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Document 52003TA1230(10)

Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Observatorio

DO C 319 de 30.12.2003, p. 62–68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003TA1230(10)

Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Observatorio

Diario Oficial n° C 319 de 30/12/2003 p. 0062 - 0068


Informe

sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondiente al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas del Observatorio

(2003/C 319/10)

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

1. El presente Informe está dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo(1).

2. El Tribunal ha examinado los estados financieros del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002. Según el apartado 8 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 302/93 del Consejo(2), la ejecución presupuestaria es competencia del Director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de los estados financieros(3), de conformidad con las disposiciones financieras que se establecen en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3294/94 del Consejo(4), que modifica el apartado 12 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 302/93. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

3. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias. Mediante esta fiscalización, el Tribunal obtuvo una base razonable para formular la opinión que sigue.

4. El examen ha permitido al Tribunal obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares.

5. Sin cuestionar la opinión de fiscalización expresada, el Tribunal quisiera, no obstante, señalar a la atención de la autoridad de aprobación de la gestión las situaciones que se describen en los apartados 8, 9 y 12, y, especialmente, en el apartado 13 del presente Informe.

OBSERVACIONES

Introducción

6. El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías fue creado al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993. Su principal objetivo consiste en recopilar y difundir la "información objetiva, fiable y comparable" sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía en Europa y, a fin de llevar a cabo dicha misión, ha creado una red de centros nacionales. Asimismo, coopera con diversas organizaciones internacionales que desempeñan su labor en este mismo ámbito.

Ejecución presupuestaria

7. El cuadro 1(5) presenta la ejecución de los créditos del ejercicio 2002 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior.

8. El Observatorio no ha observado las disposiciones del Reglamento financiero relativas a las prórrogas de créditos(6). Las propuestas de compromiso emitidas en diciembre de 2001 por un total de 308300 euros no fueron justificadas hasta el ejercicio posterior.

9. En cuanto a las prórrogas de créditos no automáticas, que se elevan a 212400 euros, cabría señalar la irregularidad(7) de la decisión tomada por el Consejo de Administración a finales del ejercicio. Dichas prórrogas correspondían a créditos no comprometidos de los títulos I y II, que fueron transferidos al título III de forma indebida con el objeto de ser prorrogados al ejercicio siguiente(8).

Estados financieros

10. Los cuadros 2 y 3 presentan de forma resumida la cuenta de gestión y el balance relativos al ejercicio 2002 publicados por el Observatorio.

11. Sería conveniente que el inventario se llevara con mayor rigor. En el transcurso de los últimos años, no se ha efectuado ningún inventario físico. Los bienes inscritos en las listas de inventario, que por otra parte no son exhaustivas, no están ni identificados ni localizados. Tampoco se ha procedido a ninguna desclasificación de bienes obsoletos.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

12. Tras una decisión adoptada el 18 de abril de 2002, el Director concedió autorización a tres ordenadores responsables del proyecto Phare para firmar cheques y transferencias bancarias, la cual confiere poderes de contable al ordenador y no respeta el principio de separación de funciones(9).

Gestión de personal

13. El Tribunal ya había puesto de relieve la necesidad de que el Observatorio otorgara mayor rigor a su sistema de gestión de personal(10). Los controles realizados en 2002 revelaron la persistencia de anomalías, como la falta de documentos esenciales en algunos expedientes, lo que no permite evaluar el fundamento de los derechos financieros concedidos a los agentes afectados. En los procedimientos de selección se constataron igualmente anomalías; entre otras, anuncios de vacantes imprecisos, actas de los comités de selección incompletas o falta de definición previa de los criterios de evaluación de los candidatos. Así, el Observatorio incurrió en irregularidades en la organización y el desarrollo de una oposición interna destinada a conceder el estatuto de funcionario permanente a varios agentes. Estas irregularidades afectaban, principalmente, a la idoneidad de determinados candidatos o a la composición del tribunal. La importancia de estas anomalías ha inducido a la Comisión a formular objeciones a determinados aspectos de los procedimientos aplicados por el Observatorio.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del 23 de octubre de 2003.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel Fabra Vallés

Presidente

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2) DO L 36 de 12.2.1993.

(3) Según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (CE) n° 2343/2002 de la Comisión, el 15 de septiembre de 2003 se elaboraron las cuentas definitivas de todos los ingresos y gastos del Observatorio correspondientes al ejercicio 2002 y, a continuación, se remitieron al Tribunal de Cuentas, que las recibió el 19 de septiembre de 2003. En los cuadros anexos al presente Informe se hallará un resumen de dichos estados financieros.

(4) DO L 341 de 30.12.1994, p. 7.

(5) Las cifras se han redondeado, lo que puede dar lugar a pequeñas diferencias en los totales.

(6) Letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento financiero del Observatorio.

(7) Apartado 2 del artículo 6 del Reglamento financiero del Observatorio.

(8) El artículo 21 del Reglamento financiero del Observatorio no autoriza las transferencias de un capítulo a otro.

(9) Artículo 16 del Reglamento financiero del Observatorio.

(10) Véanse los apartados 16 a 34 del Informe Anual relativo al ejercicio 2000 (DO C 372 de 28.12.2001, p. 64).

Cuadro 1

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanias - Ejecución presupuestaria del ejercicio 2002N.B.:

Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:

Datos del Observatorio - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Observatorio en sus estados financieros.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 2

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanias - Cuenta de gestión de los ejercicios 2002 y 2001((El Observatorio ha incluido en sus cuentas de ingresos y de gastos el empleo de los ingresos afectados no utilizados en 2001.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

N.B.:

Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:

Datos del Observatorio.

Cuadro 3

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanias - Balance financiero a 31 de diciembre de 2002 y a 31 de deciembre de 2001N.B.:

Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:

Datos del Observatorio - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Observatorio en sus estados financieros.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Respuestas Del Observatorio

8. El Observatorio reconoce la necesidad de minimizar las prórrogas automáticas, con objeto de respetar mejor el principio de anualidad presupuestaria. Los esfuerzos hechos a este respecto han llevado al Observatorio a reducir las prórrogas automáticas a finales de 2002 con respecto al ejercicio anterior.

9. La decisión adoptada por el Consejo de Administración intentaba responder a la necesidad, surgida al final del ejercicio, de garantizar la financiación de una solución inmobiliaria temporal en espera de la aprobación de una solución definitiva.

11. Se han realizado ya importantes esfuerzos a fin de mejorar el sistema de inventario. Desde 2003 el sistema ELS ha sido reconciliado con el valor de los valores inmovilizados según figuran en el activo del balance del Observatorio. En el futuro, se proseguirán estos esfuerzos para perfeccionar el sistema. A finales de 2003 se realizará un inventario físico.

El 12 de mayo de 2003, el Observatorio decidió desclasificar bienes informáticos obsoletos, por un valor total de 226959 euros (valor de adquisición).

12. Este sistema ha sido adoptado a título excepcional para este proyecto específico. Se han tomado medidas para rectificar la situación.

13. Los problemas puntuales identificados por el Tribunal serán objeto de un examen detallado por el Observatorio y, cada vez que sea preciso, se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los expedientes estén completos. Los procedimientos de selección del Observatorio para la contratación de agentes temporales serán conformes a las disposiciones del anexo III del Estatuto ("Procedimiento de concurso"). En cuanto a los concursos de titularización, considerando la complejidad de los procedimientos aplicables a tales concursos, así como la ausencia de un número suficiente de personal especializado en estos temas en un organismo de la talla del Observatorio, pese a todas las precauciones adoptadas, se han producido imperfecciones. Ha resultado especialmente útil la participación de representantes de la Comisión en la definición y aplicación del procedimiento. El Observatorio subraya que, en definitiva, y como resultado de las comprobaciones minuciosas efectuadas entretanto, en particular a cargo de los servicios especializados de la Comisión, las imperfecciones encontradas no han sido consideradas de tal naturaleza que pongan en cuestión el procedimiento y sus resultados. El Observatorio continuará sus esfuerzos a fin de hacer más rigurosos sus procedimientos de contratación, recurriendo tan sistemáticamente como sea posible a los servicios de la Oficina Europea de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO).

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