Elija las funciones experimentales que desea probar

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 92003E001314

PREGUNTA ESCRITA E-1314/03 de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión. Derecho de sufragio de los ciudadanos de la UE que viven en otro país de la UE.

DO C 33E de 6.2.2004, pp. 104-105 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Web del Parlamento Europeo

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/104


(2004/C 33 E/105)

PREGUNTA ESCRITA E-1314/03

de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión

(7 de abril de 2003)

Asunto:   Derecho de sufragio de los ciudadanos de la UE que viven en otro país de la UE

Recientemente, un ciudadano británico que vive en Austria desde 1981 se ha puesto en contacto conmigo.

Este ciudadano, debido a su larga ausencia del Reino Unido, no puede votar en las elecciones nacionales de ese país, donde las normas establecen que tras 15 años de ausencia, un ciudadano ya no puede votar en las elecciones.

Sin embargo, tampoco puede votar en las elecciones nacionales en Austria. Las normas austríacas sólo permiten a los ciudadanos no austríacos votar en las elecciones locales y europeas.

No existe un plazo después del cual los ciudadanos austríacos residentes en el extranjero no puedan votar en las elecciones nacionales austríacas. Esta diferencia de actitud de las autoridades de Austria y del Reino Unido ha dado lugar a la presente situación anómala.

La situación es problemática, ya que está claro que esta persona, como ciudadano británico y de la UE, debe poder votar en las elecciones nacionales, ya sea en su país de residencia o en el país del que es natural. El derecho de sufragio es un derecho democrático fundamental y es muy grave su denegación.

¿Qué opina la Comisión sobre esta situación?

Respuesta del Comisario Vitorino en nombre de la Comisión

(15 de mayo de 2003)

Su Señoría plantea que los ciudadanos británicos que viven en el extranjero durante más de 15 años pierden su derecho de voto en el Reino Unido.

La Comisión remite en primer lugar a Su Señoría a su respuesta a la pregunta escrita E-1301/02 del Sr. Michael Cashman (1), y confirma que el Derecho comunitario garantiza solamente que cada ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y municipales del Estado miembro en que reside, en las mismas condiciones que los ciudadanos de dicho Estado. El derecho de voto de los propios ciudadanos de un Estado miembro en las elecciones de ese Estado miembro sigue siendo competencia exclusiva de los Estados miembros, independientemente de si tales ciudadanos residen en su territorio o fuera de él, según lo confirman explícitamente las Directivas 93/109/CE (2) y 94/80/CE (3).


(1)  DO C 92 E de 17.4.2003.

(2)  Directiva del Consejo 93/109/CE, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalides de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. DO L 329 de 31.12.1993.

(3)  Directiva del Consejo 94/80/CE, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. DO L 368 de 31.12.1994.


Arriba