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Document C2005/217/43

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 21 de junio de 2005, en los asuntos acumulados C-162/03, C-185/03, C-44/04, C-45/04, C-223/04, C-224/04, C-271/04 y C-272/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Milano): Azienda Agricola Balconi (ex Guido) contra Regione Lombardia y otros, y Azienda Agricola Schnabl Rosa y otros contra Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura y otros («Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche — Reglamentos (CEE) nos 856/84 y 3950/92 — Cantidad de referencia — Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 — Sanciones administrativas — Condiciones»)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 22–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/22


    AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Cuarta)

    de 21 de junio de 2005

    en los asuntos acumulados C-162/03, C-185/03, C-44/04, C-45/04, C-223/04, C-224/04, C-271/04 y C-272/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Milano): Azienda Agricola Balconi (ex Guido) contra Regione Lombardia y otros, y Azienda Agricola Schnabl Rosa y otros contra Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura y otros (1)

    («Leche y productos lácteos - Tasa suplementaria sobre la leche - Reglamentos (CEE) nos 856/84 y 3950/92 - Cantidad de referencia - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Sanciones administrativas - Condiciones»)

    (2005/C 217/43)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En los asuntos acumulados C-162/03, C-185/03, C-44/04, C-45/04, C-223/04, C-224/04, C-271/04 y C-272/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale di Milano (Italia) (C-162/03), mediante resolución de 21 de febrero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2003; por el Tribunale di Tolmezzo (Italia) (C-185/03, C-271/04 y C-272/04), mediante resoluciones de 16 de abril de 2003 y 16 de junio de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 5 de mayo de 2003 y el 25 de junio de 2004, respectivamente, y por el Tribunale di Gorizia (Italia) (C-44/04, C-45/04, C-223/04 y C-224/04), mediante resoluciones de 18 de diciembre de 2003 y de 7 de abril de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 4 de febrero de 2004 y el 28 de mayo de 2004, respectivamente, en los procedimientos entre Azienda Agricola Balconi Andrea (ex Guido) (C-162/03) y Regione Lombardia, Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA); y entre Azienda Agricola Schnabl Rosa (C-185/03), Azienda Agricola Bogar Roberto e Andrea (C-44/04 y C-224/04), Azienda Agricola Bressan Aldo (C-45/04 y C-223/04), Azienda Agricola Di Doi Elena (C-271/04) y Azienda Agricola Piemonte Franco (C-272/04), y Agencia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA) y Cospalat FVG, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, y la Sra. N. Colneric (Ponente) y el Sr. M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de junio de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

    La tasa suplementaria establecida para el sector de la leche y de los productos lácteos en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n o 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su redacción resultante del artículo 1 del Reglamento (CEE) n o 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984; y en los artículos 1 a 4 del Reglamento (CEE) n o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, no reviste el carácter de una sanción administrativa en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.


    (1)  DO C 135, de 7.6.2003

    DO C 146, de 21.6.2003

    DO C 85, de 3.4.2004

    DO C 228, de 11.9.2004

    DO C 201, de 7.8.2004.


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