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Document JOC_2002_151_E_0207_01

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 1254/96/CE por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía [COM(2001) 775 final — 2001/0311(COD)] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 151E de 25.6.2002, p. 207-220 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0775

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1254/96/CE por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía /* COM/2001/0775 final */

Diario Oficial n° 151 E de 25/06/2002 p. 0207 - 0220


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión nº 1254/96/CE por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. introducción y resumen

1. La presente propuesta de revisión de las orientaciones para las redes transeuropeas de energía (RTE de Energía) se basa en la evaluación del funcionamiento de las orientaciones actualmente en vigor para las RTE de Energía (véase el Informe sobre la aplicación de las Orientaciones para las redes de energía durante el período 1996-2001, adjunto a la presente propuesta).

La presente propuesta toma en consideración los acontecimientos ocurridos desde 1996 en el mercado de la energía, en particular la aplicación de las Directivas de liberalización de los mercados de la electricidad y del gas natural, la tendencia hacia un crecimiento de la dependencia energética externa (sobre todo por lo que se refiere al abastecimiento de gas natural) y el establecimiento de objetivos más elevados de penetración para las energías renovables.

La presente propuesta forma parte de las medidas solicitadas por el Consejo Europeo de Estocolmo con objeto de aprovechar el potencial del mercado interior y, en particular, de crear un marco para el establecimiento de mercados transfronterizos eficientes que puedan apoyarse en capacidades de infraestructura adecuadas.

Asimismo, la presente propuesta viene a apoyar las propuestas adoptadas por la Comisión en marzo de 2000 destinadas a la apertura completa y reglamentada de los mercados de la electricidad y del gas natural y las condiciones de acceso a la red para los intercambios transfronterizos de electricidad.

La presente propuesta tiene en cuenta el plan de acción sobre la Dimensión septentrional adoptada en el Consejo Europeo de Feira de junio de 2000 y refleja los avances realizados en el proceso de ampliación y hace hincapié expresamente en las interconexiones eléctricas con los países candidatos.

2. El principal objetivo de la presente propuesta consiste en modificar las orientaciones de las RTE de Energía mediante la identificación, entre los proyectos de interés común, de una categoría de proyectos prioritarios:

Los proyectos de interés común son los proyectos que corresponden a los criterios y objetivos fijados en las Orientaciones para el desarrollo de los RTE de Energía. La lista actual fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo como anexo a la decisión que establece las Orientaciones RTE de Energía en 1996, y completada en 1997 y 1999. La actualización de la lista de los proyectos de interés común está prevista en la presente propuesta (véanse Anexos II y III). Los proyectos de interés común pueden beneficiarse de apoyo financiero hasta un máximo del 10% del coste de inversión, en el marco del Reglamento de apoyo financiero a las RTE.

Así pues, se propone identificar una categoría de proyectos prioritarios de interés europeo, entre los proyectos de interés común. Esta categoría incluirá un número limitado de proyectos de redes de energía que tienen un impacto muy importante desde el punto de vista de los criterios esenciales de la política energética, a saber, la realización del mercado interior y el refuerzo de la seguridad de abastecimiento (véase Anexo I).

Los proyectos prioritarios serán objeto de un apoyo político y de especial atención por parte de los Estados miembros y la Comisión.

La intención de la Comisión es centrar en los proyectos prioritarios los medios de ayuda disponibles en el marco de la política de las RTE. En particular, se dará prioridad a los proyectos prioritarios a la hora de adoptar la financiación en el marco del Reglamento de apoyo financiero a las RTE.

A fin de poder apoyar eficazmente aquellos proyectos para cuya realización es crucial que cuenten con apoyo financiero, la Comisión considera necesario prever para los proyectos prioritarios la posibilidad de aumentar del 10% al 20% el porcentaje de financiación en el marco del Reglamento de apoyo financiero a las RTE. La Comisión introducirá esta modificación en la revisión en curso del Reglamento de apoyo financiero a las RTE.

La Comisión también considera que, al decidir el apoyo financiero con arreglo al Reglamento RTE, se deberá dar prioridad a la fase de desarrollo (que sigue a la fase de estudios iniciales), incluyendo la supresión de los obstáculos a la realización de los proyectos, mientras que, en los años anteriores, se privilegió la fase de diseño y de estudios iniciales de viabilidad. Este aspecto deberá resolverse en el contexto de la actual revisión del Reglamento financiero de las RTE.

3. La presente propuesta pretende asimismo modificar las orientaciones de las RTE de Energía en los siguientes aspectos:

* redefinir las prioridades de la política de las RTE de Energía teniendo en cuenta los acontecimientos ocurridos desde 1996;

* definir de manera más amplia los proyectos de interés común para las RTE de Energía (10 proyectos temáticos en lugar de los 90 proyectos detallados actuales);

* integrar las definiciones detalladas de los proyectos en las especificaciones de los proyectos ya previstas en las orientaciones;

* precisar que la identificación de proyectos no prejuzga la evaluación de su impacto medioambiental;

* actualizar, sin modificar su fondo, las disposiciones relativas a la comitología;

* extender de 2 a 4 años la periodicidad de los informes de aplicación de las orientaciones, teniendo en cuenta la presentación del informe anual sobre las RTE común a los tres sectores.

Se respetarán las disposiciones vigentes relativas a la información y consulta al público en el marco de la legislación comunitaria sobre el medio ambiente.

2. la declaración de proyecto prioritario de interés europeo

Se propone destacar en las orientaciones de las RTE de Energía los proyectos considerados muy importantes desde la perspectiva del funcionamiento de la competencia en el mercado interior o del refuerzo de la seguridad de abastecimiento.

Con tal fin se identifican ejes prioritarios para las redes de electricidad y gas natural y se consideran prioritarios los proyectos de interés común situados en dichos ejes. Se concede una "declaración de proyecto prioritario de interés común" a aquellos proyectos para cuya realización se espera una movilización especial de los Estados miembros interesados y de la Comisión.

Este es el objeto del artículo 1,2 de la propuesta de Decisión.

Los ejes prioritarios en los que se sitúan los proyectos prioritarios se recogen en el Anexo I de la propuesta de Decisión.

Una representación esquemática de los ejes prioritarios se presenta en dos mapas: uno para las redes eléctricas transeuropeas y el otro para las redes transeuropeas de gas, adjuntos a la presente exposición de motivos.

Puesto que el mercado interior sólo tiene vigencia en los Estados miembros, actualmente no es posible identificar los ejes prioritarios en los países candidatos. La Comisión es consciente de que, en el futuro y con la ampliación, nuevos países se integrarán en el mercado interior de la energía. La Comisión propondrá, a más tardar en 2004, una revisión de las orientaciones de las RTE de Energía para incluir en ellas los ejes prioritarios correspondientes a las conexiones con los nuevos países y entre éstos.

Se espera un apoyo adecuado por parte de los Estados miembros y la Comisión a favor de los proyectos prioritarios; en concreto, la Comisión Europea movilizará prioritariamente sus recursos humanos y financieros a favor de los proyectos prioritarios de interés europeo siempre que sea necesario.

3. la redefinición de las prioridades políticas para las rte de energía

La redefinición de las prioridades políticas tiene por finalidad establecer una mejor correspondencia entre la política de las RTE de Energía y las necesidades actuales en materia de redes. A tal fin se propone:

* la introducción de dos nuevas prioridades políticas, a saber:

el acompañamiento de la realización del mercado interior completando los eslabones que faltan, respondiendo a los problemas de congestión a través de una gestión innovadora y, si es preciso, el incremento de las capacidades físicas, y teniendo en cuenta las nuevas necesidades derivadas de la liberalización de los mercados de la electricidad y del gas natural;

la conexión de los centros de producción de energías renovables a las redes interconectadas de energía;

* la confirmación de las prioridades políticas relativas a la seguridad de abastecimiento, la ampliación y la cohesión, a saber:

la interoperabilidad de los sistemas eléctricos a escala continental, haciendo hincapié en las interconexiones con aquellos países terceros que han obtenido la calidad de países candidatos a la adhesión;

el desarrollo de la infraestructura de gas para abastecer el consumo de gas natural de la Unión europea y garantizar la seguridad de abastecimiento.

la conexión de las regiones periféricas, añadiendo las regiones ultraperiféricas;

La redefinición de las prioridades políticas es el objeto del artículo 1,1 de la propuesta de Decisión.

Dicha redefinición de las prioridades políticas pone de relieve la contribución directa que las RTE de Energía pueden hacer al desarrollo de la política de la energía, así como a la realización de las políticas a favor del desarrollo sostenible, del desarrollo regional y de la ampliación.

4. ampliación de las definiciones para los proyectos de interés común

Se propone sustituir la actual lista de proyectos de interés común por una nueva lista de proyectos de interés común con una definición más amplia.

La nueva lista de proyectos de interés común comprende 10 proyectos de interés común (5 proyectos de interés común para las redes eléctricas y 5 proyectos de interés común para los proyectos de gas), en lugar de los 90 proyectos actuales.

La introducción de la nueva lista de proyectos de interés común es el objeto del

apartado 7 del artículo 1 de la propuesta de decisión.

La introducción de la nueva lista de proyectos de interés común figura en el Anexo II de la propuesta de Decisión.

La ampliación de las definiciones de los proyectos de interés común introduce la flexibilidad necesaria para una aplicación armoniosa de la política y del programa de las RTE de Energía. En particular, esta ampliación de las definiciones permitirá:

- revisar con menor frecuencia las orientaciones de las RTE de Energía que ya han sido modificadas en dos ocasiones desde su adopción en 1996, a fin de actualizar la lista (detallada) de los proyectos de interés común;

- estar en condiciones de prestar rápidamente apoyo a los nuevos proyectos de interés. Cabe recordar que, en la situación actual, se requiere de uno a dos años para que un nuevo proyecto presentado a la Comisión sea elegible para recibir una ayuda financiera del programa de RTE de Energía al término de un procedimiento de codecisión.

- estar en condiciones de tomar en consideración, en la aplicación de la política y del programa de las RTE de Energía, proyectos interesantes de los nuevos Estados miembros desde los primeros meses posteriores a su adhesión, a condición de que los proyectos previstos correspondan a las prioridades y criterios establecidos en las orientaciones y a las definiciones ampliadas de los proyectos de interés común.

5. definiciones detalladas de los proyectos integrados en las especificaciones

Se propone que la descripción detallada de los proyectos se integre en las especificaciones de los proyectos de interés común ya previstas en las orientaciones.

Este es el objeto del artículo 1,3 de la propuesta de Decisión.

Las nuevas especificaciones se recogen en el Anexo III de la propuesta de Decisión.

Estas especificaciones toman en consideración la evolución de los proyectos ya identificados, así como los nuevos proyectos presentados ante los Servicios de la Comisión.

Estas especificaciones incluyen los proyectos detallados cuya realización ya se encuentra suficientemente avanzada como para prever trabajos de construcción o estudios durante los próximos cinco años.

Si ha lugar, la Comisión podrá adoptar la actualización de las especificaciones según un procedimiento de comitología ya previsto en las orientaciones.

Una representación esquemática de los proyectos detallados se presenta en dos mapas: uno para las redes eléctricas transeuropeas y el otro para las redes transeuropeas de gas, adjuntos a la presente exposición de motivos.

6. limitación del alcance de las orientaciones

Se propone la introducción en el texto de las orientaciones de la limitación que actualmente figura en una nota a pie de página de la Decisión relativa a las orientaciones, a saber, que la Decisión relativa a las orientaciones no prejuzga los resultados de la evaluación del impacto medioambiental de los proyectos.

Este es el objeto del apartado 4 del artículo 1 de la propuesta de Decisión.

La introducción de dicha limitación en el texto de las orientaciones concuerda con la ampliación de las definiciones de los proyectos de interés común y subraya el carácter precoz de las acciones realizadas con arreglo a la política y el programa de las RTE de Energía.

De hecho, el programa de RTE de Energía interviene frecuentemente para cofinanciar los estudios de evaluación del impacto medioambiental de los proyectos que se recogen en las orientaciones.

7. actualización de las disposiciones relativas a la comitología

Se propone una actualización de las disposiciones relativas a la comitología, de conformidad con el acuerdo institucional sobre esta cuestión adoptado en 1999.

Este es el objeto del apartado 5 del artículo 1 de la propuesta de Decisión.

El procedimiento de comitología de la propuesta sigue siendo el procedimiento de comité de reglamentación.

8. periodicidad de los informes

Se propone ampliar a 4 años (en lugar de los 2 años actuales) la periodicidad de los informes que deben presentarse al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Este es el objeto del apartado 6 del artículo 1 de la propuesta de Decisión.

Esta ampliación del plazo se propone teniendo en cuenta que la Comisión presenta desde 1995 un informe anual sobre las RTE (informe común a los tres sectores: transportes, telecomunicaciones y energía) a las mismas instituciones comunitarias.

Este informe anual sobre las RTE recoge los principales acontecimientos a nivel de la política y de los proyectos prioritarios en materia de RTE, así como las informaciones relativas a las intervenciones financieras a favor de las RTE en los tres sectores.

Anexo: 4 mapas

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2001/0311(COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión nº 1254/96/CE por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular el párrafo primero de su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [...] de [...], p. [...]

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

[2] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

[3] DO C [...] de [...], p. [...].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

[4] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la adopción de la Decisión nº 1254/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 1996, por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía [5], ha surgido la necesidad de introducir en ella nuevas prioridades, a fin de poner de relieve los proyectos que revisten una importancia particular, de actualizar la lista de los proyectos y de adaptar el procedimiento utilizado para la identificación de proyectos.

[5] DO L 161 de 29.6.1996, p. 147. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión nº 1741/1999/CE (DO L 207 de 6.8.1999, p. 1).

(2) Estas nuevas prioridades resultan, por una parte, de la realización de un mercado interior de la energía más abierto y competitivo, como consecuencia de la aplicación de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad [6] y de la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural [7]. Se ajustan a las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de marzo de 2001 sobre el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del mercado de la energía, y son congruentes con el objetivo consistente en hacer un mayor uso de las fuentes renovables de energía, contribuyendo así a la política de desarrollo sostenible.

[6] DO L 27 de 30.01.97, p. 20.

[7] DO L 204 de 21.07.98, p. 1.

(3) Las prioridades resultan asimismo de la creciente importancia de las redes transeuropeas de energía para diversificar el abastecimiento de gas de la comunidad, para integrar las redes energéticas de los países candidatos y para garantizar el funcionamiento coordinado de las redes eléctricas de Europa y de las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar del Norte.

(4) Es necesario poner de relieve, entre los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía, proyectos prioritarios que tienen un valor muy importante para el funcionamiento del mercado interior de la energía o para la seguridad del abastecimiento energético.

(5) La adaptación del procedimiento de identificación de los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía resulta necesaria a fin de aplicar de forma armoniosa el Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas [8].

[8] DO L 228 de 23.9.1995, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1655/1999 (DO L 197 de 29.7.1999, p. 1).

(6) El procedimiento de identificación de los proyectos pertenecientes a las redes transeuropeas de energía debe adaptarse mediante un proceso a dos niveles, a saber, un primer nivel que identificaría un número limitado de proyectos de interés común definidos temáticamente y un segundo nivel que describiría de forma detallada los proyectos, denominados especificaciones.

(7) Dado que las especificaciones de los proyectos deben cambiar, han de recogerse con carácter indicativo. La Comisión debe, pues, continuar estando facultada para actualizarlos.

(8) Las disposiciones de la Decisión nº 1254/96/CE relativas al procedimiento del Comité deben ser adaptadas a fin de tener en cuenta la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [9].

[9] DO L 184 de 17.07.99, p. 23.

(9) La identificación de los proyectos de interés común, sus especificaciones y los proyectos prioritarios debe entenderse sin perjuicio de los resultados de la evaluación de impacto medioambiental de los proyectos, o de los planes o programas.

(10) Conviene extender el plazo para que la Comisión elabore el informe periódico sobre la aplicación de las orientaciones con arreglo a la Decisión nº 1254/96/CE, dado que, en virtud del Reglamento (CE) nº 2236/95, presenta un informe anual que incluye información sobre la evolución de los proyectos, y, en particular, la de los proyectos prioritarios.

(11) Procede, pues, modificar la Decisión nº 1254/96/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo primero

La Decisión 1254/96 quedará modificada como sigue:

1) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 4 Prioridades

Las prioridades de la acción comunitaria en materia de redes transeuropeas de energía, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar un desarrollo sostenible, serán las siguientes:

a) la adaptación y el desarrollo de las redes de energía en apoyo del funcionamiento del mercado interior de la energía, y, en particular, la resolución de los problemas de los cuellos de botella, transfronterizos y otros, de congestión y de los eslabones faltantes, y la consideración de las nuevas necesidades resultantes de la liberalización de los mercados de la electricidad y del gas natural.

b) la conexión de los centros de producción de energías renovables;

c) la creación de redes de energía en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas a fin de favorecer la diversificación de las fuentes de energía y el recurso a las energías renovables, así como, en su caso, la conexión de dichas redes;

d) la interoperabilidad de las redes eléctricas de la Comunidad con las de los países candidatos a la adhesión, y con las de los demás países de Europa y de las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar del Norte;

e) el desarrollo de las redes de gas necesarias para satisfacer la demanda de gas natural en la Comunidad, el control de sus sistemas de suministro de gas y la diversificación de las fuentes y vías de transporte de gas natural."

2) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 se sustituirán por el texto siguiente:

"2. Los proyectos de interés común figuran en el Anexo II.

3. Toda modificación que varíe la descripción de un proyecto tal como figura en el Anexo II se adoptará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado.

4. Las especificaciones indicativas de los proyectos, que incluirán la descripción detallada de los mismos y, en su caso, su descripción geográfica, se establecerán en el Anexo III.

Dichas especificaciones se actualizarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 9.»

3) Se insertará el artículo 6 bis siguiente:

"Artículo 6 bis Proyectos prioritarios de interés europeo

1. Se consideraran prioritarios los desarrollos de las redes que sean compatibles con el desarrollo sostenible y que cumplan los siguientes criterios:

a) tener un efecto significativo sobre el funcionamiento de la competencia en el mercado interior de la energía; o

b) reforzar la seguridad de abastecimiento de la Comunidad.

La lista de ejes prioritarios que cumplan dichos criterios figura en el Anexo I.

2. Los proyectos de interés común identificados de conformidad con la presente Decisión, que estén situados en los ejes prioritarios serán declarados "proyectos prioritarios de interés europeo".

3. Los Estados miembros interesados y la Comisión Europea se movilizarán a fin de hacer avanzar la realización de los proyectos prioritarios de interés europeo, cada uno dentro del ámbito de sus competencias."

4) Los artículos 8, 9 y 10 se sustituirán por el texto siguiente:

"Artículo 8 Limitaciones

1. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio del compromiso financiero de un Estado miembro o de la Comunidad.

2. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de los resultados de la evaluación del impacto medioambiental de los proyectos y de los planes o programas que definen el futuro marco para la autorización de los proyectos. Se tendrán en consideración los resultados de las evaluaciones del impacto medioambiental.

Artículo 9 Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité, denominado Comité de RTE de Energía, compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la misma.

3. El periodo previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 10 Informe

La Comisión elaborará cada cuatro años un informe sobre la aplicación de la presente Decisión, que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones."

5) El Anexo se sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

Anexo "ANEXO I REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA Proyectos prioritarios de interés europeo: Ejes prioritarios

REDES ELÉCTRICAS

EL 1. Francia - Bélgica - Países Bajos - Alemania: refuerzo de las redes eléctricas para resolver los frecuentes problemas de congestión a través del Benelux.

EL.2. Fronteras de Italia con Francia, Austria y Suiza: aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.

EL.3. Francia - España - Portugal: aumento de las capacidades de interconexión eléctrica entre estos países y para la Península Ibérica.

EL.4. Grecia - Países balcánicos - Sistema UCTE: desarrollo de la infraestructura eléctrica para conectar Grecia con el Sistema UCTE.

EL.5. Reino Unido - Europa continental y Europa del Norte: creación y/o aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.

EL.6. Irlanda - Irlanda del Norte - Reino Unido: aumento de las capacidades de interconexión eléctrica.

EL.7. Dinamarca - Alemania: aumento de la capacidad de interconexión eléctrica.

REDES DE GAS NATURAL

NG.1. Reino Unido - Países Bajos - Alemania - Rusia: gasoductos para conectar las principales fuentes de gas en Europa, mejorando la interoperabilidad de las redes y aumentando la seguridad de abastecimiento.

NG.2. Argelia - España - Francia: construcción de un nuevo gasoducto desde Argelia hacia España y Francia y aumento de las capacidades de las redes en España y Francia.

NG.3. Países del Mar Caspio - Oriente Medio - Unión Europea: nuevas redes de gasoductos hacia la Unión Europea desde nuevas fuentes, incluyendo los gasoductos entre Grecia y Turquía, e Italia y Grecia.

NG.4. Terminales de gas natural licuado en Francia, España, Portugal e Italia: diversificación de las fuentes de abastecimiento y de los puntos de entrada.

NG.5. Instalaciones subterráneas de almacenamiento en España, Portugal y Grecia: aumento de la capacidad en España y construcción de las primeras instalaciones en Portugal y Grecia.

ANEXO II REDES TRANSEUROPEAS DE ÉNERGÍA Proyectos de interés común

REDES ELÉCTRICAS

a) Desarrollo de redes eléctricas en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, para favorecer la diversificación de las fuentes de energía y el recurso a las energías renovables, así como, en su caso, la conexión de las redes eléctricas de estas regiones;

b) Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros necesarias para el funcionamiento del mercado interior o para garantizar la fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas.

c) Desarrollo de las conexiones eléctricas interiores de los Estados miembros necesarias para la utilización de las conexiones entre los Estados miembros, para el funcionamiento del mercado interior o para la conexión de las energías renovables.

d) Desarrollo de las conexiones eléctricas con terceros países, en particular los países candidatos a la adhesión, que contribuyan a la interoperabilidad, fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas o al abastecimiento en electricidad de la Comunidad Europea.

m) Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior y, en particular, las dirigidas a la identificación de los cuellos de botella y eslabones faltantes, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes eléctricas.

REDES DE GAS NATURAL

e) Introducción del gas natural en nuevas regiones, principalmente en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y desarrollo de las redes de gas natural en dichas regiones.

f) Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de abastecimiento, incluida la conexión de las redes de gas natural que estén separadas.

g) Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural necesaria para satisfacer la demanda y el ajuste de los sistemas de gas natural, así como para la diversificación de las fuentes de abastecimiento y de las vías de transporte.

h) Desarrollo de la capacidad de transporte de gas (gasoductos de traída), necesaria para satisfacer la demanda, así como la diversificación del abastecimiento a partir de fuentes internas y externas y de las vías de transporte.

n) Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas interconectadas en el marco del mercado interior y, en particular, las dirigidas a la identificación de los cuellos de botella y eslabones faltantes, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas."

ANEXO III REDES DE ENERGÍA TRANSEUROPEAS Especificaciones de los proyectos de interés común*

REDES ELÉCTRICAS

Proyecto (a) Desarrollo de redes eléctricas en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, para favorecer la diversificación de las fuentes de energía y el recurso a las energías renovables, así como, en su caso, la conexión de las redes eléctricas de estas regiones.

Especificaciones:

a02 IRLANDA - REINO UNIDO (País de Gales)

Conexión mediante cable submarino entre la red de Irlanda y la red del Reino Unido (País de Gales).

a04 GRECIA - ITALIA

Conexión mediante cable submarino entre la red griega y la red italiana:

Enlace Ipiros - Puglia (refuerzo de la conexión ya existente)

a09 GRECIA

Grecia: conexiones entre las islas y entre las islas y el continente:

Conexión de las Cícladas Meridionales.

a10 REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS: FRANCIA, ESPAÑA, PORTUGAL

Conexiones en regiones ultraperiféricas

a11 ITALIA (Cerdeña) - FRANCIA (Córcega) - ITALIA (Continental)

Conexión mediante cable submarino entre la red de Cerdeña y la red de Italia (continental).

Refuerzo de la conexión con Córcega.

Proyecto (b) Desarrollo de las conexiones eléctricas entre los Estados miembros necesarias para el funcionamiento del mercado interior o para garantizar la fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas.

Especificaciones:

b04 FRANCIA - BÉLGICA - PAÍSES BAJOS - ALEMANIA

Línea Moulaine (F) - Aubange (B).

b05 FRANCIA - ALEMANIA

Línea Vigy (F) - Marlenheim (F).

Línea Vigy (F) - Uchtelfangen (D).

b06 FRANCIA - ITALIA

Línea Grand île - Piossasco.

Transformador de fase de La Praz (F).

b07 FRANCIA - ESPAÑA

Línea Cazaril - Aragón o ruta/trazado alternativo, incluyendo la conexión con la línea Sallente - Sentmenat.

Transformador de fase de Pragneres (F).

Conexión de los Pirineos Orientales.

b10 ESPAÑA - PORTUGAL

Conexiones entre ambos países a través de las regiones del norte de Portugal y del noroeste de España.

Nueva conexión a través de las región sur de Portugal y el sudoeste de España:

Línea Balboa-Alqueva-Sines.

b11 FINLANDIA - SUECIA

Conexiones al norte del Golfo de Botnia: Nuevas líneas paralelas a las ya existentes.

b12 AUSTRIA - ITALIA

Línea Lienz - Cordignano.

b13 IRLANDA - REINO UNIDO (Irlanda del Norte)

b14 AUSTRIA - ALEMANIA

Línea St Peter - Isar.

b15 PAÍSES BAJOS - REINO UNIDO

Conexiones mediante cable submarino entre el sudeste de Inglaterra y la región central de los Países Bajos (Zona de Rotterdam).

b16 DINAMARCA - ALEMANIA

Conexiones aéreas entre ambos países: Línea Kasso - Flensburg.

Proyecto (c) Desarrollo de las conexiones eléctricas interiores de los Estados miembros necesarias para la utilización de las conexiones entre los Estados miembros, para el funcionamiento del mercado interior o para la conexión de las energías renovables.

Especificaciones:

c02 DINAMARCA

Conexiones sobre el eje norte - sur.

Conexiones sobre el eje este - oeste:

Conexión mediante cable submarino entre la red occidental (UCTE) y la red occidental (NORDEL) del país: Enlace Fyn - Sjælland.

c04 FRANCIA

Conexiones en el norte del país relacionadas con la expansión del comercio intracomunitario de electricidad:

Línea Dunkerque - Lille.

Línea Amiens - Lille.

Conexiones en el nordeste del país: Línea Sierrentz - Mulbach.

c05 ITALIA

Conexiones sobre el eje este - oeste:

Línea Vado Ligure - Morigallo.

Línea Turbigo - Rho.

Línea Turbigo - Baggio.

Línea Gorlago - San Fiorano.

Línea Turbigo - Piedilago.

Estación de bombeo de Piedilago.

Línea Chivasso Magenta.

Línea Colunga - Calenzano.

Conexiones sobre el eje norte - sur:

Línea Pietrafitta - Santa Barbara.

Línea Santa Barbara - Tavarnuzze.

Línea Matera - Santa Sofia.

Línea Pian della Speranza/Roma Nord - Montalto/Suvereto.

Línea Pietrafitta - Villavalle.

Línea Laino - Rizziconi.

c06 ESPAÑA

Conexiones sobre los siguientes ejes:

Eje norte.

Eje mediterráneo.

Eje Galicia - Centro.

Eje Centro - Aragón.

Eje Aragón - Levante.

Conexiones en Andalucía.

Conexiones en las islas Baleares.

c07 PORTUGAL

Conexiones necesarias para la interconexión con España:

En el centro del país: Línea Pego - Rio Maior II.

En el norte del país: Línea Recarei - Pocinho - Aldeadávila.

c08 GRECIA

Subestasiones de Salónica, Lamia y Patras y líneas de conexión.

c09 IRLANDA

Conexiones en el noroeste del país:

Línea Tynagh - Cashla. Línea Flagford - East Sligo.

c10 ESPAÑA

Conexiones en el noroeste y oeste del país, en particular para conectar las plantas de generación de energía eólica a la red:

Conexiones en el nordeste: En el País Vasco, Aragón y Navarra.

Conexiones en el oeste: en Galicia.

c11 SUECIA

Conexiones en Suecia Cental.

Conexiones en Suecia Meridional.

c12 ALEMANIA

Conexiones en el norte del país:

Línea Lübeck/Siems - Görries.

Línea Lübeck/Siems - Krümmel.

c13 REINO UNIDO

Conexiones en Irlanda del Norte relacionadas con las interconexiones con Irlanda:

Conexiones en el noroeste.

Conexiones en Escocia e Inglaterra con miras a incrementar el uso de fuentes renovables de energía en la generación de electricidad.

Proyecto (d) Desarrollo de las conexiones eléctricas con terceros países, en particular los países candidatos a la adhesión, que contribuyan a la interoperabilidad, fiabilidad y seguridad del funcionamiento de las redes eléctricas o al abastecimiento en electricidad de la Comunidad Europea.

Especificaciones:

d02 ALEMANIA - POLONIA

Línea Neuenhagen (D) - Vierraden (D) - Krajnik (PL).

d03 ALEMANIA - NORUEGA

Conexión mediante cable submarino entre el norte de Alemania (UCTE) y el sur de Noruega (NORDEL): Enlace Brunsbüttel - Southern Norway.

d05 ITALIA - SUIZA

Línea S. Fiorano - Robbia.

Línea Piedilago - Airolo.

d08 GRECIA - PAÍSES BALCÁNICOS

Conexiones entre Grecia y Albania, Bulgaria y la ARYM:

Línea Philippi (GR) - Maritsa 3 (Bulgaria).

Línea Amintaio (GR) - Bitola (FYROM).

Línea Kardia (GR) - Elbasan (Albania).

Conexión de Grecia al sistema UCTE:

Línea Elbasan (Albania) - Podgorica (A.R. de Yugoslavia).

Subestación de Mostar (Bosnia-Herzegovina) y líneas de conexión.

Subestación de Ernestinovo (Croacia) y líneas de conexión.

d09 GRECIA - TURQUÍA

Conexiones entre ambos países a través del nordeste de Grecia:

Línea Philippi - Hamidabad.

d10 REINO UNIDO - NORUEGA

Conexión mediante cable submarino entre la el nordeste/este de Inglaterra y el sur de Noruega (NORDEL).

d11 PAÍSES BAJOS - NORUEGA

Conexión mediante cable submarino entre la el nordeste de los Países Bajos (UCTE) y el sur de Noruega (NORDEL): Enlace Eemshaven - Feda.

d13 ESPAÑA - MARRUECOS

Conexiones mediante cable submarino entre el sur de España y Marruecos (refuerzo de la conexión ya existente).

d14 ANILLO ELÉCTRICO DEL BÁLTICO: ALEMANIA - POLONIA - RUSIA - ESTONIA - LETONIA - LITUANIA - SUECIA - FINLANDIA - DINAMARCA - BELARÚS

Conexión mediante entre las redes de estos países mediante líneas aéreas y/o cables submarinos.

Enlaces entre el sur de Finlandia y Rusia.

Enlace Alemania - Polonia -Lituania - Belarús - Rusia - (Enlace de alta tensión Este-Oeste).

Enlace Polonia - Lituania.

Enlace Finlandia - Estonia (mediante cable submarino).

d15 SUECIA - NORUEGA

Líneas entre Suecia Norte y Noruega Norte.

Líneas entre Suecia Central y Noruega Central.

Línea Borgvik (S) - Hoesle (NO) - región de Oslo.

d16 UE - BELARÚS - RUSIA - UCRANIA

Conexiones e interfaz entre la red UCTE (ampliada) y las redes de terceros países de Europa Oriental:

Conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL.

Conexiones entre los sistemas UCTE y CENTREL y los países balcánicos.

Conexiones e interfaz entre el sistema UCTE ampliado y Belarús, Rusia y Ucrania, incluyendo la reubicación de las estaciones de conversión HVDC que funcionaban previamente entre Austria y Hungría, Austria y la República Checa, y Alemania y la República Checa.

d17 ANILLO ELÉCTRICO DEL MAR NEGRO: RUSIA - UCRANIA - RUMANIA - BULGARIA - TURQUÍA - GEORGIA

Conexiones en la zona del Mar Negro para establecer la interoperabilidad del sistema UCTE ampliado con las redes de los países interesados.

d18 ANILLO ELÉCTRICO DEL MEDITERRÁNEO: FRANCIA - ESPAÑA - MARRUECOS - ARGELIA - TUNEZ - LIBIA - EGIPTO - PAÍSES DE ORIENTE PRÓXIMO - TURQUÍA - GRECIA - ITALIA

Conexiones en la zona del Mar Mediterráneo para establecer la interoperabilidad del sistema UCTE ampliado con las redes de los países interesados.

Conexiones mediante cable submarino entre el sur de España y el noroeste de Argelia.

d19 NORUEGA - FINLANDIA - SUECIA - RUSIA

Conexiones en la zona del Mar de Barents.

d20 ITALIA - ESLOVENIA

Instalación de sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna.

Proyecto (m) Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes eléctricas interconectadas en el marco del mercado interior y, en particular, las dirigidas a la identificación de los cuellos de botella y eslabones faltantes, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes eléctricas.

Especificaciones:

m1 CUELLOS DE BOTELLA Y ENLACES FALTANTES DE LAS REDES ELÉCTRICAS

Identificación de los cuellos de botella y enlaces faltantes, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes eléctricas.

Desarrollo de soluciones para la gestión del flujo de electricidad a fin de resolver los problemas de congestión dentro de las redes eléctricas.

m2 MÉTODOS DE PREVISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES ELÉCTRICAS

Adaptación de los métodos de previsión y funcionamiento de las redes eléctricas necesarias para el funcionamiento del mercado interno y el uso de un alto porcentaje de fuentes renovables de energía.

REDES DE GAS

Proyecto (e) Introducción del gas natural en nuevas regiones, principalmente en las regiones insulares, aisladas, periféricas y ultraperiféricas, y desarrollo de las redes de gas natural en dichas regiones.

Especificaciones:

e01 REINO UNIDO (Irlanda del Norte) - IRLANDA

Desarrollo de una red de gas desde Belfast hacia la región noroccidental de Irlanda del Norte y, en su caso, hacia la costa occidental de Irlanda.

e04 ESPAÑA

Desarrollo de redes de gas, incluido el gas natural licuado, en nuevas regiones del continente y las islas:

Gas natural licuado en Huelva (extensión de la terminal actual).

Gas natural licuado en Cartagena (extensión de la terminal actual).

Gas natural licuado en Galicia (extensión de la terminal actual).

Gas natural licuado en Bilbao (extensión de la terminal actual).

Gas natural licuado en Valencia (nueva terminal).

Conexiones entre las islas Baleares y el continente.

e05 PORTUGAL

Desarrollo de redes de gas en el país, incluyendo una terminal para gas natural licuado.

Gas natural licuado en Sines (nueva terminal).

e06 GRECIA

Desarrollo de redes de gas en el país, incluyendo terminales para gas natural licuado e instalaciones de almacenamiento:

Ramal de alta presión hacia Tracia.

Ramal de alta presión hacia Corinto.

Ramal de alta presión hacia Grecia noroccidental.

Estación de compresión sobre el gasoducto principal.

Instalación de almacenamiento en Kavala Meridional (conversión de un yacimiento marino de gas ya agotado).

Gas natural licuado en Revithoussa (extensión de la terminal actual).

Construcción de una segunda terminal para gas natural licuado.

e07 REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS: FRANCIA, ESPAÑA, PORTUGAL

Introducción del gas natural en nuevas regiones.

Proyecto (f) Desarrollo de las conexiones de gas natural necesarias para el funcionamiento del mercado interior o el refuerzo de la seguridad de abastecimiento, incluida la conexión de las redes de gas natural que estén separadas.

Especificaciones:

f01 IRLANDA - REINO UNIDO

Gasoducto de interconexión adicional entre Irlanda y Escocia.

Interconexión Norte - Sur. incluyendo el gasoducto Dublín - Belfast.

f05 FRANCIA - ESPAÑA

Interconexión a través de la frontera occidental.

Estación de compresión sobre el gasoducto Lumbier - Calahorra.

Gasoducto Perpiñán - Barcelona.

f06 PORTUGAL - ESPAÑA

Aumento de la capacidad de transporte de los gasoductos que abastecen Portugal desde el sur de España y Galicia y Asturias, a través de Portugal.

f08 AUSTRIA - ALEMANIA

Gasoducto Purchkirchen - Burghausen.

Gasoducto Andorf - Simbach.

f09 AUSTRIA - HUNGRÍA

Gasoducto Wiener Neustadt - Sopron.

f11 AUSTRIA

Conexión entre los gasoductos que conectan Austria con Alemania e Italia:

Gasoducto Bad Leonfelden - Linz.

Conexión de las redes aisladas de transporte de gas.

f12 GRECIA - ALBANIA

Gasoducto entre Grecia Noroccidental y Elbasan.

f13 ITALIA - GRECIA - OTROS PAÍSES BALCÁNICOS

Gasoducto de interconexión para abastecer en un principio a Grecia y otros países balcánicos a través del sur de Italia.

f14 AUSTRIA - REPÚBLICA CHECA

Conexiones entre las redes de ambos países:

f17 AUSTRIA - ESLOVENIA - CROACIA

Corredor de transporte de gas hacia Europa Sudoriental, a través de estos países.

f18 REINO UNIDO - PAÍSES BAJOS - ALEMANIA

Gasoductos de interconexión para enlazar las principales fuentes de Europa Noroccidental.

f19 ALEMANIA - POLONIA

Conexión entre el nordeste de Alemania(región de Berlín) y el noroeste de Polonia (región de Szczecin). Ramal de Schmölln a Lubmin (región de Greifswald).

f 20 DINAMARCA - REINO UNIDO

Conexión entre las instalaciones situadas en el Mar del Norte.

Proyecto (g) Desarrollo de la capacidad de recepción de gas natural licuado (GNL) y de almacenamiento de gas natural necesaria para satisfacer la demanda y el ajuste de los sistemas de gas natural, así como para la diversificación de las fuentes de abastecimiento y de las vías de transporte.

Especificaciones:

g01 IRLANDA

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas.

g03 FRANCIA

Desarrollo de instalaciones para gas natural licuado:

Gas natural licuado en Le Verdon-sur-mer (nueva terminal) y gasoducto al centro de almacenamiento de Lussagnet.

Gas natural licuado en Fos-sur-mer (extensión de la terminal actual).

g07 FRANCIA

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas:

Centro de almacenamiento en Lussagnet (extensión del centro actual).

Instalación de almacenamiento en Pecorade (conversión de un yacimiento de gas ya agotado).

g08 ESPAÑA

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas:

Conexiones sobre el eje norte - sur (nuevos centros) en: Cantabria, Aragón, Castilla y León, Castilla - La Mancha, Andalucía.

Conexiones sobre el eje mediterráneo (nuevos centros) en: Cataluña, C.A. Valenciana, Murcia.

g09 PORTUGAL

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas:

Centro de almacenamiento en Carriço (nuevo centro).

g11 BÉLGICA

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas:

Centro de almacenamiento en Loenhout (extensión del centro actual).

g12 DINAMARCA

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas:

Centro de almacenamiento en Stenlille (extensión del centro actual).

Centro de almacenamiento en Toender (nuevo centro, cerca de la frontera con Alemania).

g13 AUSTRIA

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas:

Centro de almacenamiento en Purchkirchen (extensión del centro actual), incluyendo un gasoducto hacia el sistema Penta West cerca de Andorf.

Centro de almacenamiento en Baumgarten (nuevo centro).

Centro de almacenamiento en Haidach (nuevo centro), incluyendo un gasoducto hacia la red europea de gas.

g14 ITALIA

Desarrollo de instalaciones para gas natural licuado.

Estación marina de gas natural licuado en el norte del Adriático (nueva terminal).

Gas natural licuado en la costa meridional del Adriático (nueva terminal).

g16 BÉLGICA

Desarrollo de instalaciones para gas natural licuado.

Gas natural licuado en Zeebrugge/Dudzele (extensión de la terminal actual).

g17 ITALIA

Desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas.

Proyecto (h) Desarrollo de la capacidad de transporte de gas (gasoductos de traída), necesaria para satisfacer la demanda, así como la diversificación del abastecimiento a partir de fuentes internas y externas y de las vías de transporte.

Especificaciones:

h03 RED DE GAS DE LOS PAÍSES NÓRDICOS: NORUEGA - DINAMARCA - ALEMANIA - SUECIA - FINLANDIA - RUSIA - PAÍSES BÁLTICOS - POLONIA

Creación y desarrollo de conexiones entre las redes de estos países a fin de establecer una red integrada de gas:

Interconector de gas del Báltico: Alemania, Dinamarca, Suecia.

Gasoducto Nórdico Central: Noruega, Suecia, Finlandia.

Gasoducto Nybro - Dragor, incluyendo un gasoducto de conexión al centro de almacenamiento de Stenlille: Dinamarca.

Gasoducto del Norte de Europa: Rusia, Mar Báltico, Alemania.

Gasoductos de Rusia y Alemania, pasando por Letonia, Lituania y Polonia, incluyendo el desarrollo de instalaciones subterráneas para el almacenamiento de gas en Letonia.

h04 ARGELIA - ESPAÑA - FRANCIA

Desarrollo de gasoductos de Argelia a España y Francia e incremento de la capacidad de las redes nacionales de estos países:

- Gasoducto Argelia - Marruecos - España (hasta Córdoba): aumento de la capacidad de transporte.

- Extensión hacia el nordeste de España:

Gasoducto Córdoba - Ciudad Real.

Gasoducto Ciudad Real - Madrid.

Gasoducto Ciudad Real - Mediterráneo.

Ramales en Castilla - La Mancha.

- Extensión hacia el noroeste de España: gasoducto de Occidente.

- Gasoducto Argelia - España y gasoductos para la conexión con Francia.

h06 RUSIA - UCRANIA - UE

Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Ucrania, Eslovaquia y la República Checa:

Secciones en la República Checa y Eslovaquia.

Secciones en Austria e Italia.

h07 RUSIA - BELARÚS - POLONIA - UE

Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia la Unión Europea a través de Belarús y Polonia:

Sección en Alemania:

Gasoducto Yagal Meridional (entre el gasoducto STEGAL que conduce al triángulo entre Alemania, Francia y Suiza).

Gasoducto SUDAL Oriental (entre el gasoducto MIDAL cerca de Heppenheim hacia la conexión de Burghausen con el gasoducto PENTA en Austria)

h09 LIBIA - ITALIA

Red de gas de los recursos libios hacia Italia.

h10 PAÍSES DEL MAR CASPIO - UE

Red de gas de los recursos de los países del Mar Caspio hacia la Unión Europea:

Gasoducto entre Grecia y Turquía.

h11 RUSIA - UCRANIA - MOLDAVIA - RUMANIA - BULGARIA - GRECIA - OTROS PAÍSES BALCÁNICOS

Aumento de la capacidad de transporte de los recursos rusos hacia Grecia y otros países balcánicos a través de Ucrania, Rumania y Bulgaria:

Sección en Rumania.

Sección en Bulgaria: Gasoducto St. Zagora - Ihtiman.

h13 ALEMANIA - REPÚBLICA CHECA - AUSTRIA - ITALIA

Conexión de los gasoductos entre las redes de gas de Alemania, la República Checa, Austria e Italia.

h14 RUSIA - UCRANIA - ESLOVAQUIA - HUNGRÍA - ESLOVENIA - ITALIA

Gasoducto de los recursos rusos hacia Italia, a través de Ucrania, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia.

h15 PAÍSES BAJOS - ALEMANIA - SUIZA - ITALIA

Aumento de la capacidad de transporte del gasoducto TENP que va desde los Países Bajos a Italia, pasando por Alemania.

h16 BÉLGICA - FRANCIA - SUIZA - ITALIA

Aumento de la capacidad de transporte de Europa Noroccidental a Italia, pasando por Francia:

Gasoducto Taisnieres (F) - Oltingue (CH).

h17 DINAMARCA - POLONIA

Gasoducto hacia Polonia a través de Dinamarca: Gasoducto submarino entre Dinamarca y Polonia.

h18 NORUEGA - RUSIA - UE

Aumento de la capacidad de transporte de los recursos del Mar de Barents hacia la Unión Europea a través de Suecia y Finlandia.

h19 IRLANDA

Gasoducto desde el yacimiento marino de Corrib.

h20 ARGELIA - ITALIA - FRANCIA

Gasoducto de los recursos argelinos hacia Italia, pasando por Cerdeña. Ramal hacia Córcega.

h21 ORIENTE MEDIO - UE

Red de gas de los recursos de los países de Oriente Medio hacia la Unión Europea.

Proyecto (n) Acciones para mejorar el funcionamiento de las redes de gas interconectadas en el marco del mercado interior y, en particular, las dirigidas a la identificación de los cuellos de botella y eslabones faltantes, al desarrollo de soluciones para poner remedio a los problemas de congestión y a la adaptación de los métodos de previsión y explotación de las redes de gas.

Especificaciones:

n1 CUELLOS DE BOTELLA Y ENLACES FALTANTES DE LAS REDES DE GAS NATURAL

Identificación de los cuellos de botella y enlaces faltantes, especialmente los transfronterizos, dentro de las redes de gas.

Desarrollo de soluciones para la gestión del flujo de gas natural a fin de resolver los problemas de congestión dentro de las redes de gas.

n2 MÉTODOS DE PREVISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE GAS NATURAL

Adaptación de los métodos de previsión y funcionamiento de las redes de gas natural necesaria para el funcionamiento del mercado interior."

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