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Document C2005/217/19

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 7 de julio de 2005, en el asunto C-373/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Freiburg): Ceyhun Aydinli contra Land Baden-Württemberg («Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Decisión n° 1/80 del Consejo de Asociación — Artículos 6 y 7 — Condena penal — Pena privativa de libertad — Incidencia en el derecho de residencia»)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/10


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Quinta)

    de 7 de julio de 2005

    en el asunto C-373/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Freiburg): Ceyhun Aydinli contra Land Baden-Württemberg (1)

    («Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículos 6 y 7 - Condena penal - Pena privativa de libertad - Incidencia en el derecho de residencia»)

    (2005/C 217/19)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-373/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Verwaltungsgericht Freiburg (Alemania), mediante resolución de 12 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre Ceyhun Aydinli y Land Baden-Württemberg, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y P. Kūris, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 7 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    Un nacional turco que tiene derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde ese derecho ni por motivo de una ausencia prolongada del mercado de trabajo a causa de una pena privativa de libertad, incluso de varios años de duración, seguida de una terapia de desintoxicación de larga duración, ni tampoco por la circunstancia de que, al adoptarse la resolución de expulsión, el interesado fuera mayor de edad y ya no residiera con el trabajador turco de quien derivó originariamente su derecho de residencia, sino que viviera de forma independiente de este trabajador.


    (1)  DO C 21, de 24.1.2004.


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