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Documento JOC_2002_203_E_0125_01

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca [COM(2002) 198 final]

DO C 203E de 27.8.2002, pagg. 125-129 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0198

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca /* COM/2002/0198 final */

Diario Oficial n° 203 E de 27/08/2002 p. 0125 - 0129


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión, asistida por el grupo "Economía Arancelaria", procedió a un examen de todas las solicitudes de suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común que le han sido presentadas por los Estados miembros, incluidas las demandas de renovación de las suspensiones actualmente en vigor.

La propuesta adjunta se refiere a algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

Las solicitudes de suspensión relativas a los productos anteriormente mencionados fueron examinadas con arreglo a los criterios enunciados en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (véase DO C 128 de 25.4.1998, p. 2).

Tras este examen, la Comisión considera que está justificada la suspensión de los derechos para los productos que figuran en el anexo I del propuesta de Reglamento adjunto.

Algunos productos para los cuales el mantenimiento de una suspensión ya no se justifica en razón de los intereses económicos de la Comunidad se han suprimido y se enumeran en el Anexo II.

El presente Reglamento consta pues de dos Anexos que recogen respectivamente la lista de los productos para los cuales se propone una suspensión, o cuya descripción requiere una modificación (incluido el código de nomenclatura), y la lista de los productos suprimidos del Anexo del Reglamento n° 1255/96.

En el caso de los cambios que se consideran necesarios en la descripción de algunos productos recogidos en el Anexo del Reglamento n° 1255/96, se ha procedido de la siguiente manera:

- inclusión en el Anexo II del código de nomenclatura del producto (que figura en el Anexo del Reglamento n° 1255/96),

- introducción en el Anexo I de la nueva descripción modificada del producto.

La duración de la medida propuesta es indeterminada, puesto que su objeto es modificar el Anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo cuya duración de validez tampoco está determinada.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 [1] del Consejo.

[1] DO L 158, de 29.6.1996, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) n° 2499/2001 (DO L 340, de 21.12.2001, p.1).

(2) Los productos, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común o para los cuales es necesario modificar la descripción, habida cuenta de los cambios de carácter técnico, deben eliminarse de la lista que figura en Anexo dicho Reglamento.

(3) Conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.

(4) El Reglamento (CE) n° 1255/96 tiene que ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 quedará modificado como sigue:

1. se insertarán los productos enumerados en el Anexo I del presente Reglamento;

2. se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(a) // El control de la utilización para este destino específico se lleva a cabo mediante la aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas a este respecto.

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

FICHA FINANCIERA

1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

Capítulo 12 artículo 120.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 26 del Tratado CE.

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Suspensión de los derechos del arancel aduanero común para los productos mencionados.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

Para reducir los problemas económicos vinculados a la duración de los reglamentos ya existentes, el Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo, actualmente en vigor, no establece fecha de final de validez.

La presente propuesta de Reglamento del Consejo incluye únicamente las modificaciones que deben necesariamente introducirse en el Anexo del Reglamento existente para tener en cuenta:

1. las nuevas solicitudes de suspensiones que se han presentado y seleccionado,

2. los cambios de carácter técnico de los productos y la evolución económica del mercado que requieren la supresión de algunas de las suspensiones existentes,

3. las modificaciones de códigos de nomenclatura.

Evidentemente sólo tienen repercusiones financieras las modificaciones que figuran en los puntos 1. y 2.

Adición :

El presente Anexo incluye, además de las modificaciones debidas a un cambio de código NC, 46 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe de derechos no percibidos, de 10,2 MEUR, calculado a partir de las importaciones previstas en el Estado miembro solicitante para el año 2002.

Pero es evidente que, habida cuenta de las estadísticas existentes para los años anteriores, hay que aumentar este importe con un factor medio que puede estimarse en un 1,8 para tener en cuenta las importaciones realizadas en los demás Estados miembros que utilizan las mismas suspensiones. Es decir, una pérdida de ingresos de cerca de 18,4 MEUR.

Supresión :

El presente Anexo introduce la supresión de 15 productos que corresponde a derechos de aduana percibidos de nuevo y, en consecuencia, a un aumento de los recursos de 0,6 MEUR determinados a partir de las solicitudes de suspensiones o de las estadísticas disponibles (2000).

Previsiones de costes de la acción actual

Sobre la base de las estadísticas disponibles (2000), el impacto en la pérdida de recursos propios del presente Reglamento puede calcularse en aproximadamente 18,4 - 0,6 = 17,8 MEUR, es decir, un aumento de la pérdida de recursos, para una pérdida total estimada para 2002 en 650,5 + 17,8 = 668,3 MEUR.

La correspondiente disminución de los recursos propios tradicionales deberá ser financiada por los Estados miembros haciendo una utilización suplementaria del recurso PNB.

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

El control del destino especial de determinados productos contemplados por este Reglamento del Consejo se hará de conformidad con los artículos 291 a 300 del Reglamento de la Comisión (CEE) n°2454/93, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

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