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Document 52005XC0621(03)

    Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Francia metropolitana y Guadalupe, Guayana, Martinica y la Reunión (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 149 de 21.6.2005, p. 4–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    21.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 149/4


    Modificación por Francia de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Francia metropolitana y Guadalupe, Guayana, Martinica y la Reunión

    (2005/C 149/04)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido modificar, a partir del 1 de julio de 2005, las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre todos los aeropuertos de Francia metropolitana y Guadalupe, Guayana, Martinica y la Reunión, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 243, de 9 de agosto de 1997, y completadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 69, de 22 de marzo de 2003.

    2.

    Las obligaciones de servicio público que deberán cumplir a partir del 1 de julio de 2005 todas las compañías aéreas que presten servicios aéreos regulares en estas rutas, habida cuenta, en particular, de la insularidad y la lejanía de las regiones de que se trata, son las siguientes:

    2.1.   Programa de explotación

    Entre todos los aeropuertos de Francia metropolitana y los departamentos de ultramar:

    Los servicios deberán prestarse todo el año.

    Los servicios deberán prestarse al menos una vez por semana desde cada aeropuerto de la metrópoli. Además, en una misma temporada aeronáutica, la capacidad semanal media de las cuatro semanas en que sea más baja no podrá ser inferior a una cuarta parte de la capacidad semanal media de las cuatro semanas en que sea más alta.

    La oferta de capacidad deberá adaptarse a la demanda, habida cuenta, en particular, del calendario de vacaciones escolares y días festivos.

    De comprobarse que la oferta combinada de todas las compañías aéreas presentes en estas rutas ya no responde a la demanda, especialmente durante los períodos de máxima demanda, las autoridades francesas se reservan la posibilidad de modificar o concretar las presentes obligaciones de servicio público, con un preaviso de tres meses y previa consulta de las compañías afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.

    En caso de disminución repentina y sustancial de la oferta como consecuencia de la interrupción de los servicios por una de las compañías, sin que haya mediado el preaviso mencionado en el punto 2.4 y que afecte gravemente a la continuidad del servicio, las compañías presentes en la ruta de referencia tomarán las medidas necesarias para adaptar su oferta con la mayor brevedad.

    El programa de explotación detallado para cada temporada aeronáutica (que incluye, en particular, los horarios, el tipo de aeronaves y su capacidad, así como la oferta semanal) deberá remitirse, para su aprobación por el ministro encargado de la aviación civil, al menos un mes antes del inicio del servicio o de cada temporada aeronáutica, a la siguiente dirección:

    Direction générale de l'aviation civile

    Direction de la Régulation économique

    50, rue Henry Farman

    F-75720 Paris Cedex 15

    La capacidad global de los servicios que deberán prestar todas las compañías entre el aeropuerto de París (Orly) y cada uno de los cuatro departamentos de ultramar deberá constar como mínimo, en dos temporadas aeronáuticas consecutivas, en el siguiente número de asientos:

    1 100 000 en los vuelos con destino a Guadalupe

    183 000 en los vuelos con destino a Guayana

    1 000 000 en los vuelos con destino a Martinica

    660 000 en los vuelos con destino a la Reunión.

    Cabe indicar que algunas franjas horarias están reservadas en el aeropuerto de París (Orly) para los vuelos con destino a los cuatro departamentos de ultramar, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, modificado, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios. Las compañías interesadas podrán solicitar información sobre esas franjas horarias al coordinador de los aeropuertos parisinos.

    2.2.   Tarifas

    Las tarifas ofrecidas a los pasajeros deberán publicarse.

    Los niños menores de dos años, los de edad comprendida entre dos y doce años y los de edad comprendida entre doce y dieciocho años deberán poder acogerse sin restricción a una reducción de al menos un 90 %, un 33 % y un 20 %, respectivamente, de las tarifas aplicables a los adultos en el mismo vuelo, independientemente de que viajen solos o acompañados.

    Para las personas que deban desplazarse de forma urgente por el fallecimiento de un ascendiente o descendiente en primer grado, la compañía hará todo lo posible a fin de que accedan con prioridad al primer vuelo de salida. Previa presentación de una copia del certificado de defunción, podrán acogerse a la mejor tarifa del vuelo en el que vayan a embarcar, sin tener que cumplir los requisitos correspondientes.

    Se comunica a las compañías aéreas que las autoridades francesas han previsto conceder a determinadas categorías de pasajeros ayudas de índole social.

    2.3.   Evacuaciones sanitarias y catástrofes

    En cualquier caso, las evacuaciones sanitarias deberán efectuarse antes del embarque de los pasajeros, en el primer vuelo de salida. En el anexo se especifican las condiciones generales aplicables a estos transportes.

    Además, en caso de catástrofe, las compañías deberán hacer todo cuanto esté a su alcance para reanudar lo antes posible los vuelos y adaptarlos a las necesidades de transporte.

    2.4.   Anulación de vuelos

    Todas las anulaciones deberán ser objeto de una notificación previa a la dirección general de aviación civil.

    Salvo en caso de fuerza mayor, el número de vuelos anulados por motivos directamente imputables a la compañía no deberá exceder, por temporada aeronáutica IATA, de un 10 % del número de vuelos previstos en el programa de explotación aprobado.

    Además, los servicios sólo podrán ser interrumpidos por la compañía con un preaviso mínimo de seis meses.

    2.5.   Seguimiento y control

    Las compañías aéreas remitirán mensualmente a la dirección general de aviación civil, para cada una de las rutas explotadas, el programa de explotación efectuado, así como las estadísticas semanales pormenorizadas: oferta de asientos, tráfico real, número de niños y número de niños sin acompañante, con un desglose por edades (menores de dos años, entre dos y doce años y entre doce y dieciocho años). Además, las compañías facilitarán cada trimestre estadísticas sobre el reparto de la oferta y del tráfico por clase de tarifa, así como un balance, con una indicación del número de personas transportadas, de la aplicación de tarifas especiales, de su política comercial para el transporte de enfermos, discapacitados o heridos y de sus acompañantes, así como de las personas que viajen por el fallecimiento de un familiar.

    De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra j) del Reglamento (CEE) no 2408/92, la compañía aérea sólo podrá proceder a la «venta sólo asiento» (es decir, a la venta de asientos directamente al público, por la compañía, su agente autorizado o un fletador, sin ningún otro servicio añadido, como el alojamiento) si el servicio aéreo de que se trate cumple todos los requisitos que establecen las obligaciones de servicio público.

    No estarán sujetos a las presentes obligaciones de servicio público:

    los vuelos chárter cuya totalidad de los asientos se comercialicen en forma de viaje combinado,

    los vuelos dedicados exclusivamente al transporte de mercancías,

    los vuelos con aeronaves de menos de veinte asientos.

    Se comunica a las compañías aéreas comunitarias que el incumplimiento de estas obligaciones de servicio público podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa vigente.


    ANEXO

    ANEXO SOBRE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS ENFERMOS Y HERIDOS

    En el contexto de las presentes obligaciones de servicio público, la compañía aérea deberá participar en el transporte de los pasajeros enfermos y heridos de conformidad con las normas y requisitos que se indican a continuación.

    A.   Obligación de presentar una autorización médica

    El transporte de pasajeros enfermos o heridos quedará supeditado a la autorización previa obligatoria de un médico reconocido por la compañía en caso de que el pasajero:

    1.

    sufra de una enfermedad que la compañía considera contagiosa,

    2.

    pueda, por alguna enfermedad o discapacidad, presentar un comportamiento inhabitual o hallarse en unas condiciones físicas que puedan perjudicar al bienestar y a la comodidad de los demás pasajeros o de los miembros de la tripulación,

    3.

    presente un posible riesgo para la seguridad del vuelo o su puntualidad (incluida la posibilidad de que se desvíe el vuelo y se proceda a un aterrizaje imprevisto),

    4.

    necesite asistencia médica y/o un equipo especial para soportar el vuelo,

    5.

    pueda sufrir un deterioro de su estado físico durante el vuelo o como consecuencia de él.

    La compañía recurrirá a medios de comunicación rápidos para remitir la autorización médica con la mayor brevedad a los servicios de reserva.

    B.   Requisitos especiales en relación con las tarifas

    1.

    Todas las categorías de pasajeros, salvo las mencionadas en los puntos 2 y 3 a continuación, podrán acogerse a la mejor tarifa disponible en el vuelo en el que vayan a embarcar.

    2.

    Para los pasajeros enfermos o heridos que viajen en camilla:

    cinco veces la mejor tarifa disponible en el vuelo en el que vayan a embarcar,

    para el acompañante, la mejor tarifa disponible en el vuelo en el que vaya a embarcar.

    3.

    Para los pasajeros con una pierna escayolada que ocupen dos asientos:

    dos veces la mejor tarifa disponible en el vuelo en el que vayan a embarcar.

    4.

    La silla de ruedas del pasajero se admitirá sin recargo y se transportará de forma gratuita.


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