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Document 92002E002189

PREGUNTA ESCRITA E-2189/02 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. Reprogramación del IFOP.

DO C 52E de 6.3.2003, p. 133–134 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E2189

PREGUNTA ESCRITA E-2189/02 de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión. Reprogramación del IFOP.

Diario Oficial n° 052 E de 06/03/2003 p. 0133 - 0134


PREGUNTA ESCRITA E-2189/02

de Daniel Varela Suanzes-Carpegna (PPE-DE) a la Comisión

(19 de julio de 2002)

Asunto: Reprogramación del IFOP

En sus propuestas para la reforma de la política pesquera común (PPC) aprobadas por el Colegio de Comisarios el pasado 28.5.2002, la Comisión propone la eliminación de las ayudas

a la renovación y modernización de la flota, a las sociedades mixtas y a la exportación de buques. Esta propuesta supone la reprogramación de los fondos destinados a estos objetivos en los documentos de programación, estos últimos fruto de un compromiso previo, en muchas ocasiones alcanzado tras arduas negociaciones, entre la Comisión y el resto de las partes implicadas a nivel nacional, regional y local.

1. ¿Podría informar la Comisión sobre el montante de fondos IFOP que va ser reprogramado, especificado por Estado miembro, y a qué otros objetivos se destinará dicho montante?

2. ¿Podría informar la Comisión sobre el montante comunitario adicional a los fondos IFOP ya programados que compensará dicha medida de reprogramación especificado por Estado miembro?

3. ¿Podría informar la Comisión sobre el tipo de medidas socioeconómicas que piensa adoptar al respecto y el montante de las mismas especificado por Estado miembro?

Respuesta comúna las preguntas escritas P-2184/02, E-2189/02 y E-2190/02dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(17 de septiembre de 2002)

Los fundamentos jurídicos de las propuestas de la Comisión sobre las modificaciones de las normas y condiciones de las medidas estructurales de la Comunidad en el sector pesquero y la medida comunitaria de urgencia de desguace de buques pesqueros en el período 2003-2006 son los siguientes.

El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999(1) especifica que es el Consejo quien debe fijar los ámbitos de intervención de las acciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de los productos de ambas.

En el apartado 3 del artículo 2 del mismo Reglamento figura una lista de los ámbitos subvencionables en que deben integrarse las medidas que cuenten con la participación financiera del Instrumento financiero de orientación pesquera (IFOP). No obstante, en el último párrafo de ese apartado se dispone que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, el Consejo podrá adaptar esta relación de medidas y, en dicho artículo 4, se estipula que el Consejo debe decidir basándose en la propuesta que le presente la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.

La propuesta de la Comisión(2) de modificar el Reglamento (CE) no 2792/1999(3) se ajusta jurídicamente a lo anterior.

Por otra parte, el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1260/1999(4) dispone que las operaciones que sean financiadas por los Fondos deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias . A ese respecto, el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2792/1999 precisa que la programación del IFOP ha de ser conforme con los objetivos de la política pesquera común (PPC) y los programas de orientación plurianuales para las flotas pesqueras y que con este fin, podrá ser revisada en caso de necesidad y, en particular, al término de cada período de aplicación de los programas de orientación plurianuales. El período de aplicación de la decisión 97/413/CE del Consejo(5) sobre esos planes expirará el 31 de diciembre de 2002. Además, de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, los datos correspondientes a un período de programación que ya no esté cubierto por un programa de orientación plurianual deben considerarse puramente indicativos.

Por tanto, corresponde a la Comisión proponer medidas adecuadas para el período que comienza el 1 de enero de 2003, dado que en esa fecha ya no habrá programas de orientación plurianual. Sin esas disposiciones, la programación del IFOP sería inadecuada.

Así pues, en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 1260/1999, los marcos comunitarios de apoyo, los programas operativos y los documentos únicos de programación pueden modificarse con el fin de que sigan siendo compatibles con las modificaciones propuestas del Reglamento del IFOP, siempre y cuando el Consejo las adopta. En ese caso la Comisión, tal como indica en el capítulo 3.7 de su comunicación sobre la reforma de la PPC(6), podría tomar la iniciativa de animar a los Estados miembros a que soliciten una modificación de sus marcos comunitarios de apoyo, programas operativos y documentos únicos de programación según el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 34 del Reglamento (CE) no 1260/1999. Además, en el apartado 2 del artículo 14 de ese Reglamento se prevé su adaptación, a la iniciativa del Estado miembro o de la Comisión de acuerdo con el Estado miembro, a raíz de la evaluación intermedia establecida en el artículo 42 del mismo Reglamento, que debe finalizar a más tardar el 31 de diciembre de 2003.

En cualquier caso, la reprogramación prevista no modificará nunca las asignaciones a cada Estado miembro ni los tipos de intervención ya establecidos y respetará, por tanto, los principios de la cohesión. Al contrario, al proteger a las poblaciones amenazadas por la sobreexplotación, contribuirá a garantizar la perpetuidad de la actividad pesquera a quienes más dependen de ella y, por ende, a las zonas dependientes de la pesca.

Si el Consejo adopta las propuestas de la Comisión sin modificaciones, los importes de los fondos del IFOP que habrá que reprogramar serán aquellos que los Estados miembros aún no hayan utilizado para medidas que ya no vayan a ser subvencionables, es decir, la construcción de nuevos buques, la exportación de buques a terceros países, la formación de sociedades pesqueras mixtas y las modernizaciones de buques no relacionadas con la seguridad ni la higiene.

La Comisión no puede precisar cuáles serán los importes ya utilizados por los Estados miembros para las medidas que dejen de ser subvencionables, puesto que ello depende de las decisiones del Consejo, de la fecha de adopción y de los importes que haya utilizado ya cada Estado miembro. Sólo puede dar, como mucho, una indicación de los importes del IFOP inicialmente programados para cada Estado miembro para las medidas que dejarán de ser subvencionables según sus propias propuestas.

Además, quizá algunos Estados miembros opten por aprovechar la reprogramación para programar, por iniciativa propia, otras medidas que sigan siendo subvencionables, al contrario de lo que habían previsto inicialmente.

Tal como indica en el capítulo 3.7 (Dimensión social de la PPC) de su comunicación sobre la reforma de la PPC(7), la Comisión no puede anticipar de qué modo tiene intención cada Estado miembro de aplicar las reducciones de esfuerzo pesquero que exigirán los planes plurianuales de gestión de las existencias cuando el Consejo los adopte. Si no puede adelantar cómo distribuirán los Estados miembros las correspondientes reducciones de esfuerzo entre paralizaciones temporales y definitivas, no puede tampoco calcular cuáles serán las necesidades de reprogramación correspondientes ni las repercusiones socioeconómicas de las reducciones.

No obstante, con un fin puramente presupuestario, la Comisión, basándose en unos supuestos extremados, estimó cuáles podrían ser las necesidades financieras suplementarias a escala comunitaria. Para ello, consideró que los fondos inicialmente programados y aún no utilizados por cada Estado miembro para las medidas de ayuda a la exportación de buques o a la formación de sociedades pesqueras mixtas podrían asignarse a la retirada definitiva fomentada por el instrumento especial de desguace de buques. En lo que respecta a los fondos inicialmente programados para cada Estado miembro y aún no utilizados para la construcción de nuevos buques, la Comisión consideró que el mismo Estado podría utilizarlos para medidas de atenuación de las repercusiones socioeconómicas de la retirada de buques de este Estado miembro.

A partir de ahí, la Comisión calculó que podría necesitarse un máximo de 272 millones de euros para el instrumento especial de intervención en favor de la flota y un máximo de 88 millones de euros para intervenciones socioeconómicas complementarias. La Comisión estableció que si las medidas de aplicación de las reducciones de esfuerzo vinculadas a la adopción de planes de gestión plurianuales requieren la cobertura financiera de las necesidades, podrá utilizarse un máximo de 32 millones de euros del instrumento especial de flexibilidad sólo en 2003 y, por lo demás, el Estado miembro podrá utilizar la reprogramación de los Fondos Estructurales en función de las otras prioridades de su política regional y de cohesión.

Dado que sólo se trata de un cálculo de las necesidades suplementarias que resultarían de unas decisiones aún por adoptarse en cada Estado miembro, queda claro que no ha podido hacerse ninguna asignación de créditos suplementaria por Estados miembros, aun si todo indica que las necesidades de ayuda suplementaria se centrarán sobre todo en los países del Norte de Europa.

Por último, en lo que respecta a las medidas socioeconómicas paliativas necesarias en su caso, corresponderá a cada Estado miembro decidir, en el contexto de la reprogramación, qué fondos desea asignar a las ya acogidas al Reglamento (CE) no 2792/1999 y a cualesquiera otras medidas de este tipo que pueda introducir el Consejo en la negociación de las propuestas de la Comisión.

(1) Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).

(2) COM(2002) 187 final.

(3) Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

(4) Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 relativo a las disposiciones generales sobre los Fondos estructurales.

(5) Decisión 97/413/CE del Consejo, de 26 de junio de 1997 relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos (DO L 175 de 3.7.1997). Decisión modificada por la Decisión 2002/70/CE, de 28 de junio de 2002 (DO L 31 de 1.2.2002).

(6) COM(2002) 181 final.

(7) COM(2002) 181 final.

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