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Document 92002E002558

PREGUNTA ESCRITA E-2558/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Control financiero 2: puntos de vista divergentes entre miembros de la Comisión y funcionariado.

DO C 33E de 6.2.2004, pp. 9–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/9


(2004/C 33 E/010)

PREGUNTA ESCRITA E-2558/02

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(13 de septiembre de 2002)

Asunto:   Control financiero 2: puntos de vista divergentes entre miembros de la Comisión y funcionariado

1.

¿Por qué motivos se ha expuesto la Comisión, a pesar de las desventajas previsibles (véase la serie anterior de preguntas), al riesgo de seguir distanciándose de la opinión pública suspendiendo en mayo de 2002 a la antigua responsable del servicio de contabilidad, Marta Andreasen, después de que ésta advirtiera, primero a nivel interno y después en público, la deficiencia del control interno?

2.

¿Recuerda la Comisión que no es la primera vez que suspende a un funcionario a causa de tales críticas? ¿Qué enseñanzas ha extraído de la suspensión anterior (Paul van Buitenen en 1999)?

3.

¿Considera la Comisión sorprendente que la crítica de la Sra. Andreasen fuera confirmada posteriormente por el Tribunal de Cuentas que, según el «Financial Times», opina que los métodos de contabilidad no son fiables ni seguros, no tienen en cuenta normas de contabilidad generalmente vigentes y no aplican una doble contabilidad que en casos similares resulta contribuir a un control más fácil de los ingresos y de los gastos, y por Jules Muis, responsable del servicio interno de auditoría?

4.

¿Se van a publicar los documentos del Tribunal de Cuentas y del Sr. Muis, de modo que todos puedan verificar la crítica que se ha ido filtrando entretanto en la prensa? En caso negativo, ¿por qué motivos?

5.

¿Por qué contribuye la Comisaria Schreyer al socavamiento persistente de la credibilidad del funcionamiento de la UE respondiendo a la declaración efectuada el 1 de agosto de 2002 por la Sra. Andreasen en Londres, según la cual el presupuesto de la UE está muy expuesto al fraude, el sistema es peor que el de las empresas estadounidenses quebradas Enron en Worldcom y no hay manera de controlar las cifras, estando ocultado el fraude en el sistema, sin que nadie lo vea o constate, que el informe del Tribunal de Cuentas no se va a publicar porque contiene inexactitudes y no es conveniente el tono del informe, e incluso que la Sra. Andreasen nunca hubiese tenido que contratarse?

6.

¿Considera la Comisión, no sólo en este caso sino también en otros casos, que es práctica administrativa correcta y eficaz calificar de incorrectas unas opiniones divergentes y utilizar esta calificación para excluirlas del debate, o está dispuesta a renunciar en lo sucesivo a tal enfoque?

Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión

(15 de enero de 2003)

1.

La Comisión se remite a su respuesta a la pregunta escrita E-2557/02 de Su Señoría (1). La Comisión no hace comentarios con respecto a los casos individuales que están bajo investigación.

La Comisión empezó ya una reforma administrativa importante y amplia en el 2000. Muchas de las medidas del Libro blanco sobre la reforma de la Comisión (2), adoptado el 1 de marzo de 2000, se dedican específicamente a aumentar el control interno y la auditoría y la responsabilidad de los funcionarios, a crear un servicio de auditoría interna y un servicio financiero central, y a consolidar la gestión financiera y el control en las direcciones generales. La Comisión ha propuesto un nuevo Reglamento financiero y está satisfecha de que este cambio, apoyado por el Parlamento, haya sido decidido por el Consejo. Esta modernización ya estaba prevista en el documento de trabajo de la Comisión de junio de 2001, que fue la base para contratar al contable en enero de 2002.

2.

Para cubrir una necesidad obvia de normas claras y exactas sobre cómo comunicar preocupaciones por hechos graves, un régimen severo se introdujo en 1999, que establece el deber de que los funcionarios comuniquen las irregularidades graves. Este régimen prevé varios canales seguros y efectivos de información para que los funcionarios manifiesten sus inquietudes, y ofrece protección a los funcionarios que así lo hacen de buena fe. En el 2002 se introdujeron nuevas normas sobre denuncias que consolidan y amplían este régimen. Como Su Señoría sabe sin duda, estas nuevas normas se aplicaron en el caso del Sr. Van Buitenen, con su acuerdo, antes de su adopción real.

La Comisión señala que estas disposiciones se refieren a la revelación de información sobre fraude, corrupción y otros hechos graves comparables pero no abarca los desacuerdos sobre políticas legales. Su Señoría también sabe que la Sra. Marta Andreasen ha alegado que el Comisario responsable del presupuesto promovía un Reglamento financiero que aumentaría el riesgo de fraude. La nueva versión del Reglamento financiero no solamente fue acogida con satisfacción por el Tribunal de Cuentas Europeo sino que fue apoyada por el Parlamento y adoptada unánimemente por el Consejo. Por lo tanto las alegaciones de la Sra. Andreasen no lo fueron solamente contra la Comisión sino también contra el Tribunal de Cuentas, el Parlamento, el Consejo y los 15 Estados miembros.

3.

Durante el ejercicio presupuestario 2001 el Tribunal, como para ejercicios presupuestarios anteriores, declaró que las cuentas anuales reflejan fielmente los ingresos de la Comisión y el gasto para el año y su posición financiera final. Sin embargo planteó cuatro reservas a las cuentas generales. La contabilidad de la Comisión respeta las normas del Reglamento financiero y de las cuentas presupuestarias basándose en el efectivo. Como Su Señoría sabe, existen diversas maneras de presentar las cuentas generales. La Comisión seguirá el nuevo Reglamento financiero y sus normas basándose en el sistema de contabilidad por ingresos y gastos. Estas normas serán obligatorias a partir del 2005.

A propósito de sus métodos contables la Comisión también se remite a su respuesta reciente a la pregunta escrita E-2455/02 del Sr. Heaton-Harris (3). En un artículo reciente, que la Comisión enviará directamente a Su Señoría y a la secretaría del Parlamento, el profesor Vicente Montesinos (4) reconoce los progresos obtenidos mediante el programa de reforma y concluye que la situación es comparable a la existente en la mayor parte de las administraciones públicas europeas.

Además, la modificación del Reglamento financiero (5), a consecuencia de la propia propuesta de la Comisión hecha en el 2000, ya contiene las normas cuya introducción se pide, es decir, ya integra los principios de contabilidad por ingresos y gastos.

4.

La carta del auditor interno de la Comisión a la que Su Señoría hace referencia se basó en resultados preliminares de una auditoría en curso y, como tal, no debe circular fuera de la institución. Ni el Reglamento financiero ni las normas profesionales pertinentes sobre auditoría interna establecen que los resultados preliminares de los trabajos en marcha de auditoría interna sean compartidos fuera de la institución. Y ello con el fin de proteger la relación entre el auditor interno y el auditado, que es clave para una función efectiva de auditoría interna.

Sin embargo, basándose en las disposiciones del Reglamento financiero el Parlamento recibe regularmente informes del auditor interno, que resumen los resultados, las recomendaciones y el seguimiento de la auditoría.

La nota interna mencionada por Su Señoría fue también preparatoria para establecer el informe anual de actividad y la declaración del Director General de Presupuesto. Los informes anuales del director general, el informe de síntesis y el informe anual de actividad NIC se han presentado al Parlamento.

La cuestión relativa al Tribunal no es competencia de la Comisión.

5.

No hay ninguna base de comparación entre casos tales como los de Enron o Worldcom y las cuentas de la Comisión. Los casos de Enron y Worldcom implicaron la ocultación deliberada de deudas con el objetivo de ocultar la posición financiera verdadera de las empresas, influir en el mercado de valores y asegurar primas para los gestores. Contrariamente, las cuentas de la Comisión han sido certificadas con regularidad por el Tribunal de Cuentas para reflejar fielmente la realidad de los ingresos y pagos, de acuerdo con el Reglamento financiero. Las acciones supuestamente perpetradas en las cuentas de Enron y Worldcom no son posibles en un ámbito contable de efectivo como el de las Comunidades.

6.

La Comisión ha reconocido las críticas hechas su plan contable durante los últimos años por el Tribunal de Cuentas y ha tomado medidas correctivas.

Aparte de ciertas acciones específicas previstas en el Libro Blanco sobre la reforma, y sus propuestas de modificación del Reglamento financiero tal como ya se ha explicado:

Tras un anuncio de licitación, un estudio sobre el plan contable fue entregado a mediados de 2000 por un experto de alto nivel sobre contabilidad pública (profesor Montesinos, de la Universidad de Valencia).

En el 2000 la Comisión adoptó un Libro blanco sobre la reforma que se refería, entre otras cosas, a la modificación del Reglamento financiero, y preveía medidas referentes al papel del contable. Muchos de los actos de reforma ya se han ejecutado.

En junio de 2001, tras el estudio previamente mencionado, la Comisión elaboró un plan de acción de modernización que se discutió posteriormente con el Tribunal de Cuentas. La modernización de sus planes contables ha continuado.

El 25 de junio de 2002 el Consejo adoptó el Reglamento financiero modificado, que requiere antes del 2005 un sistema contable basado en ingresos y gastos según lo propuesto por la Comisión.

El 24 de julio de 2002 la Comisión presentó un memorándum sobre la reforma del marco contable y del sistema.

Esto muestra que la Comisión escucha los comentarios críticos razonados y que está abierta a aplicar recomendaciones en su proceso de reforma en curso. La Comisión tiene no sólo el derecho sino también el deber de defenderse contra alegaciones falsas.


(1)  DO C 242 E de 9.10.2003, p. 25.

(2)  COM(2000) 200 final.

(3)  DO C 161 E de 10.7.2003, p. 22.

(4)  Secretario General de la Organización Europea de Instituciones Regionales de Auditoría (Eurorai).

(5)  Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002.


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