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Document JOC_2002_291_E_0243_01

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis) [COM(2002) 425 final — 2002/0187(CNS)] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 291E de 26.11.2002, p. 243–249 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0425

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) /* COM/2002/0425 final - CNS 2002/0187 */

Diario Oficial n° 291 E de 26/11/2002 p. 0243 - 0249


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El programa PROMISE, de 5 años [1] de duración, se inició en 1998 con un presupuesto de 25 millones de euros para fomentar la sociedad de la información en Europa. Tras el Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, la importancia de las actividades PROMISE aumentó considerablemente. Dicho Consejo estableció el objetivo de que, en el plazo de una década, la Unión debía convertirse en la sociedad basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo. El Consejo reconoció la importancia que tiene para Europa aprovechar las oportunidades que brinda la nueva economía y, en particular Internet. El Consejo Europeo de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000 apoyó el plan de acción eEurope 2002, que contiene medidas, iniciativas y propuestas específicas dirigidas a las instituciones europeas, los Estados miembros y el sector privado.

[1] Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (98/253/CE, DO L 107, 7.4.1998).

2. Inicialmente, las actividades PROMISE eran de carácter bastante general y se agrupaban en torno a los siguientes objetivos: en primer lugar, actividades de sensibilización basadas en servicios de información tales como boletines informativos, sitios de Internet, estudios y encuestas, especialmente las encuestas de Eurobarómetro, así como medidas dirigidas especialmente a los líderes de opinión y a sectores concretos (PYME). En segundo lugar, el aprovechamiento máximo de las ventajas socioeconómicas a partir, fundamentalmente, de proyectos piloto, encuestas y estudios sobre las actividades en curso en los Estados miembros. En tercer lugar, consolidar el papel de Europa en la dimensión global, centrándose en facilitar la conexión en red y los intercambios de puntos de vista a través de seminarios y conferencias.

La evaluación intermedia del programa PROMISE llegó a la conclusión de que éste era eficaz, especialmente en sus actividades en la red y de recogida de datos. También destacó la utilidad de las iniciativas para la difusión de las buenas prácticas destinadas a las PYME. Por otra parte, a principios de 2001 y a la luz de las conclusiones de los Consejos Europeos de Feira y Lisboa, el programa PROMISE se reorientó para apoyar el plan de acción eEurope y, en particular, la evaluación comparativa. Esta actividad ha dado buenos resultados.

3. El plan de acción eEurope 2002 fijó 64 objetivos en 11 ámbitos de acción que debían alcanzarse a finales de 2002. Las acciones se dirigían a lograr 3 objetivos generales:

- Internet más barato, más rápido y más seguro

- Invertir en recursos humanos y en competencias

- Fomentar la utilización de Internet.

La metodología de este plan de acción y su ampliación eEurope 2005 puede dividirse en 3 grandes sectores: i) aceleración de las medidas e iniciativas legales adoptadas a nivel nacional y europeo (p. ej.: desagregación del bucle local y adopción del nuevo paquete normativo de telecomunicaciones), ii) reorientación de los programas de apoyo existentes, incluidos los marcos de apoyo comunitarios, en el contexto de la política regional. Como en el pasado, la nueva prioridad IST del VIº Programa marco financiará los proyectos de investigación y financiación en los ámbitos pertinentes, iii) evaluación comparativa.

4. La evaluación comparativa se utiliza para evaluar los progresos realizados en la consecución de los objetivos en cada uno de los Estado miembros y para comparar los resultados con los mejores resultados obtenidos en otros países del mundo. El Consejo de mercado interior del 30 de noviembre de 2000 acordó adoptar 23 indicadores de evaluación comparativa. Dos de ellos (penetración de Internet, servicios gubernamentales en línea) también forman parte de los indicadores estructurales del método abierto de coordinación definido por el Consejo de Lisboa. Los indicadores estructurales serán objeto de seguimiento durante 10 años.

Actualmente, el sitio web de la evaluación comparativa [2] de eEurope contiene algunos de los datos más recientes sobre una amplia gama de indicadores medidos conforme a criterios coherentes en todos los países que participan en el programa. En febrero de 2002 la Comisión adoptó un informe global sobre la evaluación comparativa. Los datos de la evaluación comparativa contribuyen a los esfuerzos nacionales al permitir a los Estados miembros analizar los resultados y examinar la evolución con respecto a los objetivos de eEurope. De esta forma, los Estados miembros pueden aprovechar mejor el potencial económico e industrial del desarrollo tecnológico y, en particular, de la sociedad de la información. También se identifican así ejemplos de buenas prácticas para el desarrollo de las políticas.

[2] http://europa.eu.int/information_society/europe/benchmarking/index_en.htm

5. En 2001, a medida que la utilización de Internet se extendía rápidamente en Europa, se ponía claramente de manifiesto que la seguridad de las redes y la información es un factor clave del desarrollo económico y social. Garantizar la seguridad de las transacciones y de los datos se ha convertido en algo esencial para la prestación de todos los servicios electrónicos. La disponibilidad de las redes también es de crucial importancia para otras infraestructuras.

Los gobiernos de todo el mundo son cada vez más conscientes de la gran importancia que tendrá el acceso por banda ancha para el desarrollo económico de sus países. Las conexiones de banda ancha aumentan considerablemente la velocidad y calidad del acceso a Internet, permiten utilizar toda la gama de las aplicaciones multimedia y aumentan la eficacia de las redes. El Consejo Europeo de Barcelona ha reconocido la importancia de la "utilización y difusión generalizadas de las redes de banda ancha a través de la Unión en 2005".

6. El plan de acción eEurope 2002 y el programa PROMISE expirarán a finales de 2002. No obstante, el objetivo del Consejo Europeo de Lisboa se extiende hasta 2010. Por lo tanto, el Consejo Europeo deberá seguir apoyando la transformación hacia la sociedad de la información más allá del año 2002. En respuesta a la solicitud del Consejo Europeo de Barcelona, el 28 de mayo de 2002 la Comisión adoptó un nuevo plan de acción eEurope 2005. Sus objetivos son fomentar contenidos, aplicaciones y servicios seguros, basados en una infraestructura de banda ancha ampliamente accesible. La clave para realizar estos objetivos es la creación de un entorno favorable para los inversores privados y facilitar la adaptación de la industria a la economía basada en el conocimiento.

7. Con estos antecedentes, el nuevo programa surge con las siguientes orientaciones y objetivos:

a. Muchos de los cambios políticos de eEurope sólo tienen efectos a largo plazo. Así, la Comisión deberá seguir controlando sus repercusiones con arreglo a una nueva lista de indicadores modificada conforme a las nuevas prioridades (nuevos servicios públicos en línea, administración, enseñanza, sanidad y comercio electrónicos), identificando y difundiendo las buenas prácticas. En este ejercicio también deberían participar los países candidatos. A medio plazo, la evaluación comparativa y el trabajo sobre las buenas prácticas podrían transformarse en un mecanismo político que permitiría a todos los países de la Unión Europea beneficiarse de la sociedad de la información. Además, el objetivo de estas actividades es fomentar las sinergías y la cooperación entre los Estados miembros, la AELC y los países candidatos, así como intercambiar los conocimientos en materia de buenas prácticas a nivel europeo.

En este contexto, además de los seminarios y estudios, el Foro de la sociedad de la información podría actuar como una red especializada y formular recomendaciones para los retos que deberán superarse para desarrollar la sociedad de la información.

b. Los proveedores de servicios y los clientes reconocen cada vez más la importancia crucial de la seguridad de las transacciones y los datos (prestación de servicios electrónicos, incluidos el comercio electrónico y los servicios públicos en línea). La Comisión ha reconocido la importancia de la seguridad en general y de la seguridad de las redes y la información en particular y la ha definido como una de sus prioridades para 2003. Las Comunicaciones de la Comisión sobre la seguridad de las redes y la información [3] y sobre los delitos informáticos [4] describen las grandes líneas políticas en las que se requiere una acción específica. El primer resultado de estas Comunicaciones ha sido la adopción por el Consejo de una Resolución sobre la seguridad de las redes y la información en diciembre de 2001 y la presentación de una propuesta por la Comisión el 19 de abril de 2002 para un marco de decisión del Consejo sobre los atentados contra los sistemas de información [5]. Un elemento central es la futura creación de un grupo de trabajo sobre la seguridad cibernética que aumentará la capacidad de los Estados miembros para responder a los principales problemas de seguridad de las redes y la información. Los Estados miembros han acogido favorablemente la iniciativa de la Comisión de presentar una propuesta al respecto. La acción en el ámbito de la seguridad de las redes y la información se centrará en:

[3] COM(2001) 298 final, de 6.6.2001-

[4] Creación de una sociedad de la información más segura mediante la mejora de la seguridad de las infraestructuras de información y la lucha contra los delitos informáticos, COM(2000) 890, de 22 de enero de 2001.

[5] http://europa.eu.int/comm/dgs/justice_home/index_en.htm

- apoyar acciones de sensibilización de los Estados miembros para aumentar laseguridad de las redes y la información;

- recogida y análisis de datos sobre los riesgos de seguridad.

Las acciones podrían vincularse directamente a la actividad del grupo de trabajo sobre la seguridad cibernética. Para apoyar en el futuro las actividades de seguridad podría crearse un grupo de trabajo ejecutivo a partir de una propuesta de la Comisión de decisión del Consejo por la que se establecen los procedimientos en materia de seguridad de las redes y la información, que tendrán debidamente en cuenta la dimensión transpilar de este tema.

c. La amplia disponibilidad de las comunicaciones de banda ancha tendrá un impacto positivo en la economía. Varios Estados miembros han comenzado a impulsar su desarrollo. La Comisión apoya la difusión del acceso por banda ancha, especialmente en las regiones menos favorecidas, y fomentará el intercambio de experiencias regionales y locales dentro de la Unión Europea.

La propuesta

Se propone adoptar un programa de ayuda financiera que acompañe a los esfuerzos nacionales para transformar Europa en una economía basada en el conocimiento. Este programa contribuirá substancialmente a realizar la estrategia de Lisboa y tendrá los siguientes objetivos:

i) seguir los resultados obtenidos por los Estados miembros y dentro de los mismos, compararlos con los mejores resultados del mundo y aplicar las políticas adecuadas utilizando, cuando sea posible, estadísticas oficiales, que han evolucionado considerablemente en este sector en los últimos años;

ii) apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el marco de eEurope a nivel nacional y regional, analizando las buenas prácticas específicas de eEurope y desarrollando los mecanismos adecuados para intercambiar experiencias;

iii) analizar las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información, con vistas a formular las respuestas políticas adecuadas, especialmente en términos de competitividad y cohesión industrial;

IV) aumentar los esfuerzos nacionales y europeos para mejorar la seguridad de las redes y la información e impulsar el desarrollo de la banda ancha.

Para alcanzar estos objetivos, el programa financiará los siguientes tipos de acciones:

- recogida y análisis de datos sobre un grupo revisado de indicadores de evaluación comparativa;

- estudios para identificar las buenas prácticas en Europa;

- seminarios y estudios para analizar la adaptación de la industria al cambio estructural generado por las tecnologías digitales y la transformación de la sociedad;

- apoyo al Foro de la sociedad de la información, compuesto por expertos basados en la red que representan una amplia gama de intereses y asesoran a la Comisión en relación con el desarrollo de la sociedad de la información;

- apoyo a conferencias, seminarios y talleres especializados, a fin de fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las partes interesadas y los Estados miembros;

- financiación de encuestas, estudios y actividades de recogida de conocimientos específicos en el ámbito de la seguridad de las redes y la información (p.ej.: mecanismos de seguridad y su interoperabilidad, fiabilidad y protección de la red, criptografía avanzada, confidencialidad y seguridad en las comunicaciones inalámbricas), especialmente en relación con los peligros existentes o potenciales y también con vistas a preparar las actividades del grupo de trabajo de seguridad de las redes.

La duración del programa será de 3 años (2003-2005), con un presupuesto de 25 millones de euros. Cada año se publicará un programa de trabajo específico que contendrá las prioridades del año. Durante su primer año de ejecución, el programa se evaluará para determinar su rentabilidad y decidir su utilidad en el futuro.

2002/0187 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión [6],

[6] DO C,,p..

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [7],

[7] DO C,,p..

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [8],

[8] DO C,,p..

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000 [9], fijó el objetivo de lograr la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, y afirmó la necesidad de utilizar un método abierto para coordinar la evaluación de los progresos.

[9] Conclusiones de la Presidencia: http://ue.eu.int/en/Info/eurocouncil/index.htm

(2) El Consejo de Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000 [10], apoyó el plan de acción eEurope 2000 e hizo especial hincapié en la necesidad de preparar perspectivas a más largo plazo para que la sociedad basada en el conocimiento fomente el acceso de todos los ciudadanos a las nuevas tecnologías; el Consejo de mercado interior, celebrado el 30 de noviembre de 2000 [11], elaboró una lista de 23 indicadores para medir los progresos del plan de acción eEurope 2000.

[10] Conclusiones de la Presidencia: http://ue.eu.int/en/Info/eurocouncil/index.htm

[11] htt://europa.eu.int/information_society/eeurope/benchmarking/indicator_list.pdf

(3) La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre eEurope 2005: una sociedad de la información para todos, de 28 de mayo de 2002 [12].

[12] COM(2002) 263 final de 28.5.2002.

(4) La Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la "Creación de una sociedad de la información más segura mediante la mejora de la seguridad de las infraestructuras de información y la lucha contra los delitos informáticos", de 22 de enero de 2001.

(5) Las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2001 [13], pedían al Consejo que desarrollara, junto con la Comisión, una estrategia global para la seguridad de las redes electrónicas, incluidas medidas de aplicación práctica. La Comunicación sobre "Seguridad de las redes y de la información: Propuestas para una perspectiva política europea", de 6 de junio de 2001, constituyó la respuesta inicial de la Comisión a dicha petición.

[13] http://ue.eu.int/en/Info/eurocouncil/index.htm

(6) La Resolución del Consejo de 30 de mayo de 2001 sobre el plan de acción eEurope: seguridad de las redes y de la información y la Resolución de 6 de diciembre de 2001 relativa a un "enfoque común y a las acciones específicas en materia de seguridad de las redes y de la información", pedían a los Estados miembros que emprendieran acciones específicas para aumentar la seguridad de las redes de comunicación electrónica y de los sistemas de información. También se congratulaban por la intención de la Comisión de desarrollar, entre otras, una estrategia para un funcionamiento más estable y seguro de la infraestructura de Internet y de formular una propuesta para la creación de un grupo de trabajo sobre la seguridad cibernética.

(7) El cambio hacia la sociedad de la información, al introducir nuevas formas de relaciones económicas, políticas y sociales, puede ayudar a la Unión Europea a enfrentarse a los retos de este siglo y contribuir al crecimiento, la competitividad y la creación de empleo. La sociedad de la información está transformando gradualmente la naturaleza de la actividad económica y social y tiene importantes repercusiones intersectoriales en ámbitos de actividad que hasta ahora habían sido independientes. Las medidas necesarias para su aplicación deberán tener en cuenta la cohesión económica y social de la Comunidad y los riesgos asociados a una sociedad de dos velocidades, así como el funcionamiento eficaz del mercado de Internet.

(8) Es necesario establecer un mecanismo de seguimiento e intercambio de experiencias que permita a los Estados miembros comparar y analizar resultados, así como examinar los progresos en relación con el plan de acción eEurope. Dicho mecanismo permitirá a los Estados miembros explotar mejor el potencial económico e industrial del desarrollo tecnológico, especialmente en el ámbito de la sociedad de la información.

(9) La evaluación comparativa permite a los Estados miembros determinar si las iniciativas nacionales que han tomado en el marco del plan de acción eEurope están produciendo resultados comparables a los resultados obtenidos en otros Estados miembros y si están aprovechando plenamente el potencial de las tecnologías.

(10) La acción de los Estados miembros en el marco del plan de acción eEurope también puede apoyarse difundiendo las buenas prácticas. El valor añadido europeo en materia de evaluación comparativa y buenas prácticas consiste en la evaluación comparativa de los resultados de decisiones alternativas, medidas por una metodología común de seguimiento y análisis.

(11) Se prevé que la amplia disponibilidad de las comunicaciones de banda ancha tendrá un impacto considerable en la actividad económica. Las iniciativas de los Estados miembros para acelerar la difusión de la banda ancha incluyen, entre otras, la financiación de las administraciones municipales para proyectos centrados en el desarrollo de infraestructuras locales, asociaciones público-privadas para la difusión de la banda ancha y la agregación de la demanda. Para evitar que estas experiencias se mantengan fragmentadas y aisladas, la Comisión deberá fomentar y apoyar el intercambio de experiencias regionales y locales a fin de difundir las buenas prácticas.

(12) La seguridad de las redes y la información se ha convertido en un requisito previo para el futuro desarrollo de un medio empresarial seguro. La complejidad de la seguridad de las redes y la información implica que, al desarrollar medidas políticas en este ámbito, las autoridades nacionales, locales y, en su caso, europeas, deberán tener en cuenta una serie de aspectos políticos, económicos, organizativos y técnicos, y ser conscientes del carácter global y descentralizado de las redes de comunicaciones.

(13) Para ser más eficaces, las medidas de seguridad deberían formar parte del enfoque europeo, respetar el funcionamiento efectivo del mercado interior, crear una cooperación creciente entre los Estados miembros y los terceros países y apoyar la innovación y la capacidad de las empresas europeas para competir a nivel mundial. Se apoyarán las acciones de sensibilización de los Estados miembros destinadas a aumentar las seguridad de las redes y la información, organizando a nivel europeo la recogida, el análisis y la difusión de las buenas prácticas en materia de respuestas a largo plazo frente a las amenazas actuales y futuras para la seguridad.

(14) Dado que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión son medidas de gestión en el sentido del artículo 2 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, dichas medidas se adoptarán mediante el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de dicha Decisión [14].

[14] Decisión del Consejo 1999/468/CE, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, DO L 184, 17.7.1999, p.23.

(15) La evolución del programa será objeto de un seguimiento continuo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEurope 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (denominado en lo sucesivo 'el programa'):

Los objetivos del programa son los siguientes:

a) seguir los resultados obtenidos por los Estados miembros y dentro de los mismos, compararlos con los mejores del mundo y extraer las conclusiones adecuadas para las políticas utilizando, cuando sea posible, estadísticas oficiales;

b) apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el marco de eEurope, a nivel nacional o regional, analizando las buenas prácticas de eEurope y desarrollando mecanismos de intercambios de experiencias;

c) analizar las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información, con vistas a dar respuestas políticas adecuadas, especialmente en relación con la competitividad y la cohesión industriales;

d) apoyar los esfuerzos nacionales y europeos para mejorar la seguridad de las redes y de la información y para fomentar la difusión de la banda ancha.

Las actividades del programa son medidas de carácter intersectorial y complementarias de otras medidas comunitarias en otros sectores. Ninguna de estas medidas duplicará los trabajos en curso en estos sectores dentro de otros programas comunitarios.

El programa también ofrecerá un marco común para la interacción complementaria a nivel europeo de los diversos niveles nacionales, regionales y locales.

Artículo 2

Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1, se adoptarán las siguientes categorías de medidas:

a) recogida y análisis de datos a partir de un nuevo grupo de indicadores de evaluación comparativa, incluidos, cuando proceda, indicadores regionales. Se prestará especial atención a los datos relativos a los objetivos clave del plan de acción eEurope 2005.

b) estudios para identificar las buenas prácticas a nivel nacional y regional, especialmente las que contribuyen a aplicar satisfactoriamente el plan de acción eEurope 2005;

c) apoyo a conferencias, seminarios y talleres especializados para fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el sentido del marco común de la interacción complementaria definida en el artículo 1.

d) apoyo al foro de la sociedad de la información, compuesto por expertos de la red que representan un amplio abanico de intereses y que asesoran a la Comisión sobre los desafíos del desarrollo de la sociedad de la información;

e) financiación de encuestas, estudios y seminarios sobre la seguridad de las redes y la información (p. ej.: mecanismos de seguridad y su interoperabilidad, fiabilidad y protección de las redes, criptografía avanzada, seguridad y derecho a la intimidad en las comunicaciones inalámbricas), especialmente sobre las nuevas amenazas y con vistas a preparar las actividades del grupo de trabajo sobre seguridad de las redes;

f) contribución a los esfuerzos nacionales y europeos para aumentar la seguridad de las redes y la información y para difundir el desarrollo de la banda ancha, a través de seminarios, reuniones e intercambios de experiencias.

Artículo 3

En la realización de los objetivos establecidos en el artículo 1 y de las medidas establecidas en el artículo 2, la Comisión utilizará los medios pertinentes y adecuados, en particular:

a) la adjudicación de contratos para la ejecución de tareas relacionadas con las encuestas, los estudios exploratorios, los estudios detallados de sectores específicos y las medidas de demostración de alcance limitado, incluidos seminarios y conferencias utilizando, cuando sea posible, estadísticas oficiales;

b) la recogida, publicación y difusión de información y el desarrollo de servicios basados en la red;

c) la concesión de ayudas para reuniones de expertos, conferencias y seminarios;

d) los trabajos preparatorios relacionados con un sistema de información y aviso en el ámbito de la seguridad de las redes y la información (recogida de datos, relaciones con los equipos nacionales e internacionales de respuesta a las emergencias).

Artículo 4

El programa cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

La cantidad de referencia para la aplicación de este programa será de 25 millones de euros.

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos en el marco del procedimiento presupuestario anual y de conformidad con los reglamentos financieros.

Artículo 5

La Comisión será responsable de la aplicación del programa y de su coordinación con otros programas comunitarios. La Comisión elaborará un programa de trabajo cada año con arreglo a la presente Decisión.

Para la adopción del programa de trabajo, incluido el desglose presupuestario global, así como de las medidas para la evaluación del programa, la Comisión actuará con arreglo a los procedimientos mencionados en el artículo 6 de la presente Decisión.

Artículo 6

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/ 468/CE, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de dicha Decisión.

3. El periodo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

Artículo 7

1. En caso de concesión de una ayuda comunitaria y a fin de garantizar que se usa de forma eficaz, la Comisión garantizará que las medidas adoptadas con arreglo a la presente Decisión sean objeto de una evaluación previa, de seguimiento y de una evaluación posterior eficaces.

2. Durante la aplicación de las medidas y después de su conclusión, la Comisión evaluará la manera en que se han llevado a cabo, a fin de determinar si se han conseguido los objetivos originales.

3. La Comisión informará regularmente al Comité de los progresos realizados en la aplicación del programa en su conjunto.

4. Al final del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos en la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 2.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbito(s) político(s): sociedad de la información

Actividad(es): eEurope y política de los servicios de comunicaciones

Denominación de la medida: Sociedad de la información

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S)+ DENOMINACIÓN(ES)

- B5-331 - Programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información.

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1 Dotación total de la medida (Parte B): millones de EUR en CC

25 millones EUR

2.2 Período de aplicación:

- 3 años a partir del 1.1.2003 hasta el 31.12.2005

2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3).

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

- |X| Propuesta compatible con la programación financiera existente. La compatibilidad se obtendrá redistribuyendo las líneas presupuestarias existentes.

- | | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras.

- | | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Apartado 3 del artículo 157 del Tratado.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1. Objetivos propuestos

El plan de acción eEurope expira a finales de 2002. No obstante, el objetivo del Consejo Europeo de Lisboa para 2010 exigirá un esfuerzo continuo en el ámbito de la economía electrónica. En respuesta a la solicitud de conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona, el 28 de mayo de 2002 la Comisión adoptó un nuevo plan de acción eEurope. Sus objetivos son fomentar los contenidos, aplicaciones y servicios seguros, basados en una infraestructura de banda ancha ampliamente disponible. Para seguir las actividades de este plan de acción, es necesario continuar las actividades de evaluación comparativa y buenas prácticas, especialmente en relación con el ejercicio de indicadores estructurales decidido en el marco del objetivo de convertir a la Unión en 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo.

El nivel de penetración de Internet ha aumentado considerablemente, pero hay que seguir fomentando la utilización de Internet e impulsar una reforma estructural para cosechar todas las ventajas derivadas de la nueva economía. Siguen existiendo diferencias notables entre los Estados miembros. El valor de la red aumentará considerablemente al incrementar su penetración y utilización en ámbitos donde su presencia sigue siendo escasa.

El programa podría proporcionar un marco para comparar esfuerzos, desarrollar mecanismos de colaboración, señalar las debilidades y los puntos fuertes de los países europeos según el método de coordinación abierta y la evaluación comparativa de los resultados frente a los mejores del mundo.

Además, tratará de la seguridad de las transacciones y los datos electrónicos, que se ha convertido en un elemento esencial de la prestación de servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y los servicios públicos en línea. La seguridad ha adquirido una nueva dimensión desde el 11 de septiembre y el tema se ha convertido en una de las prioridades de la Comisión.

5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

Se ha elaborado un informe de evaluación ex ante, adjunto a la presente propuesta de Decisión. Dicho informe también toma en consideración el informe de evaluación intermedia para el programa PROMISE, que financió estas actividades en el pasado.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

i) seguir los resultados obtenidos por los Estados miembros y compararlos con los mejores del mundo utilizando, cuando sea posible, estadísticas oficiales;

ii) apoyar y analizar las buenas prácticas específicas de eEurope y desarrollar mecanismos para intercambiar experiencias;

iii) analizar las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información, con vistas a las respuestas políticas adecuadas;

iv) contribuir al aumento de la seguridad de las redes y la información y al desarrollo de la difusión de la banda ancha.

Estas orientaciones se concretarán en las siguientes actividades:

- Recogida de datos y análisis a partir del nuevo grupo de 23 indicadores de evaluación comparativa, incluidos indicadores regionales, cuando proceda. Se prestará especial atención a los datos relativos a los objetivos clave del plan de acción eEurope;

- estudios para descubrir las buenas prácticas a nivel nacional y regional, especialmente las que contribuyen a la aplicación satisfactoria de eEurope;

- apoyo al foro de la sociedad de la información, compuesto por expertos que representan un amplio abanico de intereses y asesoran a la Comisión sobre los retos del desarrollo de la sociedad de la información;

- apoyo a conferencias, seminarios y talleres especializadas para fomentar la cooperación y las buenas prácticas entre los operadores económicos y los Estados miembros;

- financiación de encuestas, estudios y actividades que reúnan conocimientos en el ámbito de la seguridad de las redes y la información y que traten, en particular, de las amenazas existentes o potenciales (p.ej.: mecanismos de seguridad e interoperabilidad, fiabilidad y protección de las redes), con vistas a preparar las actividades de un grupo de trabajo sobre redes y comunicación;

5.3. Modalidades de ejecución

Gestión directa por la Comisión sin recurrir a personal externo

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B - (para todo el período de la programación)

6.1.1. Intervención financiera

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por media prevista en la Parte B (para todo el período de programación)

Créditos de compromiso en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3. Otros gastos administrativos que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

(1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

Para garantizar la utilización eficaz de los fondos comunitarios, la Comisión garantizará que las actividades contempladas en la presente Decisión se realicen únicamente a través de procedimientos de licitación pública y sean adecuadamente seguidas y evaluadas.

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

El programa se evaluará al término de su periodo de ejecución, a finales de 2005. La evaluación del programa se encomendará a un equipo de evaluación externo seleccionado mediante licitación pública.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

(Apartado 4 del artículo 3 del Reglamento Financiero: "La Comisión, al objeto de prevenir los riesgos de fraudes e irregularidades, incluirá en la ficha de financiación información sobre las medidas de prevención y protección existentes o previstas")

El control de los pagos de cualquier servicio o estudio requerido lo realizarán los servicios de la Comisión antes del pago y teniendo en cuenta las posibles obligaciones contractuales, los principios económicos y las buenas prácticas de gestión o financieras. En todos los acuerdos y contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios de pagos se incluirán las disposiciones antifraude (supervisión, requisitos de información, etc.).

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