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Documento JOC_2002_203_E_0133_01
Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council amending Decision No 253/2000/EC establishing the second phase of the Community action programme in the field of education "Socrates" (COM(2002) 193 final — 2002/0101(COD))
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 253/2000/CE por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates [COM(2002) 193 final — 2002/0101(COD)]
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 253/2000/CE por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates [COM(2002) 193 final — 2002/0101(COD)]
DO C 203E de 27.8.2002, pagg. 133-134
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 253/2000/CE por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates /* COM/2002/0193 final - COD 2002/0101 */
Diario Oficial n° 203 E de 27/08/2002 p. 0133 - 0134
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión n° 253/2000/CE por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La segunda fase del programa de acción comunitario en el ámbito de la educación, Sócrates [1], se extiende del año 2000 al 2006 y es aplicable en los quince Estados miembros, en los países del Espacio Económico Europeo y en los países candidatos a la adhesión: Bulgaria, Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumania, República Checa, Eslovaquia, y Turquía. [2] [1] Decisión nº 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates, DO L 28 de 3.2.2000. [2] Está previsto que Turquía participe en el programa a partir del año 2003. 2. El programa persigue cuatro objetivos: - Reforzar la dimensión europea, facilitar el acceso transnacional y fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación. - Promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea. - Promover la cooperación y la movilidad en el ámbito de la educación. - Fomentar las innovaciones en el desarrollo de prácticas y materiales educativos. 3. El programa Sócrates constituye un vínculo importante entre la Unión Europea y sus ciudadanos por medio del sector de la educación. Este sector engloba a unos 70 millones de jóvenes de la Unión que reciben enseñanza de más de 4,5 millones de profesores, a unos 12 millones de estudiantes que cursan sus estudios en más de 5 000 centros de enseñanza universitaria, y a millones de adultos que estudian a jornada completa o a tiempo parcial. 4. El programa se encuentra también en primera línea en el proceso de ampliación. Desde 1997, el programa Sócrates ha sido una pieza fundamental de la estrategia de preadhesión para los países candidatos, puesto que ha permitido a personas e instituciones de dichos países adquirir una experiencia directa de la cooperación con los socios de la Unión Europea y de los métodos de trabajo comunitarios. 5. Al ayudar a desarrollar recursos humanos de gran calidad, factor que resulta clave para estimular el empleo, aumentar la competitividad y lograr un mayor crecimiento económico, la cooperación educativa en el marco del programa Sócrates es un medio importante para que la Unión Europea alcance el objetivo estratégico fijado en el Consejo Europeo de Lisboa, celebrado en marzo de 2000, de «convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.» [3] [3] Lisboa, Conclusiones de la Presidencia, apartado 5. 6. Las actividades financiadas mediante el programa Sócrates son, principalmente, de dos tipos: 1) movilidad de las personas, mediante la concesión de becas para sufragar los costes suplementarios que suponen estudiar o enseñar en un país asociado, y 2) actividades sobre proyectos en los que, habitualmente, una asociación transnacional de al menos tres centros de tres países participantes diferentes trabaja conjuntamente para alcanzar un objetivo específico como el desarrollo de un programa conjunto de enseñanza. 7. El programa Sócrates tiene, básicamente, dos tipos de acción: «acciones centralizadas», en las que la Comisión gestiona los procedimientos de candidatura, selección y celebración de contratos, y «acciones descentralizadas», en las que estos procedimientos corren a cargo de las autoridades nacionales de los países participantes, a través de las Agencias Nacionales. 8. Todas las becas de movilidad se gestionan de forma descentralizada a través de las Agencias Nacionales. Los proyectos pueden ser administrados de forma centralizada o descentralizada, dependiendo de los requisitos de la acción del programa a la que correspondan. Los proyectos más numerosos son, con diferencia, los proyectos descentralizados, existentes en dos acciones diferentes dentro de Sócrates: Comenius 1 (asociaciones entre centros escolares) y Grundtvig 2 (asociaciones de aprendizaje). 9. Las asociaciones de centros escolares Comenius pueden adoptar tres formas distintas: - Proyectos escolares Comenius, que brindan a los alumnos y profesores de al menos tres países participantes la oportunidad de trabajar juntos, como parte de las actividades habituales de la clase, sobre uno o varios temas de interés común de forma interdisciplinar y multilateral. - Proyectos lingüísticos Comenius, destinados al aprendizaje de lenguas mediante el trabajo sobre un tema de interés común por grupos de al menos 10 jóvenes de 14 o más años, procedentes de centros asociados de dos países participantes y que implican el intercambio recíproco de alumnos durante períodos de al menos 14 días. - Proyectos Comenius para el desarrollo escolar, que ofrecen a los directores de centros y a los profesores la posibilidad de desarrollar conjuntamente métodos y enfoques que respondan a sus necesidades y que les permiten probar y poner en práctica los planteamientos pedagógicos y de organización más eficaces en las escuelas de al menos tres países participantes. 10. Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig proporcionan un marco para las actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación de adultos. En dichas asociaciones, los profesores y estudiantes de al menos tres países participantes trabajan juntos mediante intercambios de experiencias, prácticas y métodos sobre uno o varios temas de interés común para las organizaciones que cooperan. 11. En el año 2000, último para el que se dispone de estadísticas, celebraron contratos de asociaciones escolares con sus Agencias Nacionales unos 10 300 centros (8 800 proyectos escolares y 1 500 proyectos lingüísticos [4]; los proyectos de desarrollo escolar y los proyectos Grundtvig 2 se introdujeron por primera vez en 2001). El importe medio de las ayudas concedidas en 2000 a los centros que tomaron parte en un proyecto escolar fue de 2 750 euros, y de 6 750 en el caso de los proyectos escolares. Los proyectos Grundtvig 2 no empezaron hasta 2001. Los datos de que se dispone hasta el momento indican que se concedieron 487 becas, con un importe medio de 8 700 euros. [4] El año 2000 fue un año de transición entre la primera y la segunda fase de Sócrates, por lo que los proyectos se denominaron «Proyectos europeos de educación Comenius 1» y «Proyectos educativos conjuntos Lingua E», respectivamente. Dentro del proyecto Sócrates 2 fueron denominados como «Proyectos escolares» y «Proyectos lingüísticos» Comenius, pero sus normas de funcionamiento permanecieron idénticas. 12. En los casos de los proyectos Comenius 1 y Grundtvig 2, las condiciones contractuales que rigen tales proyectos establecen que los gastos de personal no son subvencionables y la ayuda comunitaria puede cubrir hasta el 100% de los gastos directos del proyecto. Dado que las actividades del proyecto no pueden llevarse a cabo sin la aportación del personal empleado por los centros beneficiarios, la cofinanciación está garantizada y el nivel de la subvención no puede alcanzar el 100% de los gastos totales (es decir, los gastos directos y los gastos de personal sumados). El principio de la cofinanciación se respeta así en las ayudas concedidas a proyectos dentro de Comenius 1 y Grundtvig 2. 13. No obstante, la Decisión por la que se establece la segunda fase de Sócrates [5] precisa que la participación comunitaria no podrá superar, en principio, el 75% del coste total de los proyectos. Debe tenerse en cuenta que la Decisión por la que se creaba la primera fase del programa Sócrates [6] no fijaba un nivel mínimo de cofinanciación. [5] Decisión nº 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (DO L 28 de 3.2.2000, p. 1). [6] Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, (DO L 87 de 20.4.1995, p. 10) modificada por la Decisión nº 576/98/CE (DO L 77 de 14.3.1998, p. 1). 14. Los primeros datos financieros facilitados por los beneficiarios a las Agencias Nacionales indican que, en general, la contribución del personal necesario para la realización de los proyectos Comenius 1 y Grundtvig 2 supera ampliamente el 25% del coste total de los proyectos. Los únicos casos en los que puede que no se alcance este porcentaje son los proyectos realizados en algunos países candidatos a la adhesión, en los que los niveles salariales del personal empleado por las instituciones beneficiarias son netamente inferiores a la media europea, mientras que los costes directos relacionados con las actividades de movilidad transnacional dependen de los costes de viajes internacionales y de los costes de estancia en los países de destino. [7] En tales casos se justificaría la concesión de subvenciones que superaran el 75% del coste total, no sólo porque se trata de las consecuencias de una situación económica particular, sino también por la política comunitaria destinada a apoyar a los países candidatos. [7] Según la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, los índices salariales para el personal de la categoría 2 (profesionales, incluidos los profesionales de la enseñanza) en Bulgaria, Estonia, Lituania y la República Eslovaca eran inferiores al 40% de la media de la UE (CIUDO-88 (COM)). 15. De forma que, aunque a priori sea evidente que la aplicación de Comenius 1 y Grundtvig 2 cumple los requisitos de la Decisión Sócrates, esto es, que la subvención de un proyecto no puede, en principio, exceder del 75%, para determinar con precisión los casos en los que este límite se respeta o se supera convendría obligar a todos los beneficiarios a contabilizar los costes de personal en las fases de candidatura y de redacción de los informes, y a conservar los documentos justificativos en caso de una posible auditoría. 16. La introducción de tal obligación significaría un aumento importante de la carga administrativa de los beneficiarios para acreditar la conformidad técnica con lo dispuesto en la Decisión, sin ninguna ventaja concreta. Por lo general se trata de pequeñas instituciones, como centros de enseñanza primaria o secundaria con una capacidad administrativa y una experiencia en la gestión de proyectos internacionales muy limitadas. La imposición de una carga administrativa suplementaria tan pesada reduciría su tasa de participación en el programa, dificultaría la entrada de nuevas instituciones en el programa Sócrates e impediría al programa alcanzar los objetivos importantes mencionados en el punto 2. La perspectiva de tal cambio ha provocado que varios Estados miembros del Comité Sócrates y las Agencias Nacionales del comité formularan serias quejas en nombre de las instituciones afectadas, y ha llevado al Parlamento Europeo a expresar su preocupación. 17. Conviene tener en cuenta que, ya en la primera fase del programa Sócrates, se consideró que la carga administrativa era desproporcionada en relación con las módicas sumas de dinero en cuestión, lo que frenó la participación en el programa. [8] El efecto disuasorio es especialmente fuerte para las instituciones más pequeñas, como las escuelas primarias, por lo que introducir una nueva obligación de justificar los gastos de personal agravaría considerablemente este efecto para los beneficiarios. [8] Véase el Informe de la Comisión sobre la aplicación del programa Sócrates 1995 - 1999, COM(2001) 75 final, sección 1.7, y Ulrich Teichler, Jean Gordon, Friedhelm Maiworm, Socrates 2000 Evaluation Study, Kassel 2000, p. 339. 18. Un aumento de las exigencias administrativas iría también en contra del compromiso oficial de la Comisión, apoyado por el Parlamento Europeo y por el Consejo, de simplificar los procedimientos y hacerlos más proporcionales al objetivo perseguido, tal como se recoge en el Libro Blanco sobre la reforma de la Comisión [9]. [9] La reforma de la Comisión - Libro Blanco, COM(2000) 200 final/2, p. 8. 19. En su informe sobre la aplicación del programa Sócrates [10], el Parlamento Europeo expresó sus reservas sobre la pesada carga administrativa que recae sobre los candidatos a participar en el programa, sobre todo teniendo en cuenta las reducidas subvenciones concedidas en el marco de Comenius 1 y Grundtvig 2, para los que la carga resulta «especialmente onerosa». [11] El informe recomienda la supresión formal de la obligación de cofinanciación para las pequeñas becas, y la introducción de un procedimiento de solicitud rápido [12]. [10] Informe sobre la aplicación del programa Sócrates, A5-0021/2002 final. [11] Ibid. p. 12 [12] Ibid. p. 7 y 12 20. La modificación de la Decisión Sócrates propuesta por la Comisión suprimiría la obligación específica de demostrar una cofinanciación mínima del 25% para las ayudas a proyectos. Tal modificación permitiría a los beneficiarios seguir presentando su candidatura y redactar informes sobre la base de los costes directos, sin tener que justificar los costes del personal que emplean para la realización del proyecto. Esta modificación es de carácter puramente técnico y no tiene repercusiones ni en el terreno financiero ni en lo que se refiere a los recursos humanos. No significa un cambio en la política de concesión de subvenciones de la Comisión para tales proyectos ni implica renunciar al principio, enunciado en el proyecto de Reglamento Financiero revisado, de que la concesión de ayudas comunitarias depende siempre de que exista una cofinanciación, puesto que esto seguiría estando garantizado por el compromiso del personal de realizar los proyectos. 2002/0101 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión n° 253/2000/CE por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150, Vista la propuesta de la Comisión [13], [13] DO C , , p. . Visto el dictamen del Comité Económico y Social [14], [14] DO C , , p. . Visto el dictamen del Comité de las Regiones [15], [15] DO C , , p. . De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [16], [16] DO C , , p. . Considerando lo siguiente: (1) El número 2 de la sección B de la parte IV del Anexo de la Decisión nº 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [17] establece que la participación comunitaria en la realización de los proyectos seleccionados para su financiación en virtud del programa no podrá superar, en principio, el 75% del coste total, salvo en lo que se refiere a las medidas de acompañamiento. [17] DO L 28 de 3.2.2000, p. 1. (2) La Decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates [18], no fijaba un nivel mínimo de cofinanciación. [18] DO L 87 de 20.4.1995, p. 10, cuya última modificación la constituye la Decisión nº 68/2000/CE (DO L 10 de 14.1.2000, p. 1). (3) Los proyectos incluidos en las acciones descentralizadas del programa no pueden llevarse a cabo sin una contribución significativa en forma de tiempo de trabajo del personal e infraestructura de apoyo por parte de las organizaciones que formen parte de la asociación para el proyecto. La ayuda comunitaria concedida a dichos proyectos no financia los gastos de la contribución de dicho personal pero sí puede sufragar hasta el 100% de los demás gastos necesarios para la realización del proyecto. (4) Los destinatarios de tales proyectos son, primordialmente, pequeñas instituciones como centros escolares e institutos de educación de adultos que, por lo general, cuentan con recursos administrativos limitados. (5) La Comunidad no ha exigido anteriormente a los centros que participan en los proyectos englobados dentro de las acciones descentralizadas del programa que proporcionen información sobre el coste de la contribución del personal que emplean en la realización de los proyectos. (6) Las cantidades concedidas a título de ayuda comunitaria para los proyectos pertenecientes a las acciones descentralizadas del programa son reducidas, y en el año 2000 se situaron en un importe medio de 3 315 euros. (7) El Parlamento Europeo, en su Informe de 28 de febrero de 2002 sobre la aplicación del programa Sócrates, ha expresado sus reservas sobre los procedimientos administrativos desproporcionadamente complicados para los solicitantes de pequeñas ayudas, en especial en el marco de la acción COMENIUS, y ha pedido a la Comisión que proponga las modificaciones legislativas que considere necesarias para suprimir el requisito de cofinanciación para dichas ayudas. (8) La Comisión, en su Libro Blanco, Segunda Parte, Plan de acción titulado La reforma de la Comisión [19], se comprometió a perfeccionar y mejorar sus procedimientos internos y externos en lo que se refiere a la cooperación con las demás instituciones, los Estados miembros y los ciudadanos. [19] COM(2000) 200 final/2. (9) Los principios de simplificación y proporcionalidad no concuerdan con la aplicación de una nueva exigencia a los centros que participan en proyectos englobados en las acciones descentralizadas del programa, de justificar la contribución del personal empleado por dichos centros a la realización de los proyectos, exclusivamente para demostrar que la ayuda comunitaria no supera, en principio, el 75% del coste total del proyecto. (10) En consecuencia, para que esta obligación de cofinanciación pueda aplicarse con la flexibilidad adecuada, es preciso modificar lo dispuesto en el párrafo primero del número 2 de la sección B de la parte IV del Anexo de la Decisión 253/2000/CE. DECIDEN: Artículo 1 El párrafo primero del número 2 de la sección B de la parte IV del anexo de la Decisión nº 253/2000/CE se sustituirá por el texto siguiente: «Como regla general, las ayudas financieras comunitarias concedidas a proyectos de acuerdo con el programa tienen por objeto cubrir parcialmente los costes estimados necesarios para la realización de las actividades de que se trate y pueden abarcar un período máximo de tres años, supeditado a un examen periódico de los avances realizados. De conformidad con el principio de cofinanciación, la contribución del beneficiario podrá adoptar la forma de aportación del personal e infraestructura necesarios para la realización del proyecto. Podrán concederse ayudas previas para realizar visitas preparatorias de los proyectos en cuestión.» Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente