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Document 92002E001021
WRITTEN QUESTION E-1021/02 by Brice Hortefeux (PPE-DE) to the Commission. Air traffic noise.
PREGUNTA ESCRITA E-1021/02 de Brice Hortefeux (PPE-DE) a la Comisión. Molestias sonoras ocasionadas por el tráfico aéreo.
PREGUNTA ESCRITA E-1021/02 de Brice Hortefeux (PPE-DE) a la Comisión. Molestias sonoras ocasionadas por el tráfico aéreo.
DO C 277E de 14.11.2002, pp. 132–133
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1021/02 de Brice Hortefeux (PPE-DE) a la Comisión. Molestias sonoras ocasionadas por el tráfico aéreo.
Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0132 - 0133
PREGUNTA ESCRITA E-1021/02 de Brice Hortefeux (PPE-DE) a la Comisión (12 de abril de 2002) Asunto: Molestias sonoras ocasionadas por el tráfico aéreo Si bien la cuestión del ruido ocasionado por el tráfico aéreo constituye un problema mundial, el texto propuesto por la Comisión(1) confía la responsabilidad de la gestión del mismo a los aeropuertos cuando alcanzan un nivel igual o superior a 50 000 movimientos anuales. Aunque reconozca la necesidad de renunciar a los aviones ruidosos, dotados de dispositivos que luchan de manera imperfecta contra el ruido (los famosos hush-kits, una especialidad estadounidense), el texto propuesto se ha suavizado en gran medida, con el fin de que sus disposiciones permitan a los Ministros europeos renegociar los acuerdos al respecto con sus homólogos de los Estados Unidos. ¿No teme la Comisión que la opinión pública se extrañe de medidas que autorizan desigualdades entre las personas que viven en las cercanías de los aeropuertos y que comparten las mismas molestias? ¿No considera la Comisión que, en este caso, hay que rebajar los límites a partir de los cuales hay que intervenir? (1) COM(2001) 695. Respuesta de Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (28 de mayo de 2002) El Parlamento y el Consejo adoptaron la propuesta de Directiva a la que hace referencia Su Señoría. Esta Directiva (2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios)(1) entró en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial. La Directiva aplica a escala comunitaria las orientaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de gestión del ruido que se adoptaron en la asamblea no 33 de la OACI celebrada del 25 de septiembre de 2001 al 5 de octubre de 2001 en Montreal y que se definen en la Resolución A 33/7, concretamente, en sus Anexos C (Políticas y programas basados en un enfoque equilibrado de la gestión del ruido de los aviones) y E (Restricciones de explotación locales vinculadas al ruido de los aeropuertos). Dado que esta resolución representa un acuerdo internacional, no existe ninguna necesidad de renegociar acuerdos sobre este tema con nuestros homólogos americanos. La Comisión no comparte la opinión de que la nueva Directiva creará disparidades entre los residentes próximos a los distintos aeropuertos. La situación real es que la contaminación sonora no es la misma en cada aeropuerto, razón por la que la Comisión ha defendido un enfoque aeropuerto por aeropuerto, a fin de establecer soluciones optimizadas y adaptadas individualmente a la situación de cada aeropuerto. El umbral de aplicación de la Directiva se fijó en 50 000 movimientos al año por razones de coherencia con la propuesta de Directiva del Parlamento y el Consejo relativa a la evaluación y la gestión del ruido ambiente(2). Esta coherencia es necesaria, dado que la Directiva 2002/30/CE prescribe la utilización de diversos datos sobre el ruido alrededor de los aeropuertos, que se obtendrán a partir de la aplicación de la Directiva propuesta. Una segunda razón que justifica el establecimiento del umbral de 50 000 movimientos se deriva de que se trata de pequeños aeropuertos para los que los propios Estados miembros pueden adoptar las medidas pertinentes. El hecho de que no estén obligados a hacer la evaluación previa descrita en el anexo II de la Directiva 2002/30/CE tiende más bien a facilitar la introducción de medidas contra el ruido en estos aeropuertos. (1) DO L 85 de 28.3.2002. (2) DO C 337 E de 28.11.2000.