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Documento 92003E002026
WRITTEN QUESTION P-2026/03 by José Pomés Ruiz (PPE-DE) to the Commission. Security as regards the transport of arms and explosives.
PREGUNTA ESCRITA P-2026/03 de José Pomés Ruiz (PPE-DE) a la Comisión. Seguridad en el transporte de armas y explosivos.
PREGUNTA ESCRITA P-2026/03 de José Pomés Ruiz (PPE-DE) a la Comisión. Seguridad en el transporte de armas y explosivos.
DO C 33E de 6.2.2004, pp. 203-204
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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6.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/203 |
(2004/C 33 E/206)
PREGUNTA ESCRITA P-2026/03
de José Pomés Ruiz (PPE-DE) a la Comisión
(12 de junio de 2003)
Asunto: Seguridad en el transporte de armas y explosivos
El pasado 30 de mayo fueron robadas en Francia 370 pistolas mientras se transportaban de Alemania a España, sin ningún tipo de protección especial. Al parecer no existe ninguna normativa nacional o comunitaria que obligue a unos mínimos de seguridad o de protección policial para el transporte de este tipo de material, que muy bien puede caer en manos de terroristas o delincuentes.
Por el contrario, en países como Francia sí existe una normativa que regula y limita el transporte de las armas que pueden llevar agentes de policía no franceses, que limita el derecho a portarlas a tan sólo 10 kilómetros de la frontera en el caso de persecución de un delito flagrante o por el resto del territorio francés sólo cuando se trate de garantizar la seguridad de personalidades, para el cual establece un complicado trámite oficial a través de las embajadas acreditadas.
Ante la absurda situación que supone que haya normativas para regular el transporte de armas por agentes de la ley y que no exista ninguna para transportar armas con fines comerciales, ¿considera necesaria la Comisión Europea el establecimiento de una normativa de seguridad que impida los robos de armas y explosivos como los que están aconteciendo en los últimos años en la Unión Europea, fundamentalmente en Francia, para garantizar la seguridad de los ciudadanos y combatir mejor el terrorismo, la delincuencia y el trafico ilegal de armas?
¿Tiene pensado presentar una propuesta en esta materia?
Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión
(5 de septiembre de 2003)
En primer lugar, la Comisión recuerda que la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991 (1), sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, establece, en el artículo 11, formalidades concretas en lo relativo a la información que ha de comunicarse a las autoridades de los Estados miembros, así como cualquier autorización que sea necesaria, en caso de transferencia de dichas armas.
La seguridad para el transporte comercial de armas de fuego y explosivos solo está regulada en parte por la legislación comunitaria.
En lo relativo a los explosivos, la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (2), establece las condiciones en las que mercancías peligrosas deben ser transportadas cuando estén empaquetadas y en grandes cantidades. Los explosivos pertenecen a la categoría I de mercancías sujetas a reglamentos muy estrictos. Esta Directiva aplica en la legislación europea los textos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE-ONU) sobre el transporte de mercancías peligrosas.
La Comisión Económica para Europa WP.15 de las Naciones Unidas (ONU), que es el grupo de trabajo dedicado al transporte de mercancías peligrosas, ha comenzado recientemente a tratar cuestiones específicas de seguridad. Durante su reunión de los días 19-23 de mayo de 2003, se debatió la seguridad para el transporte de otras mercancías peligrosas. En el debate se concluyó que se tendrán en cuenta elementos como la protección del transporte.
En lo que respecta a la seguridad para el transporte de armas de fuego, la legislación nacional de los Estados miembros dispone que los Estados miembros han de respetar las normas del Tratado CE —en caso de inexistencia de legislación europea al respecto, obviamente—.