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Document 92003E002648

PREGUNTA ESCRITA P-2648/03 de Dirk Sterckx (ELDR) a la Comisión. Tarifa reducida del gas natural para la horticultura en invernaderos.

DO C 65E de 13.3.2004, pp. 185–186 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

13.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 65/185


(2004/C 65 E/202)

PREGUNTA ESCRITA P-2648/03

de Dirk Sterckx (ELDR) a la Comisión

(28 de agosto de 2003)

Asunto:   Tarifa reducida del gas natural para la horticultura en invernaderos

Hasta el año pasado, los profesionales belgas del sector de la horticultura en invernaderos se beneficiaban, sobre la base de un acuerdo entre caballeros, de una tarifa reducida para el uso de gas natural. Se tomó esta medida para que el sector de la horticultura en invernaderos, caracterizado por una gran intensidad energética, pasara al uso del gas natural, una fuente energética mucho más compatible con el medio ambiente. Entre tanto, aproximadamente una quinta parte de las empresas de horticultura en invernaderos han adoptado ese combustible, pero de repente afrontan una factura del gas natural muy elevada. Ello se debe a la supresión de la tarifa reducida, por lo visto para conformarse a las normas sobre el mercado interior del gas natural. Uno de los objetivos del Gobierno flamenco en su plan de acción para una horticultura en invernaderos más sostenible en Flandes consiste en que dentro de 10 años el 75 % de los profesionales de la horticultura en invernaderos utilice el gas natural.

1.

¿En qué condiciones puede un Estado miembro, en el marco de la Directiva europea sobre la liberalización del gas natural, conceder una tarifa más favorable a determinados sectores o grupos?

2.

¿Puede constituir el fomento de energía compatible con el medio ambiente un criterio para conceder determinadas ventajas tarifarias?

3.

¿Impide la Directiva europea sobre la liberalización la aplicación de una tarifa reducida del gas natural para la horticultura en invernaderos en un Estado miembro?

4.

¿Hay Estados miembros que actualmente conceden ventajas tarifarias para el gas natural al sector de la horticultura en invernaderos?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(29 de septiembre de 2003)

Las Directivas europeas que introducen la competencia en el sector europeo del gas natural permiten que los clientes cualificados elijan libremente a sus proveedores, abriendo las redes de distribución a terceros y desagregando las actividades de las empresas integradas verticalmente. Los precios del gas natural pagados por el consumidor no entran en el ámbito de aplicación de las Directivas, que establecen que las tarifas de transporte del gas natural deben ser no discriminatorias y transparentes. Las autoridades reguladoras de los Estados miembros son responsables de que exista una competencia real y de que el mercado funcione eficientemente. Por consiguiente, la competencia deberían también beneficiar a los consumidores de gas natural, haciendo bajar los precios de su consumo.

Desde el punto de vista de la Comisión, los precios del gas natural que los consumidores pagan dependen del mercado. No obstante, según el artículo 3 de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (1), un Estado miembro puede considerar apropiado imponer a las empresas que actúan en el sector del gas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que pueden referirse, entre otras cosas, al precio del suministro de gas natural. Tales obligaciones, sin embargo, deben definirse de forma clara y ser transparentes, no discriminatorias y comprobables.

La Comisión no excluye a priori que el fomento de fuentes energéticas respetuosas del medio ambiente pueda justificar la concesión de reducciones de los precios. Los casos en que se conceden ventajas a empresas tienen que ser notificados y examinados por a la Comisión de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

A ese respeto, podrían ser pertinentes las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente (2) y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en el sector agrícola (3).

La Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (4) y la Directiva 2003/55/CE no tratan el asunto de los precios del gas natural que pagan los consumidores. Los precios del gas natural se consideran una cuestión de mercado y no están sujetos a normativas, salvo cuando la regulación o el control de estos precios se considere una cuestión de protección del consumidor. La Directiva 2003/55/CE permite imponer obligaciones de servicio público a las empresas de gas natural, si estas obligaciones de servicio público están relacionadas con la seguridad, incluida la seguridad de abastecimiento, la regularidad, la calidad y el precio de abastecimiento, así como con la protección del medio ambiente, incluida la protección del rendimiento energético y el clima, y a condición de que las obligaciones de servicio público se definan de forma clara y sean transparentes, no discriminatorias y comprobables.

La Comisión está examinando actualmente las reducciones fiscales a los horticultores de invernadero en Alemania e Italia.

También conviene observar que en los Países Bajos se aplicó un sistema preferencial de tarificación del gas natural en el sector de la horticultura de invernadero hasta finales de 1998 (ayuda estatal N 464/94). El acuerdo pertinente se renovó para cubrir el período 1998-2002. En este caso la Comisión concluyó que la tarifa notificada por las autoridades holandesas no daba una ventaja económica a la horticultura de invernadero respecto a otros sectores de la economía holandesa que podían obtener la misma tarifa si utilizaban las mismas cantidades de gas. Por tanto, se concluyó que este sistema no constituía ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado CE.

Por último, la Comisión observa que la futura Directiva sobre fiscalidad de la energía (según lo dispuesto en el compromiso político del Consejo de marzo de 2003, actualmente en fase de consulta en el Parlamento) establece que los Estados miembros pueden aplicar un nivel de fiscalidad cero a los productos energéticos y la electricidad utilizados en las labores agrícolas, hortícolas o piscícolas, y en la silvicultura.


(1)  DO L 176 de 15.7.2003.

(2)  DO C 37 de 3.2.2001.

(3)  DO C 232 de 12.8.2000.

(4)  DO L 204 de 21.7.1998.


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