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Document C2005/155/60

    Asunto T-185/05: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2005 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 155 de 25.6.2005, p. 32–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/32


    Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2005 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-185/05)

    (2005/C 155/60)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representada por el Sr. Maurizio Fiorilli, Avvocato dello Stato.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la Decisión DG ADMIN — Régimen lingüístico — publicación artículo 29, apartado 2 — puestos EUR — 25, adoptada durante la 1678 reunión administrativa y de presupuesto de 10 de noviembre de 2004.

    Anule la convocatoria del concurso para «(Directorate-General OLAF Publications of a vacancy for a Director-General (grade A* 15-16) Article 29 (2) of the Staff Regulation COM/2005/335)» publicada en el DOUE del 9 de febrero de 2005, serie C 34 A.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso se dirige contra

    la Decisión DG ADMIN — Régimen lingüístico — publicación art. 29, apartado 2 — puestos EUR — 25, adoptada durante la 1678 reunión administrativa y del presupuesto de 10 de noviembre de 2004, en la medida en que establece que las convocatorias para proveer plaza vacante de puestos de grado superior reservados a candidatos externos se publicarán en el DOUE únicamente en alemán, inglés y francés;

    la convocatoria del concurso para «(Directorate-General OLAF Publications of a vacancy for a Director-General (grade A* 15-16) Article 29 (2) of the Staff Regulation COM/2005/335)» publicada en el DOUE del 9 de febrero de 2005, serie C 34 A. Dicha convocatoria no se ha publicado en italiano.

    En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega que:

    1)

    Los actos impugnados ponen en entredicho un principio esencial del Derecho de la Comunidad, cuya tutela corresponde, en primer lugar, a los Estados miembros. Del artículo 290 CE se desprende que las instituciones de la Comunidad deben ejercer sus competencias respetando la diversidad lingüística. El respeto de la diversidad lingüística es uno de los aspectos esenciales de la tutela reconocida a la identidad nacional de los Estados miembros, como se deduce de los artículos 12 CE, 148 CE y 6 UE, apartado 3. Concretamente, el artículo 12 CE proclama, según la jurisprudencia comunitaria, un principio general de Derecho comunitario, reflejo del principio general de igualdad. Este principio tiene el rango de principio fundamental del ordenamiento jurídico comunitario.

    2)

    La limitación a tan sólo tres lenguas de la publicación de las convocatorias de concurso para acceder a puestos del organigrama de la Comisión, que hasta 2004 se publicaron en todas las «lenguas oficiales» de la Comunidad, infringe no sólo el Reglamento (CEE) no 1/1958, sino también el artículo 18, último párrafo, del Reglamento interno de la Comisión, así como los artículos 1 quinquies, apartado 1, y 27 del Estatuto de los Funcionarios, viola el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y el principio de tutela de la diversidad lingüística.


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