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Documento 92003E002075

PREGUNTA ESCRITA E-2075/03 de Elspeth Attwooll (ELDR)y Catherine Stihler (PSE) a la Comisión. Levantamiento de la actual prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de pescado.

DO C 33E de 6.2.2004, p. 208-208 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Web del Parlamento Europeo

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/208


(2004/C 33 E/211)

PREGUNTA ESCRITA E-2075/03

de Elspeth Attwooll (ELDR) y Catherine Stihler (PSE) a la Comisión

(24 de junio de 2003)

Asunto:   Levantamiento de la actual prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de pescado

La actual prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de pescado entró en vigor en diciembre de 2000 como medida precautoria a consecuencia de la situación creada por la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). No obstante, no hay pruebas de que exista una relación entre la ingestión de harinas de pescado y la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) o la EEB.

Desde diciembre de 2000, se ha venido aplicando la normativa relativa a la EET y la legislación revisada sobre productos animales derivados. También se ha desarrollado y sometido a la prueba del anillo un método de análisis que permite distinguir satisfactoriamente entre las harinas a base de carne y de hueso y las harinas de pescado. La industria de harinas de pescado ha puesto en práctica sistemas de control de calidad que garantizan que la harina de pescado que se comercializa es pura, segura y de procedencia localizable, y las evaluaciones de riesgo del sector indican que la peor hipótesis de contaminación cruzada por harinas de pescado es de un incidente cada 100 años.

A la luz de lo anteriormente expuesto y a la vista de las repercusiones que tiene la prohibición sobre el empleo, ¿está dispuesta ahora la Comisión a levantar la prohibición cuando ésta expire el 30 de junio de 2003?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(5 de agosto de 2003)

El Parlamento y el Consejo adoptaron recientemente una propuesta de Reglamento (1) que amplía hasta el 30 de junio de 2005 el período para la aplicación de las medidas transitorias previstas por el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2). Esta ampliación está justificada por la demora experimentada en la determinación de la situación de los países respecto de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). La prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de pescado es una de las medidas transitorias cuya vigencia se ha prorrogado.

Paralelamente, se encuentra en proceso de adopción una propuesta de la Comisión por la que se introducen las disposiciones vigentes de la prohibición relativa a los piensos en el Reglamento (CE) no 999/2001 sin establecer plazos fijos, con lo que dicha prohibición perdería su carácter transitorio. Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2003.

Las harinas de pescado no representan en sí mismas un riesgo a efectos de la EEB. La razón para prohibir las harinas de pescado en los piensos reside en el control de los piensos. En particular, la presencia de harina de pescado puede dificultar el control de la presencia de harina de carne y huesos de rumiantes en los piensos. Los resultados de un reciente ensayo interlaboratorios indican que, con el método actual de detección, el 50 % de los laboratorios no detectó la contaminación de 0,1 % de proteínas de mamíferos en piensos que contenían un 5 % de harinas de pescado. La investigación encaminada a mejorar el método está en curso.

Parece, pues, conveniente, no replantearse el uso de la harina de pescado en los piensos para rumiantes hasta que se disponga de métodos de control perfeccionados, o a la luz de nuevos hallazgos científicos y, si procede, del resultado de una determinación del riesgo.

En las próximas semanas la Comisión hará llegar al Parlamento y el Consejo un documento de trabajo que resume la situación actual respecto a la prohibición relativa a los piensos.


(1)  COM(2003) 103 final.

(2)  DO L 147 de 31.5.2001.


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