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Document C2005/217/30

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-71/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo): Administración del Estado contra Xunta de Galicia («Ayudas de Estado — Artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente, artículo 88 CE, apartado 3) — Régimen de ayudas a la construcción y transformación navales no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/684/CEE — Falta de notificación previa — Artículo 92, apartado 1, del Tratado CE (actualmente, artículo 87 CE, apartado 1) — Concepto de ayuda de Estado — Incidencia sobre los intercambios entre Estados miembros»)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/16


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Tercera)

    de 21 de julio de 2005

    en el asunto C-71/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo): Administración del Estado contra Xunta de Galicia (1)

    («Ayudas de Estado - Artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente, artículo 88 CE, apartado 3) - Régimen de ayudas a la construcción y transformación navales no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/684/CEE - Falta de notificación previa - Artículo 92, apartado 1, del Tratado CE (actualmente, artículo 87 CE, apartado 1) - Concepto de ayuda de Estado - Incidencia sobre los intercambios entre Estados miembros»)

    (2005/C 217/30)

    Lengua de procedimiento: español

    En el asunto C-71/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, mediante resolución de 22 de diciembre de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Administración del Estado y Xunta de Galicia, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    Un régimen de ayudas a la construcción y transformación naval como el establecido por el Decreto no 217/1994, de 23 de junio, que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval, debe notificarse previamente a la Comisión de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 93, apartado 3, del Tratado (actualmente, artículo 88 CE, apartado 3), cuando conste que dicho régimen puede por sí solo generar la concesión de ayudas de Estado en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Tratado (actualmente, artículo 87 CE, apartado 1, tras su modificación). En caso de incumplimiento de aquella disposición, incumbe al órgano jurisdiccional nacional deducir de ello todas las consecuencias, conforme a su Derecho nacional, tanto en lo que atañe a la validez de los actos que implican la ejecución de las medidas de ayuda, como a la devolución de las ayudas económicas concedidas contraviniendo esta disposición.


    (1)  DO C 94, de 17.4.2004.


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