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Document C2005/217/14

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-231/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia): Consorzio Aziende Metano (Coname) contra Comune di Cingia de' Botti («Artículos 43 CE, 49 CE y 81 CE — Concesión para la gestión del servicio público de distribución de gas»)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/7


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Gran Sala)

    de 21 de julio de 2005

    en el asunto C-231/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia): Consorzio Aziende Metano (Coname) contra Comune di Cingia de' Botti (1)

    («Artículos 43 CE, 49 CE y 81 CE - Concesión para la gestión del servicio público de distribución de gas»)

    (2005/C 217/14)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto C-231/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia, mediante resolución de 14 de febrero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de mayo de 2003, en el procedimiento entre Consorzio Aziende Metano (Coname) y Comune di Cingia de' Botti, en el que interviene: Padania Acque SpA, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans (Ponente), A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y los Sres. R. Schintgen, S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues, G. Arestis, M. Ilešič, J. Malenovský y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    Los artículos 43 CE y 49 CE se oponen, en un contexto como el del litigio principal, a que un Ayuntamiento proceda a la adjudicación directa de una concesión para la gestión del servicio público de distribución de gas a una sociedad de capital mayoritariamente público, en la que dicho Ayuntamiento posee una participación del 0,97 %, cuando dicha adjudicación no cumpla el requisito de transparencia, el cual, sin imponer necesariamente la convocatoria de una licitación, permite, en particular, que una empresa establecida en otro Estado miembro distinto de aquél al que pertenezca el Ayuntamiento pueda tener acceso a una información adecuada sobre dicha concesión antes de su adjudicación, de forma que, de haberlo deseado, esté en condiciones de manifestar su interés por obtener dicha concesión.


    (1)  DO C 226, de 20.9.2003.


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