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Document C2005/217/23

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-433/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania («Incumplimiento de Estado — Negociación, firma, ratificación y aplicación de acuerdos bilaterales por un Estado miembro — Transportes de mercancías o personas por vía navegable — Competencia externa de la Comunidad — Artículo 10 CE — Reglamentos (CEE) n° 3921/91 y (CE) n° 1356/96»)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 12–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/12


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 14 de julio de 2005

    en el asunto C-433/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania (1)

    («Incumplimiento de Estado - Negociación, firma, ratificación y aplicación de acuerdos bilaterales por un Estado miembro - Transportes de mercancías o personas por vía navegable - Competencia externa de la Comunidad - Artículo 10 CE - Reglamentos (CEE) no 3921/91 y (CE) no 1356/96»)

    (2005/C 217/23)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-433/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 10 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Schmidt y Sres. W. Wils y A. Manville) contra República Federal de Alemania (agente: Sr. W.-D. Plessing, y abogado: Sr. G. Schohe), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. C. Gulmann, J. Makarczyk y P. Kūris, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, al haber ratificado y aplicado, sin haber cooperado o haberse concertado con la Comisión de las Comunidades Europeas:

    el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Rumanía sobre navegación interior, firmado en Bonn el 22 de octubre de 1991;

    el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Polonia sobre navegación interior, firmado en Varsovia el 8 de noviembre de 1991, y

    el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Ucrania sobre navegación interior, firmado en Bonn el 14 de julio de 1992.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 289, de 29.11.2003.


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