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Document 92003E002053

PREGUNTA ESCRITA E-2053/03 de Anders Wijkman (PPE-DE),Jules Maaten (ELDR), Robert Evans (PSE), Kathleen Van Brempt (PSE)y Marialiese Flemming (PPE-DE) a la Comisión. Peligro de extinción de la foca monje.

DO C 33E de 6.2.2004, pp. 205–206 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/205


(2004/C 33 E/209)

PREGUNTA ESCRITA E-2053/03

de Anders Wijkman (PPE-DE), Jules Maaten (ELDR), Robert Evans (PSE), Kathleen Van Brempt (PSE) y Marialiese Flemming (PPE-DE) a la Comisión

(20 de junio de 2003)

Asunto:   Peligro de extinción de la foca monje

La foca monje (Monachus monachus) es probablemente el mamífero más amenazado por la extinción, no sólo en Europa sino en todo el mundo. En la actualidad quedan menos de 200 ejemplares de esta especie de foca que vive en las aguas del litoral griego y turco. Dado que se trata de una especie migratoria, puede encontrarse tanto en las aguas griegas como en las aguas turcas.

Los países que son Parte en los Convenios de Berna y de Bonn y en la Convención CITES están obligados a proteger no sólo las especies vegetales y animales contempladas en dichos convenios, sino también sus biotopos. Por otra parte, y de conformidad con la Directiva de los hábitats, la foca monje debería beneficiarse del grado más elevado de protección. Grecia es parte signataria de todos los convenios arriba mencionados, al igual que Turquía con la excepción del Convenio de Bonn.

Grecia ha cumplido, al menos parcialmente, sus obligaciones relativas a la protección de la foca monje mediante la creación del Parque Nacional Maríno de las Espóradas Septentrionales y de zonas protegidas alrededor de varias islas del mar Egeo.

El Ministerio de Medio Ambiente de Turquía ha propuesto la creación de cinco parques nacionales costeros para la protección de la foca monje, pero debido a la resistencia de los Ministerios turcos de Turismo y Obras Públicas, la verdadera creación de estas zonas plenamente protegidas se ha ido posponiendo una y otra vez a lo largo de los años.

En las últimas décadas, la Comisión ha estado en la vanguardia de los movimientos destinados a proteger la foca monje.

1.

Dado que Turquía no es parte signataria del Convenio de Bonn, situación que dificulta la protección de la foca monje en el mar Egeo, ¿está dispuesta la Comisión a ponerse en contacto con las autoridades turcas y pedirles que firmen dicho convenio?

2.

¿Tiene la Comisión la intención de pedir al Gobierno turco que proceda a la creación oficial de los cinco parques nacionales costeros y adopte las medidas necesarias para proteger la foca monje dentro de sus límites?

3.

¿Está dispuesta la Comisión a reforzar la presión política necesaria para garantizar que la respuesta de las autoridades turcas a ambas preguntas sea positiva?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(7 de agosto de 2003)

La foca monje «Monachus monachus» goza del estatuto de especie de interés comunitario que requiere una protección estricta y la designación de zonas especiales de protección, de conformidad con los Anexos II y IV de la Directiva de los hábitats (1).

Con arreglo a esta Directiva, los Estados Miembros están obligados aplicar diversas medidas con el fin de garantizar un estado de conservación favorable para dicha especie. La mayoría de las zonas propuestas en la Unión para su protección se encuentran en el mar Mediterráneo, a saber, en Grecia.

Se ha instado a Turquía, como país candidato, a reformar adecuadamente su legislación nacional en materia de protección de la naturaleza, así como a aplicar de antemano la Directiva de los hábitats. La transposición y la aplicación del acervo comunitario en materia de medio ambiente forman parte de la Asociación para la Adhesión de Turquía (2) revisada, y esta cuestión se tratará según convenga dentro de las negociaciones de adhesión en relación con el acervo comunitario en materia de medio ambiente. Sin embargo, visto que no se han iniciado aún las negociaciones con Turquía, la Comisión no está en condiciones de precisar la fecha para la cual pedirá el cumplimiento de dichos compromisos. En el transcurso del año 2003 la Comisión organizará reuniones a nivel de grupos de trabajo con las autoridades turcas. La protección de la naturaleza es uno de los temas sugeridos para dichas reuniones y, por ello, habrá lugar para un diálogo más intenso sobre este y otros asuntos relacionados con la protección de la naturaleza.

En lo que concierne, en particular, a la protección de la especie «Monachus monachus» en virtud de la legislación internacional, cabe indicar que Turquía, al igual que la Comunidad, ya es parte en el Convenio de Barcelona para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación. Asimismo, Turquía ha firmado el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo de dicho convenio, y, por ello, se adhiere al Plan de Acción para el tratamiento de la foca monje mediterránea, que se adoptó bajo los auspicios de dicho convenio. Con arreglo a esta legislación, Turquía tiene la obligación de informar al Convenio sobre las actividades que organiza para aplicar dicho plan de acción.

Cabe recordar que la Comunidad ya es parte en varios convenios y acuerdos internacionales sobre la protección de la diversidad biológica. Por consiguiente, la Comunidad aplica, según procede, las decisiones tomadas en dichos foros, y los Estados Miembros, por su parte, deben cumplir la legislación comunitaria, incluyendo las disposiciones adoptadas a escala internacional.

La Comisión toma buena nota de las preocupaciones de Sus Señorías y abordará el asunto durante la preparación de la posición comunitaria en las reuniones de los acuerdos multilaterales en los que tanto la Comunidad como Turquía son partes.

Asimismo, la Comisión indica que, en el proceso de ampliación en curso, la Comunidad se está asegurando de que los diez Estados Miembros nuevos se adhieran a los diversos acuerdos sobre el medio ambiente en los que es parte la Comunidad, de conformidad con el principio de unidad de acción y de representación declarado por el Tribunal de Justicia europeo.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

(2)  DO L 145 de 12.6.2003.


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