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Documento JOC_2002_203_E_0179_01
Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 2505/96 opening and providing for the administration of autonomous Community tariff quotas for certain agricultural and industrial products (COM(2002) 224 final)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales [COM(2002) 224 final]
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales [COM(2002) 224 final]
DO C 203E de 27.8.2002, pagg. 179-180
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales /* COM/2002/0224 final */
Diario Oficial n° 203 E de 27/08/2002 p. 0179 - 0180
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Como resultado de varias solicitudes presentadas por distintos Estados miembros, los servicios de la Comisión, en colaboración con los expertos gubernamentales correspondientes, han tenido que examinar la oportunidad de abrir, aumentar y prorrogar los contingentes arancelarios para algunos productos industriales. 2. Este examen, efectuado en una reunión del grupo "Economía arancelaria", permitió constatar que una solución que estableciera la apertura, el aumento y la prórroga de los contingentes arancelarios para los productos contemplados en esta propuesta de Reglamento podrían recoger el acuerdo de los Estados miembros, sin perturbar el mercado de este producto. Tal es el objeto de la propuesta de Reglamento adjunta. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 [1], el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos. [1] DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2559/2001 (DO L 344 de 28.12.2001, p. 5). (2) Por estas razones, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el período contingentario que va del 1 de enero al 30 de junio de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 se modifica como sigue: - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2935 pasará a ser de 80.000 toneladas. Artículo 2 Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 se modifica como sigue: - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasará a ser de 50.000 toneladas, - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2950 pasará a ser de 6.500 toneladas. Artículo 3 Los contingentes del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento se añaden al cuadro del anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96, con efecto a partir del 1 de julio de 2002. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, él Por el Consejo El Presidente ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> (a) El control de la utilización para este destino especial se realiza aplicando las disposiciones comunitarias que existen en la materia. >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO Con efecto a partir de 1.1.2002: >SITIO PARA UN CUADRO> Total de las pérdidas de ingresos en relación con el período contingentario anterior: EUR + 3.219.172. Con efecto a partir de 1.7.2002: >SITIO PARA UN CUADRO> Total de las pérdidas de ingresos en relación con el período contingentario anterior: EUR + 1.316.625. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS Una serie de disposiciones relativas a la gestión de los contingentes arancelarios fija las medidas necesarias de prevención y protección contra los fraudes e irregularidades.