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Document JOC_2002_291_E_0210_01

    Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 973/2001 por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias [COM(2002) 420 final — 2002/0189(CNS)]

    DO C 291E de 26.11.2002, p. 210–211 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002PC0420

    Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 973/2001 por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias /* COM/2002/0420 final - CNS 2002/0189 */

    Diario Oficial n° 291 E de 26/11/2002 p. 0210 - 0211


    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 973/2001 por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La Comunidad Europea forma parte de una serie de organizaciones regionales de pesca (ORP) que establecen un marco para la cooperación regional en materia de conservación y de gestión de los recursos pesqueros.

    Desde el 14 de noviembre de 1997, la Comunidad es parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, en lo sucesivo, "Convenio CICAA".

    Las medidas técnicas adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) fueron incorporadas al Derecho comunitario a través del Reglamento (CE) n° 973/2001 del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias.

    En su decimoséptima reunión ordinaria, la CICAA adoptó nuevas medidas técnicas en relación con determinadas poblaciones de peces altamente migratorias del océano Atlántico y el mar Mediterráneo.

    La presente propuesta tiene, pues, por objeto incorporar las mencionadas nuevas medidas al Derecho comunitario mediante una modificación del Reglamento (CE) n° 973/2001.

    La Comisión propone que el Consejo apruebe la presente propuesta.

    2002/0189 (CNS)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 973/2001 por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C de , p. .

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

    [2] DO C de , p. .

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comisión para la Conservación del Atún Atlántico, en lo sucesivo "CICAA", adoptó diversas recomendaciones en materia de medidas técnicas que fueron incorporadas al Derecho comunitario a través del Reglamento (CE) n° 973/2001 [3].

    [3] DO L 137 de 19.5.2001, p. 1

    (2) En 2001, en su decimoséptima reunión ordinaria, la CICAA recomendó una serie de nuevas medidas técnicas en relación con determinadas poblaciones de peces altamente migratorias del océano Atlántico y el mar Mediterráneo. Dado el carácter vinculante que revisten de dichas recomendaciones para la Comunidad, procede darles cumplimiento.

    (3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 973/2001 en consonancia,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 973/2001 se modifica como sigue:

    1) En el apartado 4 del artículo 3, se suprimen los términos "Hasta el 31 de diciembre de 2002".

    2) Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 9.

    3) El apartado 5 del artículo 10 se sustituye por el siguiente texto:

    "Los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 15 de mayo de cada año, la lista de buques pesqueros que enarbolen su pabellón, cuya especie principal de pesca sea el atún blanco del Atlántico Norte. La Comisión remitirá esa información a la secretaría de la CICAA antes del 30 de mayo de cada año."

    4) Se añade el siguiente artículo 10 bis:

    "Artículo 10 bis

    1. Antes del 15 de julio de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión, en soporte informático, la lista de los buques de eslora total superior a 24 metros que enarbolen su pabellón y estén matriculados en su territorio y que dispongan de autorización para la pesca de túnidos y especies afines en la zona regulada por el Convenio durante el año en curso. La Comisión remitirá esa información a la secretaría de la CICAA antes del 31 de agosto de cada año.

    2. Las listas a que se refiere el apartado 1 contendrá los siguientes datos:

    a) número interno del buque, según se define en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2090/98 de la Comisión [4];

    [4] DO L 266 de 1.10.1998, p. 27.

    b) nombre del buque y número de matrícula;

    c) pabellón o pabellones anteriores, en su caso;

    d) indicativo internacional de radio, en su caso;

    e) tipo de embarcación, eslora y toneladas de arqueo bruto (TAB);

    f) nombre y dirección del armador o armadores, operadores o fletadores."

    5) Se añade el siguiente artículo 12 bis:

    "Artículo 12 bis

    1. Los Estados miembros alentarán, en lo posible, el descarte de los tiburones vivos capturados accidentalmente, en particular, los juveniles.

    2. Los Estados miembros alentarán la reducción de los descartes de tiburones."

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    El Presidente

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