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Dokument 52002IE0363
Opinion of the Economic and Social Committee on a "European Company Statute for SMEs"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre "El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre "El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo"
DO C 125 de 27.5.2002, S. 100-104
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre "El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo"
Diario Oficial n° C 125 de 27/05/2002 p. 0100 - 0104
Dictamen del Comité Económico y Social sobre "El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo" (2002/C 125/19) El 26 de abril de 2001, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre "El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo". La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de febrero de 2002 (ponente: Sr. Malosse). En su 389o Pleno de los días 20 y 21 de marzo de 2002 (sesión del 21 de marzo), el Comité Económico y Social ha aprobado por 81 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen. 1. Las necesidades de las PYME 1.1. Una constatación 1.1.1. Durante decenios, el interés de los juristas y de las autoridades europeas se ha centrado casi exclusivamente en las empresas de dimensiones importantes, que se consideraban los protagonistas esenciales de la integración comunitaria. Actualmente todos reconocen que son las pequeñas y medianas empresas (PYME) las que desempeñan un papel fundamental en el entramado económico europeo, del que constituyen más del 90 % del parque empresarial y 2/3 del empleo. Por lo tanto, resulta ilógico que a la hora de adoptar un estatuto europeo de sociedad sólo se mantenga la forma más adecuada para las grandes empresas: la sociedad que puede acudir al ahorro público. Tampoco estaría justificado que, en un momento en que la Comisión Europea prevé acabar con las dobles imposiciones mediante un mecanismo de base imponible única del impuesto de sociedades, sean nuevamente las grandes y medianas empresas, a través del estatuto de Sociedad Europea (SE), las que se beneficien de este dispositivo. 1.1.2. Tal y como ha solicitado el Consejo Europeo de Feira, mediante la adopción de una "Carta europea de la pequeña empresa", ahora es importante favorecer la cooperación entre PYME en Europa. En un estudio publicado en octubre de 1997 por la Comisión Europea para el período 1989-1995 (Centre de recherche sur le droit des affaires de la Chambre de commerce et d'industrie de Paris -CREDA-, "Propositions pour une société fermée européenne", bajo la dirección de J. Boucourechliev, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1997. Véase en particular en esta obra el artículo de S. Urban, U. Mayrhofer y P. Nanopoulos "Analyse des rapprochements d'entreprises en Europe", pp. 11 y ss.), se constata que las sociedades comunes son proporcionalmente más numerosas entre PYME que en las agrupaciones protagonizadas por grandes empresas. No obstante, este movimiento se ve frenado por la existencia de numerosos obstáculos y procedimientos largos y costosos, que penalizan sobre todo a las PYME. 1.2. La introducción de un instrumento adecuado para las PYME 1.2.1. La única estructura jurídica europea supranacional que existía hasta ahora era la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE), estructura que puede prestar servicios específicos a las PYME, pero que sólo representa una respuesta imperfecta. 1.2.2. La Sociedad Europea (SE), cuyos estatutos acaban de aprobarse definitivamente(1), está en gran medida inspirada en las normas relativas a las sociedades anónimas y ha sido concebida para las grandes empresas. Aunque constituye un avance indiscutible, la SE, cuyo origen se remonta a hace más de treinta años, responde a un concepto antiguo, y sus fundamentos se resienten mucho por este motivo: lentitud y complejidad, inadaptación al mundo de la PYME, dificultad para incorporar los avances sociales. En su informe sobre el último proyecto de reglamento del Consejo sobre el Estatuto de la Sociedad Europea (SE), el Parlamento Europeo señala que éste "no tiene suficientemente en cuenta a las PYME, mientras que las PYME europeas son importantes creadoras de empleo y constituyen el motor de una gran parte de la economía europea" (Informe H.P. Mayer). 1.2.3. Además, el esfuerzo de armonización está dirigido sobre todo a las sociedades anónimas, mientras que la legislación aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada o a las empresas individuales sigue estando muy marcada por el Derecho nacional. 1.2.4. La propia Comisión Europea es consciente de esta situación, ya que el 4 de septiembre de 2001 confió a un grupo de expertos en Derecho de sociedades un mandato relativo a las normas paneuropeas de las OPA en un primer momento, y, más tarde, sobre las prioridades clave para la modernización del derecho de sociedades, entre las que se incluye la posible necesidad de nuevas formas jurídicas (como, por ejemplo, una Sociedad privada europea que interesaría especialmente a las pequeñas y medianas empresas). 1.2.5. El Comité Económico y Social Europeo ha insistido asimismo en dictámenes recientes en la necesidad de una forma jurídica europea para las PYME. Así, en el dictamen de iniciativa sobre "Economía social y mercado único" de 2 de marzo de 2000(2) se afirma que "La posibilidad de fundar este tipo de formas jurídicas también debería estar al alcance de las personas físicas y de las pequeñas empresas que desean tomar parte en la cooperación transfronteriza a fin de fortalecer su propia competitividad". Además, en el dictamen adicional sobre la "Carta Europea de la Pequeña Empresa"(3), aprobado el 28 de noviembre de 2001, se insta a elaborar un "estudio sobre un estatuto europeo de la sociedad privada". 1.2.6. En resumidas cuentas, esta idea ya ha sido defendida por varias organizaciones europeas de empresarios, y un grupo de trabajo, compuesto por juristas de distintas nacionalidades, profesionales en ejercicio y universitarios, ya ha procedido a la redacción de un proyecto muy elaborado (Véase el estudio ya citado del CREDA, publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Este estudio fue prolongado por los trabajos de la Cámara de Comercio e Industria de París y del Movimiento de Empresas de Francia, en el marco de un grupo de expertos y de representantes de jefes de empresa de distintas nacionalidades: "La societé privée européene: une societé de partenaires", septiembre de 1998). 1.2.7. Por eso, se impuso una reflexión sobre un estatuto europeo de sociedad accesible a las PYME, en la perspectiva de facilitar sus intercambios en el seno del mercado único, permitir a empresas de distintos países poner en común sus recursos, pero también, en el caso de creación de una nueva empresa o de cambios de estatutos, dar desde el principio una envergadura europea al proyecto. Este estatuto único parece tanto más necesario cuanto que la ampliación va a aumentar aún más las disparidades entre las legislaciones nacionales. 1.2.8. En esta perspectiva, el Comité Económico y Social Europeo celebró una audiencia pública el 22 de octubre de 2001, en la que participaron más de veinte organizaciones europeas interesadas por dicho asunto, así como expertos y juristas. Esta audiencia permitió constatar que se hacía sentir realmente la necesidad de un estatuto para las PYME, en particular para fomentar la cooperación transfronteriza, pero también para evitar una nueva discriminación de las PYME, que no podrían beneficiarse de un estatuto europeo más bien destinado a las grandes empresas. Los participantes expresaron sus deseos sobre las modalidades de este tipo de proyecto, insistiendo sobre todo en la simplicidad, la necesidad de hacer atractivo el estatuto mediante el acceso a facilidades reales y su apertura a todas las formas de empresas. Subrayaron sus ventajas: 1.2.8.1. ventaja política: el desarrollo de la cooperación económica transnacional y transfronteriza favorece la integración europea; 1.2.8.2. ventaja en cuanto a la simplificación: cabe señalar, entre otras cosas, la propia existencia de un estatuto único europeo, de trámites administrativos simplificados, la posibilidad de una declaración fiscal única; 1.2.8.3. ventaja económica: se reforzará la competitividad y la notoriedad de las PYME que han optado por este estatuto, mediante la introducción de una "etiqueta" europea. Además, dicho estatuto podría resultar atractivo para inversiones extranjeras en Europa. 2. Por un estatuto europeo de la PYME 2.1. Las PYME se encuentran discriminadas en la actualidad, ya que, por lo general, no podrán beneficiarse de un estatuto europeo como las grandes empresas. Además, no sería realista esperar una armonización rápida de las legislaciones nacionales debido sobre todo a su enorme disparidad y a la ampliación de la Unión. La introducción de un instrumento único simplificado, complementario de la SE, parece, pues, la vía más eficaz para suprimir los obstáculos al desarrollo de una actividad transnacional por parte de las PYME. 2.2. Parece oportuno que el Comité, como portavoz de los agentes económicos y sociales, abra el debate en el nivel institucional. El presente dictamen de iniciativa propone algunas pistas de reflexión para la elaboración de un estatuto europeo adaptado a las PYME, y señala las directrices que, en opinión del Comité, deberían servir de marco a los trabajos en profundidad que deberán realizarse posteriormente. 3. Los objetivos fundamentales 3.1. Un estatuto europeo para las PYME debería favorecer el espíritu empresarial, la creación de nuevas actividades e incitar a la colaboración transfronteriza en el seno del Mercado Único. Con este fin, la estructura que sería conveniente crear debería satisfacer los objetivos fundamentales siguientes: 3.1.1. ser libremente y fácilmente accesible tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas; 3.1.2. ser simple, flexible y modulable en función de los distintos deseos de los socios; 3.1.3. ser evolutiva para adaptarse a los cambios de estructura de la sociedad y a las transformaciones de su entorno; 3.1.4. constituir una estructura de empresa realmente europea, esto es, que no se vincule a los derechos de las sociedades nacionales. Sin embargo, no debería reivindicar ningún privilegio, ni régimen de favor. 3.2. La sociedad europea para las PYME respondería claramente a un planteamiento complementario de la SE: 3.2.1. Por su dimensión europea: El estatuto estaría destinado a las actividades que impliquen un hecho europeo en su sentido más amplio, esto es, la existencia de dos socios nacionales de dos o más Estados miembros, o bien simplemente una actividad económica existente o proyectada a escala europea, esto es, que traspase el marco de un único Estado miembro. En ambos casos, y a diferencia de las fusiones entre grandes empresas, la cooperación entre PYME responde casi siempre a un proyecto de ampliación y desarrollo, o incluso de creación de nuevas actividades. 3.2.2. Por su naturaleza: se trataría de una sociedad que no pudiese hacer un fomento oficial del ahorro, al contrario que la SE. 3.2.3. Por su concepción: la nueva sociedad se fundamentaría en la libertad contractual; sería una sociedad con un fuerte affectio societatis. Debería dejarse la máxima flexibilidad a los socios para organizar sus relaciones y, de manera más general, el funcionamiento de la sociedad. A título de ejemplo y de orientación, podría resultar útil proponer estatutos tipo. 3.2.4. Por su régimen jurídico: se trataría de una auténtica sociedad de Derecho europeo y las remisiones a los derechos nacionales serían limitadas y especificadas. 3.2.5. Por sus destinatarios: no parece conveniente, en aras de la flexibilidad, fijar un límite máximo de trabajadores asalariados para poder beneficiarse de un estatuto europeo de la PYME. Por supuesto, las empresas a las que iría dirigido serían las pequeñas y medianas empresas, con arreglo a la recomendación de la Comisión de 1996 en proceso de revisión. El estatuto se adaptaría a todas las pequeñas empresas o sociedades unipersonales. 3.2.6. Por la dimensión social: el reglamento remitiría en general a los principios del derecho del lugar de ejercicio de la actividad de los trabajadores asalariados. Además, para la participación de los trabajadores, sería conveniente prever las directrices siguientes: 3.2.6.1. En materia de información y consulta transfronteriza, el estatuto debería inspirarse en la Directiva europea en curso de adopción(4), y prever así un dispositivo por encima del umbral de 50 trabajadores. 3.2.6.2. En cuanto a la participación transfronteriza en la gestión de la empresa, el Comité sugiere adoptar una actitud realista y pragmática, que, basándose en las correspondientes normas aplicables a la Sociedad Europea, preserve los derechos adquiridos, evitando sin embargo un sistema demasiado complicado. 3.2.6.3. Dicho trámite se inscribiría en la prolongación de la dinámica alimentada por el Libro Verde "Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas", adoptado el 18 de julio de 2001(5). Además, las disposiciones sobre la participación de los trabajadores serían percibidas como una baza para la integración europea, que sólo podrá reforzar la etiqueta europea conferida por el nuevo estatuto. 3.2.7. Por su estatuto fiscal: no puede contemplarse a priori ninguna ventaja permanente. En cambio, en el marco de la estrategia propuesta por la Comisión Europea en su Comunicación "Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales"(6), las empresas que opten por el estatuto europeo podrían ser las primeras beneficiarias del mecanismo de base imponible consolidada única del impuesto, que constituiría un instrumento de simplificación que permitiese también evitar las imposiciones múltiples. En efecto, la Comisión Europea prevé una fase piloto en beneficio de las PYME o de las empresas que hayan optado por el estatuto de Sociedad Europea. Además, el Comité emitirá pronto un dictamen sobre esta comunicación. 4. Las posibles modalidades de un estatuto europeo para las PYME El proyecto podría articularse alrededor de las pistas siguientes, que deberán ser objeto de un examen en profundidad en concertación con los medios interesados. 4.1. El derecho aplicable El proyecto establecería un claro reparto del ámbito de competencias de las distintas fuentes de derecho: el reglamento, los estatutos y el Derecho nacional. 4.1.1. En las materias que regiría (en particular, modos de constitución, capital, sede social, registro, responsabilidad de los directivos), el reglamento debería ser completo y mantenerse independiente de los derechos nacionales, que no podrían invocarse, ni siquiera con carácter subsidiario. Esto es muy importante para asegurar el carácter unitario y, por consiguiente, europeo, del texto, la claridad y la seguridad que la forma debe aportar a los socios y a los terceros. 4.1.2. El reglamento debería también preservar la libertad contractual de los socios, cuyo ámbito debería definir explícitamente (en particular, organización y funcionamiento de la sociedad, régimen de los títulos). Algunas materias deberían estar cubiertas imperativamente por los estatutos. Para evitar los riesgos de omisión, la autoridad encargada del registro verificaría que figuren todas las estipulaciones que deberían así incluir los estatutos. 4.1.3. Por supuesto, la sociedad europea para las PYME queda sujeta, al igual que las sociedades nacionales, a las normas generales de los Estados miembros: Derecho mercantil, fiscal, penal, procedimientos de insolvencia y de suspensión de pagos. 4.2. Las disposiciones generales La sencillez y una gran flexibilidad de funcionamiento serían los dos preceptos por los que se regiría el proyecto. 4.2.1. La Sociedad podría estar constituida por una o varias personas físicas o jurídicas, nacionales o no de un Estado miembro. El capital mínimo podría fijarse en 15000 EUR y dividirse en acciones, sin excluir otras posibilidades. Cada socio sólo se comprometería hasta el importe que suscribiese. 4.2.2. El lugar que se dejaría a la libertad contractual sería importante, a reserva de la protección de los derechos de las minorías y de terceros, que estaría regida por el reglamento. Serían así los estatutos los que definirían los derechos de los socios, la organización y el funcionamiento de la Sociedad, los poderes de sus órganos, así como las condiciones de transferencia de títulos. Sin embargo, el reglamento impondría obligaciones mínimas, como la enumeración de las materias sujetas a una decisión colectiva de los socios. 4.2.3. La representación de la sociedad frente a terceros se basaría en normas conformes a la primera Directiva europea en materia de Derecho de sociedades. 4.2.4. La sede social se situaría en el interior de la Unión Europea y correspondería al lugar de la administración central de la sociedad. Podría trasladarse a otro Estado miembro, sin disolución ni creación de una nueva persona jurídica. 4.2.5. Serían posibles la cesión forzada y la salida de un socio, que deberían estar reguladas por los estatutos, así como el precio de rescate o de cesión de los títulos. Los estatutos podrían prever asimismo la no proporcionalidad con respecto al importe del capital suscrito de los derechos pecuniarios y no pecuniarios de los socios, o incluso la inalienabilidad temporal de los títulos. En estos ámbitos, el pacto social sólo podría modificarse por unanimidad. 5. Dispositivos de acompañamiento que deberán preverse Si bien no es concebible, sin exponerse a distorsiones de la competencia, prever privilegios con relación a los estatutos nacionales, podría ser interesante, para hacer que la fórmula resulte más atractiva, prever: 5.1. disposiciones de creación uniformes, simplificadas, rápidas, y poco onerosas (podría incluso imaginarse la gratuidad del registro); 5.2. un dispositivo particular de información y de apoyo técnico y financiero (por ejemplo, con la ayuda de los Euro Info Centros, de redes europeas de capital de riesgo, de "business angels", etc.); 5.3. el acceso, en caso de creación de nuevos puestos de trabajo, a distintos dispositivos de apoyo europeos (el procedimiento JEV, que puede conceder ayudas al estudio de viabilidad y a la inversión, el Fondo Social Europeo) o nacionales. 6. La toma en consideración de otras formas de empresas 6.1. Cabe plantearse la cuestión de la toma en consideración de otras formas de empresas, en particular las cooperativas y las empresas de la economía social. 6.2. El Comité se declara favorable a la adopción, en el plazo más breve posible, del proyecto de sociedad cooperativa europea (SCE) que fue objeto en 1993 de una propuesta modificada de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, y que responde ampliamente a las preocupaciones de los distintos sectores interesados. 6.3. No obstante, a semejanza de la Sociedad Europea (SE), el proyecto de estatuto de Sociedad cooperativa europea (SCE) puede resultar menos atractivo para empresas de pequeñas dimensiones, sobre todo en lo que se refiere al capital mínimo exigido, o nuevas formas de empresas con finalidad social que deseen desarrollar sus actividades a escala de la Unión Europea. 6.4. Este es el motivo por el cual, paralelamente a la conveniencia de un estatuto europeo para las PYME, el Comité apoya también la idea de una reflexión sobre los instrumentos jurídicos europeos que pueden satisfacer las necesidades vinculadas a la emergencia estas nuevas formas de "empresariado". 7. Conclusiones 7.1. El análisis de las necesidades confirma el interés de un proyecto de Sociedad europea para las PYME. Se tratará ante todo de ofrecer a estas últimas un estatuto europeo, a fin de garantizar una igualdad de trato con las empresas más importantes -que se ven más afectadas por el estatuto de Sociedad Europea- así como de proponer una etiqueta europea para facilitar sus actividades en el mercado interior. 7.2. Para que resulte atrayente, el nuevo estatuto deberá evitar el riesgo de las imposiciones múltiples y ofrecer una gran flexibilidad jurídica, así como la concesión de facilidades en materia de formalidades de creación, consejo y apoyos en favor de la colaboración de empresas. 7.3. El Comité desea situar este proyecto en la perspectiva de las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa: la mejora de la competitividad europea y del espíritu empresarial, así como la creación de nuevas actividades y puestos de trabajo. Deberá favorecer asimismo una participación de los trabajadores a escala europea, factor de éxito de la integración. 7.4. Por lo tanto, el Comité insta a la introducción rápida de un estatuto europeo simplificado para las PYME, complementario de la Sociedad Europea. Bruselas, 21 de marzo de 2002. El Presidente del Comité Económico y Social Göke Frerichs (1) Véase el DO L 294 de 10.11.2001. (2) DO C 117 de 26.4.2000. (3) DO C 48 de 21.2.2002. (4) Posición común (CE) n° 33/2001, de 23 de julio de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (DO C 307, de 31.10.2001). (5) COM(2001) 366 final. (6) COM(2001) 582 final.