Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/217/11

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 21 de julio de 2005, en el asunto C-149/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica («Incumplimiento de Estado — Régimen de cuotas de pesca — Campañas de pesca de 1991 a 1996»)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 6–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/6


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Tercera)

    de 21 de julio de 2005

    en el asunto C-149/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1)

    («Incumplimiento de Estado - Régimen de cuotas de pesca - Campañas de pesca de 1991 a 1996»)

    (2005/C 217/11)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En el asunto C-149/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 1 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. T. van Rijn) contra Reino de Bélgica, (agente: Sra. A. Snoecx, asistida por el Sr. H. Gilliams), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), S. von Bahr, J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 21 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca, del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, de los artículos 1 y 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras, y de los artículos 2, 21, así como 31 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común:

    al no haber determinado las modalidades apropiadas de utilización de las cuotas que le habían sido atribuidas para cada una de las campañas de pesca de 1991 a 1996,

    al no haber velado, en cada una de dichas campañas, por el respeto de la normativa comunitaria en materia de conservación de los recursos pesqueros mediante un control de las actividades de pesca y mediante una vigilancia apropiada de los desembarques y del registro de las capturas,

    al no haber prohibido provisionalmente a su debido tiempo, para cada una de dichas campañas, la pesca con barcos que enarbolaban su pabellón o estaban registrados en su territorio en cuanto se agotaron las cuotas atribuidas, y

    al no haber adoptado medidas administrativas o penales contra los responsables de las actividades de pesca tras la entrada en vigor de las prohibiciones.

    2)

    Condenar en costas al Reino de Bélgica.


    (1)  DO C 135, de 7.6.2003.


    Top