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Dokuments C2005/143/05
Judgment of the Court (Grand Chamber) of 26 April 2005 in Case C-376/02 Reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden Stichting ‘Goed Wonen’ v Staatssecretaris van Financiën (Turnover tax — Common system of value added tax — Article 17 of Sixth Directive 77/388/EEC — Deduction of input tax — Amendment of national legislation — Retroactive effect — Principles of the protection of legitimate expectations and legal certainty)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 26 de abril de 2005, en el asunto C-376/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Stichting «Goed Wonen» contra Staatssecretaris van Financiën («Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE — Deducción del impuesto soportado — Modificación de la legislación nacional — Efecto retroactivo — Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 26 de abril de 2005, en el asunto C-376/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Stichting «Goed Wonen» contra Staatssecretaris van Financiën («Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE — Deducción del impuesto soportado — Modificación de la legislación nacional — Efecto retroactivo — Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica»)
DO C 143 de 11.6.2005., 6.–7. lpp.
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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11.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/6 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Gran Sala)
de 26 de abril de 2005
en el asunto C-376/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden): Stichting «Goed Wonen» contra Staatssecretaris van Financiën (1)
(«Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE - Deducción del impuesto soportado - Modificación de la legislación nacional - Efecto retroactivo - Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica»)
(2005/C 143/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el asunto C-376/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 18 de octubre 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de octubre 2002, en el procedimiento entre Stichting «Goed Wonen» y Staatssecretaris van Financiën, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. A. Borg Barthet, Presidentes de Sala, y la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues, P. Kūris, E. Juhász, G. Arestis y M. Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 26 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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Los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica no se oponen a que un Estado miembro, con carácter excepcional y con el fin de evitar que durante el procedimiento legislativo se incrementen considerablemente las operaciones financieras destinadas a minimizar la carga del IVA contra las que pretende luchar precisamente una ley de modificación, atribuya a esta ley un efecto retroactivo, cuando, en circunstancias como las del asunto principal, se ha advertido de la próxima adopción de la ley y de su efecto retroactivo a los operadores económicos que realizan operaciones económicas como las contempladas por la ley, de modo que puedan comprender las consecuencias de la modificación legislativa prevista para las operaciones que realizan. |
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Cuando dicha ley declare exenta una operación económica sobre un bien inmueble que anteriormente estaba sujeta al IVA, puede producir el efecto de anular la regularización del IVA que se derivaba del ejercicio, cuando se destinó un inmueble a una operación que en ese momento se consideraba sujeta, de un derecho a deducir el IVA soportado por la entrega de dicho inmueble. |