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Document 32003D0607(01)

    Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 8 de abril de 2003 relativa a la renovación del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 126 de 28 de mayo de 2003, p. 1)

    DO C 134 de 7.6.2003, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2005

    32003D0607(01)

    Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 8 de abril de 2003 relativa a la renovación del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 126 de 28 de mayo de 2003, p. 1)

    Diario Oficial n° C 134 de 07/06/2003 p. 0001 - 0002


    Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

    de 8 de abril de 2003

    relativa a la renovación del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

    (Este texto anula y sustituye al publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" C 126 de 28 de mayo de 2003, p. 1)

    (2003/C 134/01)

    El PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Vista la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(1), y, en particular, su artículo 4,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), así como el Reglamento (Euratom) n° 1074/1999 del Consejo(3), de 25 de mayo de 1999, relativos a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

    Vista la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de julio de 1999, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(4),

    Vista la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa al nombramiento de un miembro del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(5),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 2 de los artículos 11 de los Reglamentos (CE) n° 1073/1999 y (Euratom) n° 1074/1999 establece que el Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude estará compuesto por cinco personalidades externas independientes que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de altas funciones relacionadas con el ámbito de actividades de la Oficina.

    (2) El mandato de los miembros del Comité de Vigilancia llegó a su término el 31 de julio de 2002.

    (3) Los miembros del Comité de Vigilancia han seguido en funciones al término de su mandato, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de los Reglamentos anteriormente citados.

    (4) El mandato es renovable una vez.

    (5) Ha de procederse a la renovación del mandato de los miembros del Comité de Vigilancia.

    (6) El apartado 2 de los artículos 11 de dichos Reglamentos establece que los miembros del Comité de Vigilancia serán nombrados de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

    (7) Conviene, en aplicación del principio de continuidad, que el segundo mandato inicie su curso el día siguiente al término del primer mandato.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    Se nombra miembros del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, por un nuevo mandato de tres años, a las siguientes personalidades:

    - Don Edmondo BRUTI-LIBERATI,

    - Don Alfredo José DE SOUSA,

    - Doña Mireille DELMAS-MARTY,

    - Don Raymond KENDALL,

    - Don Harald NOACK.

    Artículo 2

    La Comisión notificará la presente Decisión a los interesados.

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efecto el 1 de agosto de 2002.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas y Luxemburgo, el 8 de abril de 2003.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Patrick Cox

    Por el Consejo

    El Presidente

    Petros Efthymiou

    Por la Comisión

    Michael Schreyer

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.

    (2) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

    (3) DO L 136 de 31.5.1999, p. 8.

    (4) DO C 220 de 31.7.1999, p. 1.

    (5) DO C 120 de 24.4.2001, p. 1.

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