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Dokument 52002AE0855

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión — Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)" (COM(2002) 118 final)

DO C 241 de 7.10.2002, S. 100-103 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AE0855

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión — Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)" (COM(2002) 118 final)

Diario Oficial n° C 241 de 07/10/2002 p. 0100 - 0103


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Comunicación de la Comisión - Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)"

(COM(2002) 118 final)

(2002/C 241/19)

El 11 de marzo de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada.

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de junio de 2002 (ponente: Sr. Etty).

En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 123 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La Comunicación de la Comisión llega tras un período de varios años sin demasiado pensamiento estratégico sobre la salud y la seguridad en el trabajo. En ese período, el mundo laboral ha cambiado de manera importante y han surgido nuevos problemas en la UE que deberán abordarse con urgencia.

1.2. Además, la próxima ampliación de la UE plantea numerosos desafíos en materia de salud y seguridad en el trabajo que deberán afrontarse sistemáticamente y con visión.

1.3. La Comisión ha elaborado esta Comunicación consultando de cerca a todas las partes interesadas. El Comité Económico y Social Europeo ha desempeñado su papel en este proceso a través del dictamen exploratorio de julio del año pasado, que fue solicitado por la Comisaria Diamantopoulou en diciembre de 2000(1).

1.4. En el presente dictamen, el Comité no repetirá los elementos de su dictamen de julio de 2001 que han sido adoptados por la Comisión.

2. Observaciones generales

2.1. La Comunicación es un documento muy interesante y prometedor, que responde positivamente a muchas de las observaciones y sugerencias realizadas en el Dictamen exploratorio del Comité. En términos generales, la parte analítica proporciona el fundamento adecuado para las propuestas de estrategia 2002-2006. Se abordan los principales problemas en materia de salud y seguridad en el trabajo. Aunque no queda claro de qué manera la Comisión desea abordar todas y cada una de las cuestiones que plantea, el texto proporciona indicaciones suficientes sobre el tipo de acción que deberá realizarse.

2.2. Dicho esto, cabe señalar que lo que se echa claramente en falta en este esbozo de estrategia es un plan de acción.

2.3. Esta omisión resulta preocupante. El Comité la vincula directamente con las preocupaciones que ya ha manifestado reiteradamente en varios dictámenes emitidos en los últimos años sobre la falta de recursos (tanto en lo que se refiere al personal como a las finanzas de los servicios relevantes de la Comisión). Lamenta que, una vez más, estas preocupaciones hayan sido ignoradas por completo. Teme que el silencio que mantiene la Comisión sobre este asunto pueda perjudicar la credibilidad de la parte operativa de la Comunicación.

2.4. Hace diez años, la Dirección de Salud Pública y Salud y Seguridad en el Trabajo disponía de cuatro unidades que se ocupaban de la salud y la seguridad en el trabajo y de una que se ocupaba de la salud pública. En una operación de "racionalización", realizada en 1993-1994, se modificó el equilibrio en esta Dirección para pasar a tres unidades para la salud pública y sólo dos para la salud y la seguridad en el trabajo. En 1998 se produjo una nueva reducción en detrimento de la salud y la seguridad en el trabajo cuando se separaron oficialmente las actividades relacionadas con la salud pública y la salud y la seguridad en el trabajo: cuatro unidades fueron a parar a la DG de Salud y Protección de los Consumidores, y sólo quedó una unidad responsable de la salud y la seguridad en el trabajo en la DG de Empleo y Asuntos Sociales.

En 1992 trabajaban 150 funcionarios en la Dirección de Salud Pública y Salud y Seguridad en el Trabajo. La gran mayoría de ellos (130) se ocupaban de la salud y la seguridad en el trabajo. En la actualidad, los sectores que se ocupan de la salud y la seguridad en el trabajo en la DG de Empleo y Asuntos Sociales disponen solamente de 24 personas: 12 funcionarios de la categoría A, 3 de la categoría B y 6 secretarios, además de 3 expertos nacionales.

El Comité considera que estas circunstancias y estas cifras, que documentan la preocupación que ha manifestado reiteradamente, no requieren comentario alguno. Insta a la Comisión a que estudie seriamente esta situación, y a que lo haga a la luz de su propio documento estratégico y del Dictamen exploratorio del Comité de julio de 2001, y a que extraiga conclusiones y esboce políticas que hagan justicia a sus objetivos para el período 2002-2006.

2.5. El Comité pide a la Comisión que presente lo antes posible un plan de acción sobre la aplicación de la estrategia, que debería llevar ante el Comité consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar de trabajo. Este plan de acción debería contener dotaciones financieras concretas para todas y cada una de las actividades mencionadas en la Comunicación. Insta al Parlamento a que preste especial atención a este aspecto.

3. Observaciones específicas

3.1. El Comité ha tomado nota con gran interés de las secciones dedicadas al género y la edad en la parte analítica de la Comunicación. No obstante, con una o dos pequeñas excepciones, estos puntos clave del análisis no se han reflejado en la parte del documento orientada hacia la actuación. Puede que no resulte fácil legislar sobre todos los asuntos examinados; pero la Comisión debería adoptar iniciativas, por ejemplo para aumentar la sensibilización, o identificar buenas prácticas (a través de la Agencia de Bilbao). La Comisión también podría examinar la ergonomía en relación con el género y adoptar iniciativas.

3.2. Las cifras sobre las que se apoya el análisis de las cuestiones relacionadas con el género no resultan convincentes. Parece que en algunos casos los problemas identificados corresponden a funciones específicas, y no al género. Ello debería tener consecuencias para las medidas que deberán adoptarse.

3.3. Debería formularse otra observación crítica en lo que se refiere a la parte analítica en cuanto a las consecuencias de la "falta de calidad" del trabajo (tal y como se expresa en la introducción del texto de la Comisión). Las cifras facilitadas por la Comisión sobre las consecuencias en términos de falta de capacidad productiva y pagos y beneficios compensatorios parecen ser demasiado bajas.

3.4. Elementos importantes de la parte operativa de la Comunicación se refieren a la acción legislativa prevista sobre las cuestiones de ergonomía, en particular las RSI (lesiones atribuibles al trabajo repetitivo), así como la participación de los trabajadores y los empresarios para afrontar el problema del estrés.

3.4.1. La Directiva referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (90/270/CEE) no es un vehículo adecuado para medidas adicionales en materia de RSI, puesto que existen muchos más factores de riesgo de RSI que no están vinculados con el trabajo en pantallas de visualización. El Comité considera que el principal problema de esta Directiva está en su aplicación práctica, sobre todo en lo que se refiere al artículo 3 sobre "Análisis de los puestos de trabajo" y el artículo 7 sobre la interrupción o reducción de la carga de trabajo en pantalla. El Comité recomienda, no obstante, la necesidad de modificar la directiva sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual repetitiva de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (90/269/CEE), sobre todo en lo que se refiere a la manipulación manual de cargas pequeñas. En un sentido general, el Comité reitera lo que ya señaló en su Dictamen de julio de 2001 sobre el procedimiento que habrá de seguirse antes de adoptar decisiones sobre la modificación de la legislación vigente (informes nacionales, con los puntos de vista de las organizaciones de empresarios y sindicatos; un informe de síntesis elaborado por la Comisión basándose en estos informes; y la consulta del Comité consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el lugar del trabajo sobre este informe).

3.5. La propuesta relativa al estrés resulta útil. Deberá establecerse un plazo claro para las conclusiones de las consultas con los interlocutores sociales, que deberán iniciarse el presente año. El Comité se refiere además a sus observaciones relativas a los factores de riesgo psicosocial de su Dictamen de julio de 2001.

3.6. El Comité observa con interés la manera en que la Comisión prevé fomentar el bienestar en el trabajo. Es, en efecto, una cuestión de integración en todas las políticas y acciones. Lo mismo puede decirse del acoso y la intimidación en el lugar de trabajo, donde las acciones no deberían limitarse al ámbito de la salud y la seguridad, sino extenderse a las políticas de empleo y discriminación. También se deben tener en cuenta las distintas formas de agresión que sufren cada vez más los trabajadores en sus puestos de trabajo (tanto en el sector público como en el privado, infligida, entre otros, a pacientes y clientes).

3.7. La Comisión debería realizar un mayor esfuerzo en relación con las medidas destinadas a adaptar el entorno laboral para (re)integrar a las personas con discapacidad (física y mental) en el mercado de trabajo. Debería incentivarse y ayudarse a las empresas para que realicen "adaptaciones razonables" en el lugar de trabajo y los equipos con arreglo a la Directiva sobre Igualdad de Oportunidades del año 2000. A este respecto, no se debe olvidar a las personas con dificultades de aprendizaje. Teniendo en cuenta que el año 2003 es el Año de las Personas con Discapacidad, la UE podría contribuir formando a especialistas de las ONG que representen los intereses de las personas con discapacidad, que podrían, junto con los empresarios y sindicatos, realizar una contribución importante al intercambio de buenas prácticas en el interior de la UE.

3.8. Un elemento importante del Dictamen exploratorio del Comité son las sugerencias relativas al método abierto de coordinación como medio para desarrollar en la práctica un nuevo planteamiento para la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo(2). Acoge favorablemente que la Comisión haya reconocido la importancia del planteamiento innovador propuesto. Habría deseado un apoyo más firme del mismo. No debería simplemente instarse a los Estados miembros, sino esperarse de ellos, que logren objetivos conjuntos precisos para reducir los accidentes y las enfermedades profesionales. Además de las anteriores sugerencias del Comité, la Comisión podría querer examinar los esfuerzos realizados para fijar objetivos sectoriales (que, por ejemplo, se han realizado en los Países Bajos y en el Reino Unido) y regionales (como, por ejemplo, en Italia y España). Esto último podría ser una cuestión interesante sobre la que podrían recabarse los puntos de vista del Comité de las Regiones.

3.9. El Comité está algo decepcionado por la relativa falta de atención que se presta a las pequeñas y medianas empresas. Reitera a este respecto las sugerencias que hizo en el apartado de su Dictamen exploratorio relativo al Derecho indicativo y otras medidas no legislativas(3). En este contexto, la Comisión también debería examinar nuevamente la cuestión de la aplicación de las responsabilidades de los trabajadores en cuanto a condiciones de salud y seguridad en las PYME, así como el ejemplo que proporciona un representante itinerante o regional para la salud y la seguridad (Suecia, Finlandia).

3.10. No hay nada en la Comunicación sobre el reconocimiento de enfermedades profesionales. En este apartado es muy necesaria una mejora. El Comité señala a la atención el debate en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2002 sobre Registro y notificación de los accidentes y las enfermedades profesionales, y espera que la cooperación con la OIT inspire a la Comisión para adoptar nuevas iniciativas en lo que se refiere a la declaración y el reconocimiento de las enfermedades profesionales en la UE.

3.11. Además de lo que el Comité afirmó sobre Eurostat en su Dictamen de julio de 2001, subraya la importancia de armonizar las estadísticas sobre los accidentes y enfermedades profesionales. Las disparidades actuales ofrecen una visión completamente distorsionada de la realidad en los distintos Estados miembros.

3.12. En lo que se refiere a la Agencia de Bilbao, el Comité desea apoyar la idea de la Comisión de crear un "Observatorio de los riesgos". Sin embargo, es importante prestar especial atención en los trabajos de esta nueva función de la Agencia a la evaluación de nuevos riesgos. La Comisión deberá aclarar lo que entiende exactamente por "Observatorio de los riesgos". El Comité considera que un trabajo serio sobre los nuevos riesgos y su validación podría ser un cometido imposible de asumir por la Agencia sin una financiación adicional.

3.13. Es una lástima que la Comunicación tenga muy poco que decir sobre la Fundación de Dublín. En conexión con lo que se ha dicho sobre la importancia de prestar atención a los nuevos riesgos (por ejemplo, con miras a estimular una cultura de la prevención), el Comité desea destacar la importancia del sondeo realizado por la Fundación sobre las condiciones de trabajo (desde 1990). El Comité espera que el Memorando de entendimiento y los contactos regulares entre la Agencia de Bilbao y la Fundación de Dublín ayudarán a evitar duplicidades y estimular la influencia recíproca.

3.14. Un último elemento, no abordado en el Dictamen exploratorio del Comité, pero sin duda importante, es la contratación pública. El Comité recomienda enérgicamente que la Comisión garantice que su propia política de contratación pública contenga un apartado relativo a la salud y la seguridad. Esto debería hacerse sin imponer excesivas cargas burocráticas a las PYME, tomando en consideración como punto de partida que no hay razón alguna para eximir a las PYME de la legislación sobre la salud y seguridad; antes bien, debe hacerse cuanto sea posible para ayudarlas a cumplirla y a promoverla en sus lugares de trabajo(4). Sólo deberían adjudicarse contratos a aquellos contratistas que adopten políticas y prácticas adecuadas en materia de seguridad y salud.

Bruselas, 17 de julio de 2002.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Dictamen del Comité Económico y Social a raíz de la Solicitud de dictamen exploratorio de la Comisión Europea en previsión de la "Comunicación de la Comisión - Hacia una estrategia comunitaria en materia de salud y seguridad en el trabajo", DO C 260 de 17.9.2001.

(2) DO C 260 de 17.9.2001, punto 3.3.2.

(3) DO C 260 de 17.9.2001, punto 3.2.

(4) DO C 260, de 17.9.2001, punto 3.2.2.

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