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Document 92002E001380

PREGUNTA ESCRITA E-1380/02 de Paul Lannoye (Verts/ALE) a la Comisión. Importación de alimentos e ingredientes alimentarios procedentes de terceros países.

DO C 277E de 14.11.2002, pp. 195–196 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E1380

PREGUNTA ESCRITA E-1380/02 de Paul Lannoye (Verts/ALE) a la Comisión. Importación de alimentos e ingredientes alimentarios procedentes de terceros países.

Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0195 - 0196


PREGUNTA ESCRITA E-1380/02

de Paul Lannoye (Verts/ALE) a la Comisión

(14 de mayo de 2002)

Asunto: Importación de alimentos e ingredientes alimentarios procedentes de terceros países

En el artículo 9 de la Directiva 1999/2/CE(1) se señala, entre otros aspectos, que los productos alimenticios tratados con radiaciones ionizantes únicamente podrán importarse desde terceros países si han sido tratados en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad y que figure en la lista elaborada por la Comisión.

¿Podría facilitar la Comisión la lista de estas instalaciones?

Por otra parte, el Brasil autoriza el tratamiento con radiaciones ionizantes de prácticamente todos los alimentos y, en particular, de las frutas. En este país se autoriza la irradiación de las naranjas para prolongar su conservación antes de la venta. Asimismo, los zumos de frutas, los concentrados de zumos de frutas y la pulpa de las frutas pueden irradiarse para controlar la contaminación microbiana.

Sabiendo, por una parte, que muchos zumos de naranja presentes en el mercado europeo se elaboran a partir de concentrados de zumos de frutas y de pulpa de frutas procedentes del Brasil y que, por otra parte resulta difícil, sino imposible, detectar si un zumo de frutas ha sido tratado con radiaciones ionizantes, ¿cómo se puede garantizar que los zumos de frutas presentes en nuestro mercado no han sido objeto de este tipo de tratamiento?

(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(21 de junio de 2002)

De conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes, los productos alimenticios tratados con radiaciones ionizantes únicamente podrán importarse desde terceros países si han sido tratados en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad. Hasta ahora, han solicitado la autorización instalaciones de irradiación de Sudáfrica y Hungría. La Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión ha inspeccionado las instalaciones y ha examinado la capacidad que tienen las autoridades competentes de estos países para llevar a cabo controles. Los informes están disponibles en la siguiente dirección de internet de la Dirección General de Sanidad y protección de los consumidores de la Comisión: http://europa.eu.int/comm/food/fs/inspections/fi/reports/index_en.html.

Una vez las instalaciones y las autoridades competentes hayan dado el curso adecuado a las recomendaciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, la Comisión propondrá que se autoricen oficialmente las instalaciones.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, las naranjas, ya sean naturales o transformadas, no se someten a irradiación, ni en Brasil, ni en ningún otro país. El zumo de naranja y los concentrados de naranja deben ser transportados para exportación a 5° C para evitar que se agríen. La irradiación sólo representaría una ventaja si se pudiera evitar la conservación en frío.

La Comisión agradecería que se le proporcionara cualquier información disponible relativa a la irradiación de las naranjas en terceros países.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 1999/2/CE, la Comisión ha otorgado un mandato al Comité Europeo de Normalización (CEN) para que normalice los métodos de detección de alimentos irradiados. Hasta ahora, el CEN ha normalizado ocho métodos. La información relativa a los mencionados métodos está disponible en la siguiente dirección de internet de la Dirección General de Sanidad y protección de los consumidores de la Comisión: http://europa.eu.int/comm/food/fs/sfp/sfp_index_en.html.

Algunos de los métodos normalizados por el CEN se pueden aplicar en el caso que nos ocupa; por ejemplo, EN 13784 y probablemente EN 1788 a las naranjas, EN 1787 al zumo de naranja y EN 13783 a todos los productos de las naranjas. Sin embargo, de momento, no se dispone de pruebas científicas de su fiabilidad.

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