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Document C2005/217/49

    Asunto C-184/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 22 de abril de 2005, en el asunto entre Twoh International B.V. y Staatssecretaris van Financiën

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 25–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/25


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden, de 22 de abril de 2005, en el asunto entre Twoh International B.V. y Staatssecretaris van Financiën

    (Asunto C-184/05)

    (2005/C 217/49)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Hoge Raad der Nederlanden dictada el 22 de abril de 2005, en el asunto entre Twoh International B.V. y Staatssecretaris van Financiën, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de abril de 2005.

    El Hoge Raad der Nederlanden solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

    ¿Debe interpretarse el artículo 28 quater, parte A, inicio y letra a), de la Sexta Directiva sobre el IVA, (1) en relación con la Directiva 77/799/CEE (2) y el Reglamento (CEE) no 218/92, (3) en el sentido de que, si el Estado miembro de llegada no proporciona espontáneamente información que pueda considerarse relevante, el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes está obligado a solicitar información al supuesto Estado miembro de llegada de estos bienes y a emplear los resultados correspondientes cuando examina la prueba de que dichos bienes fueron expedidos o transportados?


    (1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

    (2)  Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos (DO L 336, p. 15; EE 09/01, p. 94), en su versión modificada por la Directiva 92/12/CEE (DO L 76, p. 1).

    (3)  Reglamento (CEE) no 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) (DO L 24, p. 1).


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