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Document 92002E000925
WRITTEN QUESTION E-0925/02 by Emmanouil Bakopoulos (GUE/NGL) to the Commission. Referral of Greece to the European Court.
PREGUNTA ESCRITA E-0925/02 de Emmanouil Bakopoulos (GUE/NGL) a la Comisión. Interposición de una acción contra Grecia ante el Tribunal de las Comunidades Europeas.
PREGUNTA ESCRITA E-0925/02 de Emmanouil Bakopoulos (GUE/NGL) a la Comisión. Interposición de una acción contra Grecia ante el Tribunal de las Comunidades Europeas.
DO C 277E de 14.11.2002, pp. 109–110
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0925/02 de Emmanouil Bakopoulos (GUE/NGL) a la Comisión. Interposición de una acción contra Grecia ante el Tribunal de las Comunidades Europeas.
Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0109 - 0110
PREGUNTA ESCRITA E-0925/02 de Emmanouil Bakopoulos (GUE/NGL) a la Comisión (5 de abril de 2002) Asunto: Interposición de una acción contra Grecia ante el Tribunal de las Comunidades Europeas La Comisión ha decidido interponer una acción contra Grecia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por haber infringido el Reglamento (CEE) 3577/92(1), por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). ¿Podría informar la Comisión sobre los artículos del mencionado Reglamento que ha infringido Grecia y durante cuánto tiempo? (1) DO L 364 de 12.12.1992, p. 7. Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (7 de mayo de 2002) La decisión de sometimiento al Tribunal de Justicia a la que se refiere Su Señoría concierne la interpretación del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3577/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo)(1). Las circulares griegas en cuestión están fechadas en el mes de diciembre de 1998. Por lo tanto, este procedimiento no afecta a la ley griega no 2932/2001 sobre la liberalización del cabotaje. Las normas aplicadas a la tripulación de un buque son competencia, en principio, del Estado miembro en el que este está matriculado, el estado del pabellón. Según el artículo 3 del Reglamento, los Estados miembros pueden, sin embargo, imponer sus propias normas sobre la tripulación, normas del estado de acogida, a los buques matriculados en otro Estado miembro que presten servicios de cabotaje insular en su territorio. El conflicto entre la Comisión y Grecia se refiere a la naturaleza y al alcance de las normas sobre la tripulación que pueden decidir los estados de acogida. Grecia considera que el estado de acogida competente puede terminar el número de gentes de mar a bordo de los buques. La Comisión considera que una condición de ese tipo, cuando va más allá de las normas mínimas de seguridad, restringe de manera excesiva la libertad de prestación de servicios. Por otra parte, la Comisión y Grecia no están de acuerdo tampoco en lo que se refiere a las normas sobre la tripulación aplicables a los cruceros que realizan cabotajes con las islas. (1) DO L 364 de 12.12.1992.