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Document 92003E000180

PREGUNTA ESCRITA E-0180/03 de Glyn Ford (PSE) a la Comisión. Ensayos con cultivos modificados genéticamente.

DO C 65E de 13.3.2004, pp. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

13.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 65/20


(2004/C 65 E/021)

PREGUNTA ESCRITA E-0180/03

de Glyn Ford (PSE) a la Comisión

(30 de enero de 2003)

Asunto:   Ensayos con cultivos modificados genéticamente

¿Puede la Comisión informar de si ciudadanos de los Estados miembros tendrán acceso, durante los ensayos con cultivos modificados genéticamente y con posterioridad a su realización, a los detalles del procedimiento de verificación medioambiental y a sus resultados?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(14 de marzo de 2003)

Tanto la liberación experimental de organismos genéticamente modificados (OGM) como los cultivos genéticamente modificados se encuentran actualmente regulados por la parte B de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1), que es aplicable desde el 17 de octubre de 2002. Hasta la fecha (20 de febrero de 2003), se han efectuado 22 liberaciones experimentales de conformidad con esa Directiva. En la dirección http://gmosnif.jrc.it del sitio web del Centro Común de Investigación de la Comisión se ofrece un sumario de tales experiencias.

La Directiva 2001/18/CE sustituye a la Directiva 90/220/CEE del Consejo de 23 de abril de 1990 (2), cuya parte Β también regulaba tanto la liberación experimental de OGM, como los cultivos genéticamente modificados. Entre el momento de la entrada en vigor de la Directiva 90/220/CEE en octubre de 1991 y la fecha de su sustitución (17 de octubre de 2002) se produjeron cerca de 1700 liberaciones experimentales a su amparo. En la dirección http://biotech.jrc.it del sitio web del Centro Común de Investigación de la Comisión se ofrece un sumario de tales experiencias.

En el marco de la Directiva 90/220/CEE, el examen de las solicitudes y la autorización de las liberaciones experimentales eran competencia de las autoridades del Estado miembro en el que estuviera prevista la liberación en cuestión. Con la Directiva 2001/18/CE se mantendrá este procedimiento.

El artículo 4 de la Directiva 90/220/CEE establece que los Estados miembros han de garantizar que su autoridad competente organice las inspecciones y demás medidas de control de forma conveniente para asegurar el cumplimiento de la Directiva. Esta disposición también figura en la Directiva 2001/18/CE.

Por lo tanto, las autoridades competentes de los Estados miembros son responsables de las inspecciones y, en su caso, de los controles de cultivos genéticamente modificados, así como de la conservación de la información al respecto.

En este contexto, la Directiva 2001/18/CE dispone, en el apartado 2 de su artículo 9, que «los Estados miembros pondrán a disposición del público la información relativa a todas las liberaciones de OMG correspondientes a la Parte Β que tengan lugar en su territorio».


(1)  DO L 106 de 17.4.2001.

(2)  DO L 117 de 8.5.1990.


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