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Dokument C2005/217/18

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-370/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas («FEOGA — Consecuencias financieras que deben aplicarse en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados»)

    DO C 217 de 3.9.2005, S. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/10


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Tercera)

    de 21 de julio de 2005

    en el asunto C-370/03: República Helénica contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    («FEOGA - Consecuencias financieras que deben aplicarse en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados»)

    (2005/C 217/18)

    Lengua de procedimiento: griego

    En el asunto C-370/03, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 27 de agosto de 2003, República Helénica (agentes: Sres. G. Kanellopoulos y V. Kontolaimos) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Condou-Durande, asistida por el Sr. N. Korogiannakis, abogado), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Anular la Decisión 2003/481/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2003, relativa a las consecuencias financieras que, en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), deben aplicarse como consecuencia de algunas irregularidades cometidas por agentes económicos, respecto del montante de 14 272 278 GRD (41.884,90 euros) indicado en su anexo I, titulado «Importes irrecuperables a cargo del presupuesto de los Estados miembros».

    2)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 251, de 18.10.2003.


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