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Document 92002E000944

PREGUNTA ESCRITA E-0944/02 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión. Escuelas Europeas.

DO C 277E de 14.11.2002, pp. 112–114 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E0944

PREGUNTA ESCRITA E-0944/02 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión. Escuelas Europeas.

Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0112 - 0114


PREGUNTA ESCRITA E-0944/02

de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión

(9 de abril de 2002)

Asunto: Escuelas Europeas

La primera Escuela Europea se creó en 1953 por iniciativa de un grupo de funcionarios de la CECA, que contó con el apoyo de las Instituciones de la Comunidad y del Gobierno luxemburgués. Debido al éxito que alcanzó esta experiencia pedagógica, que acogía a alumnos de diferentes nacionalidades y lenguas maternas, en 1957 los Gobiernos de los Estados miembros decidieron crear en Luxemburgo, mediante la firma de un Protocolo, la primera Escuela Europea oficial.

Desde su creación, el número de Escuelas Europeas ha aumentado progresivamente. En la actualidad, de las diez escuelas existentes tres se encuentran en Bruselas, con objeto de poder satisfacer las solicitudes de inscripción, procedentes en su mayoría de hijos de funcionarios y agentes de las Instituciones europeas.

Habida cuenta de la situación de expatriación de estos funcionarios y agentes, llamados a ejercer con el nivel más elevado de eficacia funciones de gran responsabilidad, resulta primordial poder garantizar a sus hijos una enseñanza compatible con el sistema escolar existente en sus propios países. Sin embargo, recientemente y en pleno curso escolar, numerosos padres de las tres escuelas de Bruselas han tenido conocimiento de una decisión del Consejo Superior de las Escuelas Europeas y se les ha comunicado que, con arreglo a esta decisión, a partir de septiembre de 2002 se trasladaría a sus hijos a otra escuela, ignorando completamente la elección que habían llevado a cabo en función de los intereses pedagógicos de sus hijos y de sus propias obligaciones profesionales.

1. ¿Considera la Comisión que las Escuelas Europeas, y en particular las de Bruselas, satisfacen las necesidades de los funcionarios y agentes de las Instituciones de la Unión Europea y tienen en cuenta los derechos de los alumnos?

2. ¿Con arreglo a qué criterios se rige el reparto de los alumnos entre las tres Escuelas Europeas de Bruselas? ¿Figura entre esos criterios la elección llevada a cabo por los padres? En caso negativo, ¿cuáles son los motivos?

3. En cuanto a la gestión de las Escuelas Europeas:

- ¿Cómo se financian? ¿Qué porcentaje respecto del coste real paga cada alumno?

- ¿Quiénes forman parte del Consejo Superior de las Escuelas Europeas?

- ¿Cómo está repartida la facultad decisoria en el seno del Consejo Superior de las Escuelas Europeas?

- ¿Qué papel desempeña la Comisión en este Consejo Superior? ¿Con cuántos votos cuenta la Comisión en el Consejo Superior de las Escuelas Europeas?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(22 de mayo de 2002)

1. La Comisión considera que las Escuelas Europeas han respondido hasta el momento a su cometido de satisfacer las necesidades de los funcionarios y otros agentes de las instituciones de la Unión Europea y que los derechos de los alumnos han sido tenidos debidamente en cuenta. Sin embargo, al igual que todas las instituciones en todos los países, las Escuelas Europeas tienen que funcionar inevitablemente dentro de los límites impuestos por los recursos disponibles y por el marco jurídico pertinente.

2. Los padres pueden solicitar la admisión de sus hijos en cualquiera de las tres Escuelas Europeas de Bruselas. Cuando las solicitudes superan las plazas disponibles en las escuelas, éstas no tienen más remedio naturalmente que recurrir a criterios de selección basados en la proximidad respecto al domicilio del alumno y en la presencia eventual de un hermano o hermana en la Escuela en cuestión.

Los antecedentes que han llevado al cambio de escuela que afectará a algunos niños en septiembre de 2002 pueden resumirse del siguiente modo: la Escuela Europea de Bruselas III, con sede en Ixelles, se creó para aliviar la congestión de las escuelas de Bruselas I (Uccle) y Bruselas II (Woluwé), que en aquel período se encontraban especialmente superpobladas. En su reunión de los días 28 y 29 de abril de 1998, el Consejo Superior (los datos sobre su composición figuran más adelante) redistribuyó las secciones lingüísticas entre las tres escuelas de Bruselas, fundamentalmente para respetar los principios de equilibrio geográfico y el uso racional de los recursos disponibles. Al mismo tiempo, obras importantes de reparación y reconstrucción hacían necesario que la Escuela de Bruselas I trasladase provisionalmente algunas de sus clases de Uccle a Ixelles. En septiembre de 2002, las clases restantes de la Escuela de Bruselas I que todavía permanecen en la sede de Bruselas III volverán a la sede de Uccle, y la Escuela de Bruselas III contará con todo el ciclo de primaria completo, incluyendo algunos alumnos de Bruselas I y Bruselas II.

Lamentablemente, todas estas operaciones han hecho necesario el desplazamiento inevitable de miembros del personal y de alumnos. Para gestionar estos desplazamientos, el Representante del Consejo Superior de las Escuelas Europeas estableció un grupo de gestión coordinada para las tres escuelas de Bruselas, en el que estaban representados los directores, los profesores y las asociaciones de padres.

Cuando se hizo patente que el número de padres que estaban dispuestos a transferir voluntariamente a sus hijos a otra escuela no era suficiente para realizar los desplazamientos necesarios, se estableció una estrategia de traslado a partir de criterios objetivos, tales como la capacidad de la escuela, la presencia de un hermano o hermana en la escuela y la proximidad al domicilio. El reparto se decidió a partir de la información que facilitaron los padres a la escuela en relación con la escolaridad de los hermanos y la localización del hogar familiar. Se abrió un procedimiento para la presentación de recursos para los casos especiales. Los recursos fueron examinados individualmente por comités compuestos de miembros de la gestión y representantes de los padres de alumnos de cada escuela.

3. Las Escuelas Europeas se financian del siguiente modo: los sueldos pagados por los Estados miembros a los profesores destacados de cada país (22 %); los gastos de escolaridad de los alumnos que no son hijos del personal de la Comunidad y las retenciones del sueldo del personal destacado en las escuelas, como la contribución temporal (19 %), y una subvención compensatoria procedente del presupuesto de la Comunidad (59 %). Los Estados miembros en los que están ubicadas las escuelas realizan una contribución especial destinada al suministro y mantenimiento de los edificios y equipos de las escuelas, de conformidad con los acuerdos firmados por el Consejo Superior con cada uno de dichos Estados miembros.

Los miembros oficiales del Consejo Superior de las Escuelas Europeas son los ministros responsables de la educación o de las relaciones culturales con otros países de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, y un miembro de la Comisión. La Oficina Europea de Patentes también tiene un representante con voto en el Consejo Superior para todos los asuntos que afectan a la Escuela Europea de Munich. No existe ninguna disposición relativa a la participación de representantes de los padres o de los profesores en calidad de miembros del Consejo Superior.

El Consejo Superior toma decisiones sobre asuntos pedagógicos y presupuestarios por unanimidad. Las decisiones relativas a asuntos administrativos son adoptadas por mayoría de dos tercios. En todos los casos, los miembros cuentan con un voto cada uno.

En cuanto miembro de esta organización intergubernamental, la Comisión cuenta con un único voto de un total de 16. A través de su presencia en el Consejo Superior, la Comisión hace todo lo que está en su mano para garantizar que las necesidades de los funcionarios y otros agentes de las instituciones de la Unión Europea quedan plenamente satisfechas, pero, como es natural, las competencias y las responsabilidades de la Comisión reflejan el hecho de que su representante es uno de los 16 miembros del Consejo Superior.

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