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Document 92003E001612
WRITTEN QUESTION E-1612/03 by Heide Rühle (Verts/ALE) to the Commission. Further possible breach of directive on access to environmental information.
PREGUNTA ESCRITA E-1612/03 de Heide Rühle (Verts/ALE) a la Comisión. Otra posible violación de la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente.
PREGUNTA ESCRITA E-1612/03 de Heide Rühle (Verts/ALE) a la Comisión. Otra posible violación de la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente.
DO C 33E de 6.2.2004, pp. 140–142
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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6.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/140 |
(2004/C 33 E/139)
PREGUNTA ESCRITA E-1612/03
de Heide Rühle (Verts/ALE) a la Comisión
(13 de mayo de 2003)
Asunto: Otra posible violación de la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente
El Ministerio federal alemán de Transportes, Vivienda y Construcción encargó un estudio de rentabilidad de una serie de proyectos de transporte, en parte en combinación con evaluaciones ecológicas. El informe se tendrá también en cuenta en una propuesta legislativa sobre la continuación del citado proyecto federal de transportes.
El Gobierno federal ha pedido a los Estados federales que se pronuncien sobre los resultados del estudio de rentabilidad. Por su parte, el Ministerio de Transportes de Baden-Württemberg ha pedido la opinión de los consejos regionales (Regierungspväsidien).
Se ha pedido una copia de su opinión al consejo regional (Regierungspväsidien) de Karlsruhe, de conformidad con la ley alemana sobre acceso a la información en materia de medio ambiente y con la Directiva sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente. El consejo regional de Karlsruhe ha rechazado la solicitud por los motivos siguientes:
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De conformidad con el punto 1 del apartado 1 del artículo 3 de la citada ley alemana, en el desempeño de su capacidad legislativa, las más altas autoridades regionales no tienen el deber de proporcionar información. |
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El consejo regional de Karlsruhe no es la máxima autoridad regional. Sin embargo, con relación al proyecto federal de transportes, el Ministerio de Transportes y Medio Ambiente necesita la opinión del consejo regional de Karlsruhe para la participación de Baden-Württemberg en un procedimiento legislativo, concretamente en el procedimiento legislativo sobre la próxima ley de desarrollo de la red nacional de carreteras. El punto 1 del apartado 1 del artículo 3 de la ley alemana sobre acceso a la información en materia de medio ambiente, por el que se exime al Ministerio de la obligación de proporcionar información, no puede obviarse solicitando la información, no al Ministerio que goza de la exención que le otorga el citado apartado, sino a un órgano subordinado que no goza de dicho privilegio. |
¿Opina la Comisión que el consejo regional puede negar el acceso a la información por tratarse de un documento que ha elaborado el consejo regional (órgano subordinado) para el Ministerio regional (órgano superior) actuando en el ejercicio de poderes legislativos (letra b) del artículo 2 de la Directiva 90/313/CEE (1))?
Respuesta común
a las preguntas escritas P-1605/03 y E-1612/03
dada por el Sra. Wallström en nombre de la Comisión
(25 de junio de 2003)
Ambas preguntas presentadas por Su Señoría se refieren a la cuestión de la compatibilidad del apartado 1 del punto 3 de la ley alemana sobre el acceso a la información en materia de medio ambiente (Umweltinformationsgesetz) con la letra b) del artículo 2 de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente.
La letra b) del artículo 2 de dicha Directiva define «autoridades públicas» como «cualquier administración pública a nivel nacional, regional o local, que tenga responsabilidades y posea información relativa al medio ambiente, con excepción de los organismos que actúen en el ejercicio de poderes judiciales o legislativos».
El apartado 1 del punto 3 de la ley alemana sobre el acceso a la información excluye cualquier categoría de organismos judiciales e interpreta ampliamente el concepto de «organismos judiciales»: están excluidos los tribunales y las autoridades fiscales y disciplinares.
La interpretación de la Directiva 90/313/CEE es responsabilidad del Tribunal de Justicia. La Comisión opina que, en general, la Directiva intenta proporcionar un acceso libre a la información en materia de medio ambiente que obra en poder de las autoridades públicas y que, por lo tanto, cualquier excepción debe interpretarse de forma restringida. En todos los Estados miembros, las actividades judiciales tales como los autos procesales y las decisiones judiciales son, en principio, públicas. Por el contrario, los fiscales no actúan normalmente en público. Además, éstos pueden depender de instrucciones de los organismos administrativos o políticos, lo que no ocurre en el caso de los jueces. Por consiguiente, normalmente los fiscales no parecen actuar en el ejercicio de poderes judiciales. Por esta razón, normalmente no debe negarse el acceso a la información sobre el medio ambiente que obra en poder de un fiscal, al menos no en casos tales como el planteado por Su Señoría, una vez que ha finalizado la investigación.
Sin embargo, la Directiva 90/313/CEE permite que los Estados miembros denieguen el acceso a la información que esté o haya estado sujeta a procedimientos de investigación (tercer guión del apartado 2 del artículo 3). En virtud de la actual redacción de la Directiva 90/313/CEE, los fiscales públicos pueden, por lo tanto, denegar el acceso a la información sobre el medio ambiente que haya sido objeto de un procedimiento de investigación, siempre que la legislación de transposición del Estado miembro en cuestión así lo prevea.
Por lo que se refiere a los organismos que actúan en el ejercicio de poderes legislativos, la legislación alemana precisa que están excluidas las más altas autoridades federales y de los Estados federados, en la medida en que éstas ejercen poderes legislativos. Del contenido de la pregunta escrita E-l612/03 se deduce que el Regierungspräsidium Karlsruhe no se considera a sí mismo una máxima autoridad del Estado federado, pero rechaza el acceso a sus comentarios sobre el estudio coste-beneficio porque el Ministerio de transportes de Baden-Württemberg, en su calidad de máxima autoridad del Estado federado al que el Regierungspresidium Karlsruhe envía estos comentarios, no estaría cubierto por la legislación ya que los comentarios se tienen en cuenta en la preparación de la legislación.
Por lo que se refiere a la opinión de una autoridad administrativa manifestada en la preparación o durante un procedimiento legislativo, la Comisión considera que tal opinión no es, en ningún caso, parte del propio procedimiento legislativo. Es irrelevante que la autoridad administrativa sea o no la más alta autoridad administrativa en un Estado miembro o una región. Efectivamente, el propósito de la Directiva 90/313/CEE es facilitar el mayor acceso posible a la información sobre el medio ambiente. En el asunto C-321/96 (Mecklemburgo) ECR 1998, p. I-3809, el Tribunal de Justicia ha reconocido este planteamiento, sin hacer distinción en función del nivel de autoridad administrativa. Basándose en estas consideraciones la Comisión está investigando una denuncia sobre un caso de denegación de acceso a la información.
La Comisión también desea llamar la atención de Su Señoría sobre los recientes avances relativos a la puesta en práctica del acceso a la información sobre el medio ambiente. El 29 de junio de 2000, sobre la base del artículo 8 de la Directiva 90/313/CEE, la Comisión presentó un informe (2) al Consejo y al Parlamento sobre la experiencia adquirida en la aplicación de dicha Directiva. En la página 10 del mismo, la Comisión indicó que las definiciones de la información que debía ser divulgada y de las autoridades públicas y otros organismos obligados a divulgarla eran algunos de los problemas detectados. La Comisión considera que deberían aclararse estos términos con el fin de ampliar cada una de las categorías en cuestión.
El 29 de junio de 2000, la Comisión adoptó una propuesta (3) de nueva Directiva por la que se modifica la Directiva 90/313/CEE, que tenía como objetivo corregir los defectos identificados en la aplicación práctica de la Directiva 90/313/CEE y que, al mismo tiempo, preparaba el camino hacia la ratificación por la Comunidad del Convenio de las Naciones Unidas/Comisión Económica para Europa (ONU/CEE) sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (el denominado convenio de Arhus), firmado en 1998.
Como resultado del proceso legislativo el 28 de enero de 2003 se adoptó la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (4). El apartado 2 del artículo 2 de dicha Directiva aclara aún más qué poderes públicos están sujetos a la Directiva e indica que los «Estados miembros podrán disponer que esta definición no incluya las entidades o instituciones en la medida en que actúen en calidad de órgano jurisdiccional o legislativo».
La Comisión es consciente de que las autoridades alemanas están trabajando en la modificación de la Umweltinformationsgesetz para cumplir los requisitos de la Directiva 2003/4/CE.
La Comisión, al supervisar en los Estados miembros el proceso legislativo correspondiente a la modificación de la normativa en vigor con vistas a la transposición de la Directiva 2003/4/CE, tendrá debida cuenta de la cuestión planteada por Su Señoría de acuerdo con las líneas establecidas anteriormente.
(1) DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.
(2) COM(2000) 400 final.