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Document C2005/217/24

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-434/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): P. Charles, T.S. Charles-Tijmens contra Staatssecretaris van Financiën («Sexta Directiva IVA — Deducción del impuesto soportado — Bien inmueble utilizado en parte para la empresa y en parte a título privado»)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 13–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/13


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Gran Sala)

    de 14 de julio de 2005

    en el asunto C-434/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): P. Charles, T.S. Charles-Tijmens contra Staatssecretaris van Financiën (1)

    («Sexta Directiva IVA - Deducción del impuesto soportado - Bien inmueble utilizado en parte para la empresa y en parte a título privado»)

    (2005/C 217/24)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En el asunto C-434/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 10 de octubre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de octubre de 2003, en el procedimiento entre P. Charles, T.S. Charles-Tijmens y Staatssecretaris van Financiën, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y los Sres. S. von Bahr (Ponente), J.N. Cunha Rodrigues, J. Makarczyk, P. Kūris, E. Juhász y G. Arestis, Jueces, Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    Los artículos 6, apartado 2, y 17, apartados 2 y 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, adoptada antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, que no permite que un sujeto pasivo afecte a su empresa la totalidad de un bien de inversión utilizado en parte para necesidades de la empresa y en parte para fines ajenos a ésta ni que, en su caso, deduzca íntegra e inmediatamente el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de dicho bien.


    (1)  DO C 304, de 13.12.2003.


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