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Document 92002E000423
WRITTEN QUESTION E-0423/02 by Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) to the Commission. Interest claim for late ratification.
PREGUNTA ESCRITA E-0423/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Deuda debida a los intereses acumulados por la lentitud del proceso de ratificación.
PREGUNTA ESCRITA E-0423/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Deuda debida a los intereses acumulados por la lentitud del proceso de ratificación.
DO C 277E de 14.11.2002, pp. 44–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-0423/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Deuda debida a los intereses acumulados por la lentitud del proceso de ratificación.
Diario Oficial n° 277 E de 14/11/2002 p. 0044 - 0045
PREGUNTA ESCRITA E-0423/02 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión (21 de febrero de 2002) Asunto: Deuda debida a los intereses acumulados por la lentitud del proceso de ratificación Mientras la totalidad de los Estados miembros no apruebe un nuevo sistema de aportaciones por país, Suecia seguirá viéndose obligada a abonar mensualmente aproximadamente 100 millones de coronas suecas por encima de lo que le corresponde. Se había previsto que el nuevo sistema de aportaciones entrase en vigor a principios de año, pero no ha sido así debido a que dos países continúan sin ratificar la decisión, adoptada ya en la cumbre de Berlín, por la que se concede a Suecia un descuento. Suecia ha destacado en Ecofin que se le deberán devolver gradualmente las cantidades que está abonando por encima de lo que le corresponde. Deberán abonársele los intereses que devengan las cifras que se le adeudan. El ministro sueco de Economía, Bosse Ringholm, afirma que Suecia exigirá una compensación por los intereses acumulados en su favor. ¿Opina la Comisión que debe compensarse a Suecia por dichos intereses? ¿Sí o no? Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión (3 de abril de 2002) Informamos a Su Señoría de que todos los Estados miembros han notificado al Consejo su ratificación de la nueva decisión del Consejo de 29 de septiembre de 2000 sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2000/597/CE, Euratom(1)). Según el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 10 de la Decisión, ésta entrará en vigor el primer día del mes siguiente al recibo de las últimas notificaciones mencionadas anteriormente. Puesto que el último Estado miembro presentó su notificación el 5 de febrero del 2002 este año la nueva decisión entró en vigor el 1 de marzo (con efecto retroactivo principalmente a partir del 1 de enero pero, para algunas disposiciones, a partir del 1 de enero de 2001). La decisión, sin embargo, no contiene ninguna disposición referente a la compensación por la pérdida de intereses en el caso de entrada en vigor tras una determinada fecha. La Comisión opina por lo tanto que no hay ninguna base jurídica que permita conceder o pedir compensación por los intereses que los Estados miembros pierden o adquieren posiblemente a consecuencia de pagar temporalmente más o menos de lo debido, por el hecho de que la nueva decisión no esté en vigor en el momento de adoptar el presupuesto 2002. (1) DO L 253 de 7.10.2000.