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Document C2005/217/04

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de julio de 2005, en el asunto C-57/02 P: Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox) contra Comisión de las Comunidades Europeas («Recurso de casación — Tratado CECA — Prácticas colusorias — Extra de aleación — Paralelismo de comportamientos — Reducción del importe de la multa — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Derecho de defensa»)

    DO C 217 de 3.9.2005, p. 2–3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/2


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 14 de julio de 2005

    en el asunto C-57/02 P: Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox) contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    («Recurso de casación - Tratado CECA - Prácticas colusorias - Extra de aleación - Paralelismo de comportamientos - Reducción del importe de la multa - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Derecho de defensa»)

    (2005/C 217/04)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto C-57/02 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CECA del Tribunal de Justicia, el 22 de febrero de 2002, Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox), con domicilio social en Madrid (España) (abogados: Sres. A. Vandencasteele y D. Waelbroeck), y en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. A. Whelan, asistido por el Sr. J. Flynn, Barrister), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de julio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de diciembre de 2001, Acerinox/Comisión (T-48/98), en la medida en que desestima el motivo formulado por Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox), y basado en la falta de motivación respecto a la supuesta participación de ésta en una práctica colusoria en el mercado español.

    2)

    Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

    3)

    Desestimar el recurso de anulación de Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox), en la medida en que se basa en el motivo basado en un error cometido por la Comisión de las Comunidades Europeas al atribuir valor probatorio al fax remitido el 14 de enero de 1994 por Avesta Sheffield AB a sus filiales.

    4)

    Condenar a Compañía española para la fabricación de aceros inoxidables, S.A. (Acerinox), al pago de las costas de la presente instancia. Las costas del procedimiento de primera instancia que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia mencionada en el punto 1 del presente fallo serán soportadas según lo dispuesto en el punto 3 del fallo de dicha sentencia.


    (1)  DO C 109, de 4.5.2002.


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