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Document 92003E001430
WRITTEN QUESTION E-1430/03 by Laura González Álvarez (GUE/NGL) to the Commission. Environmental threats in Algeciras Bay.
PREGUNTA ESCRITA E-1430/03 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Amenazas medioambientales en la bahía de Algeciras.
PREGUNTA ESCRITA E-1430/03 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Amenazas medioambientales en la bahía de Algeciras.
DO C 33E de 6.2.2004, blz. 118-119
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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6.2.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/118 |
(2004/C 33 E/118)
PREGUNTA ESCRITA E-1430/03
de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión
(24 de abril de 2003)
Asunto: Amenazas medioambientales en la bahía de Algeciras
El pasado 20 de enero Greenpeace realizó una acción de protesta en aguas de la bahía de Algeciras contra el petrolero monocasco «Vemamagna», construido en 1978 y presentando éste muchas similitudes con el Prestige. Este buque, propiedad de la empresa Vemaoil, enarbola pabellón de conveniencia y realiza actividades muy contaminantes (gasolinera flotante), además del riesgo que representa en sí mismo su presencia en la bahía.
El pasado día 17 de marzo, el petrolero perdió el ancla y estuvo a la deriva con 70 000 toneladas, pudiendo originar de nuevo una catástrofe como ha ocurrido con el Prestige.
El 6 de diciembre de 2002, el Consejo de Transportes decidió adoptar medidas adicionales para reforzar la seguridad marítima, así como su aplicación inmediata, siguiendo la línea propuesta por la Comisión y el Parlamento Europeo cuando se aprobaron los paquetes de medidas Erika I y II.
¿Qué acciones puede emprender la Comisión con el fin de aplicar plenamente y sin demora las medidas existentes en la UE en materia de seguridad marítima en el caso de este petrolero?
Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión
(16 de junio de 2003)
En lo que se refiere a las iniciativas tomadas por la Comisión para aumentar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente después del naufragio del Prestige, remitimos a Su Señoría a la comunicación de 3 de diciembre de 2002 y a los diferentes informes intermedios presentados a las instituciones comunitarias: «Informe al Consejo Europeo (1) sobre las medidas que han de adoptarse para paliar las consecuencias de la catástrofe del Prestige» de 5 de marzo de 2003 y el documento de trabajo de la Comisión sobre el informe acerca del naufragio del petrolero Prestige presentado durante la comparecencia ante la comisión de política regional, transportes y turismo del Parlamento Europeo el 19 de marzo de 2003.
Entre las medidas particulares para los petroleros monocasco como el «Vemamagna», la Comisión destaca la propuesta de Reglamento (2) por la que se prohibe el transporte de combustibles pesados en los petroleros monocasco con origen o destino en los puertos de la Unión y que adelante la sustitución de los buques monocasco por buques de doble casco. El Consejo ha llegado a un consenso sobre esta propuesta, que se envió el 20 de diciembre de 2002 a los colegisladores, y la comisión de política regional, transportes y turismo del Parlamento ha aprobado un proyecto de dictamen favorable que conducirá seguramente a una aprobación en primera lectura por el Parlamento en la próxima sesión plenaria de junio de 2003.
Además, el 13 de marzo de 2001, la Comisión presentó una propuesta de protección del medio ambiente por medio del derecho penal (3) y, por último, el 5 de marzo de 2002, remitió al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de directiva (4) sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación. Esta propuesta se refiere a los vertidos ilegales y a los casos graves de contaminación por hidrocarburos. Cubre toda la cadena de responsabilidades, por lo que los contaminadores no podrán eximirse de sus responsabilidades.
(1) COM(2003) 105 final.
(2) COM(2002) 780 final.
(3) COM(2001) 139 final de 13 de marzo de 2001, DO C 180 de 26.6.2001, modificado por el COM(2002) 544 final de 30 de septiembre de 2002, DO C 20 E de 28.1.2003.
(4) COM(2003) 92 final.