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Document 52003XC1119(02)

Comunicación de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Modificación por el Reino Unido de las obligaciones de servicio público respecto de los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Campbeltown y entre Glasgow y Tiree (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 278 de 19.11.2003, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XC1119(02)

Comunicación de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo — Modificación por el Reino Unido de las obligaciones de servicio público respecto de los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Campbeltown y entre Glasgow y Tiree (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 278 de 19/11/2003 p. 0005 - 0005


Comunicación de la Comisión con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo

Modificación por el Reino Unido de las obligaciones de servicio público respecto de los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Campbeltown y entre Glasgow y Tiree

(2003/C 278/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. El Reino Unido ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Campbeltown y entre Glasgow y Tiree, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387/06 y C 387/07 de 21 de diciembre de 1996 y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355/03 de 8 de diciembre de 1999 y C 310/07 de 13 de diciembre de 2002, en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

2. LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO MODIFICADAS SON LAS SIGUIENTES:

- Frecuencia mínima

- Dos viajes de ida y vuelta diarios, excepto los sábados y los domingos, entre Glasgow y Campbeltown; y

- un viaje de ida y vuelta diario, excepto los domingos, entre Glasgow y Tiree.

- Capacidad

- La capacidad de la aeronave utilizada en la ruta Glasgow-Campbeltown de lunes a viernes no deberá ser inferior a 14 asientos (Glasgow-Campbeltown) y 16 asientos (Campbeltown-Glasgow);

- La capacidad de la aeronave utilizada en la ruta Glasgow-Tiree de lunes a sábado no deberá ser inferior a 13 asientos (Glasgow-Tiree) y 16 asientos (Tiree-Glasgow);

(La compañía que presta este servicio en la actualidad tiene previsto un asiento para Correos en todas las salidas de la ruta Glasgow-Tiree. Ahora bien, esta disposición está sujeta a acuerdos contractuales suscritos por separado).

- Tarifas

Las propuestas deberán incluir dos opciones de tarifa para cada ruta:

1. En la ruta Glasgow-Campbeltown, la primera opción será un billete de ida que no supere 54 libras esterlinas y la segunda, un billete de ida que no supere 50 libras esterlinas (excluidas las tasas aeroportuarias y de seguridad),

2. En la ruta Glasgow-Tiree, la primera opción será un billete de ida que no supere 79 libras esterlinas y la segunda, un billete de ida que no supere 62 libras esterlinas (excluidas las tasas aeroportuarias y de seguridad).

Las tarifas máximas en estas rutas podrán incrementarse una vez al año previa autorización por escrito del Gobierno escocés, de acuerdo con el índice de precios al consumo del Reino Unido (incluidos todos los artículos) o con cualquier otro índice posterior.

No se admitirá ningún otro cambio en las tarifas sin la autorización previa, por escrito, del Gobierno escocés.

Las nuevas tarifas máximas en cada ruta deberán ser notificadas a la Autoridad de la Aviación Civil y no entrarán en vigor hasta que la Comisión las publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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