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Document C2005/132/27

    Asunto C-131/05: Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    DO C 132 de 28.5.2005, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    28.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 132/14


    Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    (Asunto C-131/05)

    (2005/C 132/27)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de marzo de 2005 un recurso contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte promovido por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Michel Van Beek, en calidad de agente, asistido por el Sr. Frédéric Louis, avocat, y el Sr. Antonio Capobianco, avvocato, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, (1) y de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (2) al no haber dado cumplimiento a sus obligaciones según lo previsto en el artículo 6, apartado 1, de la primera de dichas Directivas y en los artículos 12, apartado 2, y 13, apartado 1, ambos en relación con el artículo 2, apartado 1, de la segunda de dichas Directivas.

    2)

    Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña Irlanda del Norte.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión de las Comunidades Europeas alega que:

    El Reino Unido ha infringido el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEE (Directiva relativa a las aves silvestres) sobre la venta, el transporte para la venta, la retención para la venta, así como la puesta en venta de aves silvestres, al limitar la prohibición establecida en dicho artículo a especies radicadas en Gran Bretaña o que lleguen a dicho país, por cuanto la finalidad de la prohibición es claramente proteger las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio Europeo de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado.

    El Reino Unido ha infringido el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE (Directiva relativa a los hábitats) sobre la posesión, el transporte, el comercio o el intercambio y la oferta con fines de venta de especímenes de animales relacionados en el anexo IV, letra a) de la Directiva a especies de animales cuya área de distribución natural incluye Gran Bretaña ya que, como consecuencia de dicha limitación la lista de especies de animales protegidos amparadas por la legislación del Reino Unido es más breve que la lista contenida en el anexo IV de la Directiva.

    El Reino Unido ha infringido el artículo 13, apartado 1, de la Directiva relativa a los hábitats al limitar la prohibición del comercio de especies vegetales establecida en dicho artículo a las especies «cuya área de distribución natural incluye cualesquiera de las zonas de Gran Bretaña que se relacionan en el anexo 4 (del reglamento de 1994)» ya que, como consecuencia de dicha limitación, la lista de especies vegetales protegidas en el anexo 4 es más breve que la lista de especies protegidas contenida en el anexo IV, letra b) de la Directiva relativa a los hábitats.


    (1)  DO L 103, de 25.4.1979, p. 1.

    (2)  DO L 206, de 22.7.1992, p. 7.


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