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Document JOC_2002_075_E_0258_01

Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad — 2003 [COM(2001) 721 final — 2001/0116(CNS)] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 75E de 26.3.2002, pp. 258–268 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0721

Propuesta modificada de Decisión del Consejo sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad - 2003 (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2001/0721 final - CNS 2001/0116 */

Diario Oficial n° 075 E de 26/03/2002 p. 0258 - 0268


Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

El 29 de mayo de 2001, la Comisión adoptó una propuesta de decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 [1]. La propuesta se remitió al Parlamento y al Consejo el 29 de mayo de 2001. El Comité Económico y Social emitió su dictamen en su sesión plenaria de 17 de octubre de 2001 [2]. El Parlamento Europeo, en el marco del procedimiento de consulta, confió el examen de la propuesta a su Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (responsable del informe), así como a la Comisiones de Presupuestos y de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (para opinión). La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales aprobó su informe el 23 de octubre de 2001. Reunido en sesión plenaria el 15 de noviembre de 2001, el Parlamento Europeo aprobó su dictamen, por el que se aprueba la propuesta de la Comisión a reserva de las enmiendas por él presentadas y se invita a la Comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, a modificar su propuesta en ese sentido.

[1] DO C 240 E de 28.8.2001, p. 160

[2] Dictamen emitido el 17.10.2001, CES 1323/2001.

2. El dictamen del Parlamento Europeo

El Parlamento propuso 52 enmiendas, de las cuales la Comisión aceptó 27 en su totalidad o en parte. La presente propuesta modificada recoge las enmiendas aceptadas por la Comisión.

La mayor parte de las enmiendas aprobadas por el Parlamento y aceptadas por la Comisión (enmiendas 3, 6, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 39, 41, 43, 44, 46 y 52) refuerzan o clarifican los objetivos de la decisión, mejorando, por tanto, su texto.

En su enmienda 39, el Parlamento pide que determinadas medidas de ámbito comunitario puedan ser subvencionadas hasta un 90 % de los costes admisibles. La Comisión, por su parte, estima que conviene mantener el porcentaje del 80 %, que es el mismo que se aplica a las acciones de sensibilización previstas en el programa comunitario de lucha contra la discriminación. Tampoco puede aceptar la enmienda 40, que propone que la financiación de las acciones emprendidas por los Estados miembros pueda alcanzar el 60 % del coste total. En efecto, esta propuesta disminuiría el efecto multiplicador que la Comisión espera conseguir con esta medida.

En aras de la concisión y la claridad, la Comisión no puede aceptar una serie de enmiendas que versan sobre cuestiones ya abordadas en la propuesta inicial (enmiendas 1, 2, 7, 10, 13, 16, 17, 19, 22, 23, 28, 30, 34, 37, 38, 42, 45, 47, 48, 49 y 50). Por último, en sus enmiendas 4 y 5, el Parlamento invita a la Comisión, en el marco del Año europeo, a presentar nuevas propuestas legislativas. Sin embargo, resulta difícil atender a esta petición, ya que una propuesta de decisión no es el marco adecuado para que la Comisión se comprometa a presentar otras propuestas. La Comisión estima, no obstante, que esta celebración constituye el marco apropiado y necesario para debatir las iniciativas propuestas por el Parlamento.

2001/0116 (CNS)

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión [3],

[3] DO C 240 E de 28.8.2001, p. 160

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [4],

[4] DO ...

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [5],

[5] DO ...

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [6],

[6] DO ...

Considerando lo siguiente:

(1) Entre los objetivos de la Comunidad Europea destacan la promoción de un alto nivel de empleo y de protección social y la elevación del nivel y de la calidad de vida en los Estados miembros.

(2) La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconoce la necesidad de adoptar medidas apropiadas para la integración social y económica de las personas con discapacidad.

(3) La Resolución del Consejo y los Ministros de Educación reunidos en Consejo, de 31 de mayo de 1990, relativa a la integración de los niños y jóvenes minusválidos en los sistemas educativos ordinarios [7] destaca que «los Estados miembros han acordado intensificar sus esfuerzos, cuando sea necesario y en todos los casos apropiados, para integrar a los alumnos minusválidos de los distintos niveles de enseñanza en el sistema educativo ordinario, o para alentar dicha integración».

[7] DO C 162 de 3.7.1990, p. 2.

(4) La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías [8], y la Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías [9], reafirman los derechos humanos básicos de las personas con discapacidad en lo relativo a la igualdad de acceso a las oportunidades sociales y económicas.

[8] DO C 12 de 13.1. 1997.

[9] DO C 186 de 2.7.1999, p. 3.

(5) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, se invita a los Estados miembros a estar más vigilantes para evitar la exclusión social en sus políticas de empleo, educación, formación, sanidad y vivienda y a acometer acciones prioritarias dirigidas a grupos específicos, tales como las personas con discapacidad.

(6) La Agenda Social Europea, aprobada en la reunión del Consejo Europeo de Niza celebrada los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, declara que la Unión Europea desarrollará, «en particular con ocasión del Año europeo de la personas con discapacidad (2003), todas las acciones tendentes a garantizar una mejor integración de las personas minusválidas en todos los ámbitos de la vida social».

(7) En 2003 se cumple el décimo aniversario de la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas, que han permitido notables progresos hacia un planteamiento de la discapacidad acorde con los principios de los derechos humanos.

(8) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos --en particular, por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea-- como principios generales del Derecho comunitario. En particular, con la presente Decisión se pretende garantizar el pleno respeto del derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad, así como fomentar la aplicación del principio de no discriminación (artículos 21 y 26 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea [10]).

[10] DO C 186 de 2.7.1999, p. 3.

(9) El Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones han exhortado a la Comunidad a que refuerce su contribución a los esfuerzos desplegados en los Estados miembros para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con vistas a su integración en la sociedad.

(10) La Comisión adoptó, el 12 de mayo de 2000, la Comunicación titulada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad», en la que se comprometía a desarrollar y apoyar una estrategia global e integrada para hacer frente a las barreras sociales, arquitectónicas y conceptuales que restringen innecesariamente el acceso de las personas con discapacidad a las actividades económicas y sociales. El Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el mismo tema por unanimidad.

(11) El marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, previsto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo [11], y el programa comunitario destinado a apoyar y complementar las medidas legislativas adoptadas a escala nacional y comunitaria, establecido por la Decisión 2000/750/CE del Consejo [12], tienen como objetivo modificar las prácticas y las actitudes mediante la movilización de las partes implicadas y la promoción de intercambios de información y ejemplos de buenas prácticas.

[11] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

[12] DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.

(12) Dado que la exclusión del mercado laboral de las personas con discapacidad está inextricablemente vinculada a la presencia de obstáculos estructurales y comportamentales, a los prejuicios y a la falta de información sobre la discapacidad, es necesario sensibilizar a la sociedad sobre los derechos, las necesidades y las posibilidades de las personas con discapacidad y convencer a las diferentes partes implicadas para que aúnen esfuerzos para facilitar y promover los intercambios de información y buenas prácticas. Este trabajo de sensibilización debería centrarse en mayor medida en los aspectos sociales vinculados a la discapacidad.

(13) Esta labor de sensibilización debe basarse fundamentalmente en una acción eficaz a escala de los Estados miembros, que debe completarse mediante esfuerzos concertados a escala europea; el Año europeo podría servir de catalizador para crear un clima social propicio e imprimir el impulso necesario.

(14) La colaboración, el diálogo y la concertación previos con las personas con discapacidad siempre se han de encontrar en el centro de toda estrategia o política referente a la discapacidad.

(15) Consciente de la diversidad de la discapacidad, las actividades del Año europeo deben abarcar numerosas formas de discapacidad, incluidas las deficiencias físicas, sensoriales, mentales y psicológicas.

(16) Es preciso garantizar la coherencia y la complementariedad con otras acciones comunitarias, especialmente en el ámbito de la lucha contra la discriminación y la exclusión social y de la promoción de los derechos humanos, la educación, la formación y la igualdad entre hombres y mujeres.

(17) La información emanada de las instituciones europeas debe ponerse a disposición, previa solicitud, en formatos accesibles (impresión en caracteres grandes, Braille, grabaciones, etc.).

(18) La Declaración común de 20 de julio de 2000 prevé que la Autoridad Presupuestaria emita una opinión sobre la compatibilidad de las nuevas propuestas que tengan repercusiones presupuestarias en el marco financiero sin que ello suponga la imposición de restricciones a las políticas actuales.

(19) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) prevé una cooperación más estrecha en el ámbito social entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo (AELC/EEE), por otra. Convendría prever la apertura del programa a la participación de los países candidatos de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los consejos de asociación respectivos, así como de Chipre, Malta y Turquía, sobre la base de créditos suplementarios acordados con arreglo a las modalidades que se convengan con esos países.

(20) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, tal y como se definen en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción propuesta, es decir, sensibilizar a la opinión pública europea sobre los derechos de las personas con discapacidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido, entre otras razones, a la dimensión comunitaria de la cuestión, la necesidad de asociaciones multilaterales, el intercambio transnacional de información y la difusión a escala comunitaria de ejemplos de buenas prácticas. La presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(21) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [13], las medidas de ejecución de la presente Decisión se adoptarán mediante el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión,

[13] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

DECIDE:

Artículo 1 Establecimiento del Año europeo de las personas con discapacidad

Se declara 2003 «Año europeo de las personas con discapacidad».

Artículo 2 Objetivos

Los objetivos del Año europeo de las personas con discapacidad son los siguientes:

a) sensibilizar a la opinión pública sobre el derecho de las personas con discapacidad a verse protegidas frente a la discriminación y a disfrutar plena y equitativamente de sus derechos humanos fundamentales, tal como se establece, entre otros documentos, en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea;

b) fomentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Europa;

c) promover el intercambio de experiencias sobre ejemplos de buenas prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea;

d) reforzar la cooperación entre todas las partes implicadas (administraciones públicas a todos los niveles, sector privado, comunidades, sector del voluntariado, organizaciones no gubernamentales, organizaciones benéficas, interlocutores sociales, sector educativo, así como cualquier tipo de organización de personas con discapacidad o que actúe en favor de las mismas y sus familias) y la sociedad en general, con el apoyo, en su caso, de la investigación;

e) resaltar la contribución positiva que las personas con discapacidad aportan a la sociedad en su conjunto, especialmente mediante la valoración de la diversidad y la creación de un entorno positivo y acogedor;

f) sensibilizar a la opinión pública sobre la heterogeneidad de la categoría «personas con discapacidad» y sobre las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan los miembros de este colectivo;

g) destacar la importancia de la función que desempeña la familia en cualquier fase de la vida de las personas con discapacidad, prestando especial atención a los problemas que plantea el envejecimiento de los padres que tienen hijos con discapacidad;

h) conceder particular atención a la situación de las personas con discapacidades graves o múltiples, así como a la necesidad de combatir de forma más decidida los abusos y los actos de violencia cometidos contra personas con discapacidad, en particular aquellas que viven en instituciones;

i) prestar una atención especial a la sensibilización acerca del derecho a la igualdad en la educación de los niños y jóvenes con discapacidad, con objeto de facilitar y apoyar su plena integración en la sociedad y fomentar el desarrollo de una cooperación europea entre los profesionales de la enseñanza de los niños y jóvenes con discapacidad, a fin de mejorar la integración de los alumnos y estudiantes con necesidades específicas en los centros ordinarios o especializados, así como en los programas de intercambio nacionales y europeos.

Artículo 3 Contenido de las medidas

1. Las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2 podrán incluir la realización de las siguientes actividades, o el apoyo a las mismas:

a) organización de reuniones y actos;

b) puesta en marcha de campañas de información y promoción destinadas a la producción de instrumentos y ayudas para las personas con discapacidad en toda la Comunidad;

c) cooperación con medios de comunicación de todo tipo;

d) encuestas y estudios de ámbito comunitario;

e) formación de asociaciones de todos los interesados a escala local, nacional y europea.

2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 se especifican en el anexo.

Artículo 4 Ejecución a escala comunitaria

La Comisión garantizará la aplicación de las acciones cubiertas por la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el anexo.

Se reunirá regularmente con los representantes de las personas con discapacidad o de los grupos y las organizaciones de personas con discapacidad a escala europea para cambiar impresiones sobre la concepción, la puesta en práctica y el seguimiento del Año europeo de las personas con discapacidad. Con este fin, la Comisión pondrá a disposición de estos representantes la información pertinente y comunicará su opinión al Comité establecido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.

Artículo 5 Cooperación y aplicación a escala nacional

1. Cada Estado miembro será responsable de la coordinación y la aplicación a escala nacional de las medidas previstas en la presente Decisión, incluida la selección de proyectos a los que se hace referencia en la parte B del anexo.

A tal efecto, cada Estado miembro, en su caso previa consulta con las autoridades locales y regionales, creará o designará un organismo nacional de coordinación o un organismo administrativo equivalente, que se encargará de organizar su participación en el Año europeo de las personas con discapacidad. Dicho organismo deberá congregar los distintos tipos de discapacidad y, mediante una consulta exhaustiva, ser representativo de las diversas organizaciones que actúan en nombre de las personas con discapacidad y de otras partes interesadas.

2. Con arreglo al procedimiento al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 6, la Comisión determinará subvenciones globales que se concederán a los Estados miembros para apoyar acciones a escala nacional, regional y local. Sólo se concederán subvenciones globales a organismos de derecho público u organismos que realizan una misión de servicio público garantizada por los Estados miembros.

3. El procedimiento para la utilización de las subvenciones globales será objeto de un acuerdo entre la Comisión y cada organismo nacional de coordinación.

En particular, en el procedimiento se detallarán, de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas:

a) las medidas que vayan a aplicarse;

b) los criterios de selección de los beneficiarios;

c) las condiciones y los porcentajes de ayuda;

d) las disposiciones relativas a la supervisión, la evaluación y el control financiero de la subvención global.

Artículo 6 Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con su artículo 7.

Artículo 7 Disposiciones financieras

1. Las medidas de ámbito comunitario descritas en la parte A del anexo podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos de adquisición financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. Las acciones de ámbito local, regional, nacional, o transnacional descritas en la parte B del anexo podrán ser cofinanciadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas hasta un máximo del 50 % de su coste total.

Artículo 8 Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes

1. La Comisión adoptará las decisiones relativas a la financiación y la cofinanciación de las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo 7 con arreglo al procedimiento al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 6. La Comisión velará por una distribución equilibrada entre los distintos ámbitos de actividad pertinentes.

2. Las solicitudes de ayuda financiera para las medidas contempladas en el apartado 2 del artículo 7 se presentarán a los Estados miembros. Sobre la base del dictamen de los organismos nacionales, los Estados miembros seleccionarán a los beneficiarios y distribuirán la ayuda financiera entre los solicitantes seleccionados según los procedimientos que habrán de establecerse conforme al apartado 3 del artículo 5.

Artículo 9 Coherencia, coordinación y congruencia

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por garantizar la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias.

Velará asimismo por que se desplieguen los esfuerzos necesarios para que las personas con discapacidad puedan participar de forma equitativa en los programas e iniciativas comunitarios.

Garantizará asimismo la cla mejor coherencia posible entre el Año europeo de las personas con discapacidad y otras iniciativas y recursos comunitarios, nacionales y regionales existentes, siempre que éstos puedan contribuir al logro de los objetivos del Año europeo.

Artículo 10 Participación de los países AELC/EEE, los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, Malta y Turquía

El Año europeo de las personas con discapacidad estará abierto a la participación de los países AELC/EEE, de conformidad con las condiciones fijadas en el Acuerdo EEE.

Los países candidatos de Europa Central y Oriental participarán de conformidad con las condiciones fijadas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los consejos de asociación respectivos.

La participación de Chipre, Malta y Turquía tendrá lugar sobre la base de créditos suplementarios acordados con arreglo a las modalidades que se convengan con esos países.

Artículo 11 Presupuesto

Las acciones destinadas a la preparación y la puesta en marcha del Año europeo podrán financiarse a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 12 Cooperación internacional

En el marco del Año europeo, la Comisión cooperará con las organizaciones internacionales pertinentes.

Artículo 13 Seguimiento y evaluación

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión. La Comisión velará por que este informe se presente en formatos que sean accesibles a las personas con discapacidad.

Artículo 14 Entrada en vigor

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

1. Naturaleza de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3

(A) Acciones de ámbito comunitario

1. Reuniones y actos:

a) organización de reuniones a escala comunitaria;

b) organización de actos de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las conferencias de apertura y clausura del Año europeo.

2. Campañas de información y promoción, que incluirán:

a) la creación de un emblema y de lemas publicitarios para el Año europeo de las personas con discapacidad, que se emplearán en todas las actividades relacionadas con el mismo;

b) una campaña de información a escala comunitaria;

c) la producción de instrumentos y ayudas para las personas con discapacidad en toda la Comunidad;

d) iniciativas pertinentes de las ONG europeas que trabajan en el ámbito de la discapacidad dirigidas a difundir información sobre el Año europeo adaptada a las necesidades de las personas con discapacidades específicas y/o de las personas con discapacidad que se enfrentan a múltiples formas de discriminación;

e) la organización de competiciones europeas que resalten los logros y las experiencias en temas relacionados con el Año europeo de las personas con discapacidad.

La Comisión velará por que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la toma de decisiones en relación con los enunciados y las imágenes utilizados en la campaña de información.

3. Otras acciones:

cooperación con organizaciones de radiodifusión y medios de comunicación de cara a la difusión de información sobre el Año europeo, al empleo de nuevas vías que hagan posible un acceso más fácil a dicha información (como subtítulos para las personas con discapacidad acústica y descripción de imágenes para las personas con discapacidad visual) y, si es posible, a otros programas, y a la mejora de la comunicación relativa a las personas con discapacidad;

encuestas y estudios de ámbito comunitario, incluida una serie de preguntas que se incluirán en una encuesta Eurobarómetro a fin de evaluar la incidencia del Año europeo de las personas con discapacidad, y un informe de evaluación sobre la eficacia e incidencia del Año europeo; dicho informe también deberá evaluar los esfuerzos realizados para integrar a estas personas en la Comunidad, en particular mediante planes para promover que vivan de forma independiente.

4. La financiación de estas acciones podrá realizarse mediante:

- la compra directa de bienes y servicios, especialmente en el campo de la comunicación, a través de concursos abiertos y/o restringidos;

- la contratación directa de servicios de asesoramiento a través de concursos abiertos y/o restringidos;

- la concesión de subvenciones para cubrir los gastos de actos especiales de ámbito europeo destinados a resaltar el Año europeo y a sensibilizar a la opinión pública al respecto; esta financiación no excederá del 80 % del coste total de la acción.

(B) Acciones de ámbito nacional

Las medidas de ámbito local, regional, nacional o transnacional podrán optar a una financiación con cargo al presupuesto comunitario, hasta un máximo del 50 % de su coste, en función de la naturaleza y el contexto de la propuesta. Podrán incluir, por ejemplo:

1. actos relacionados con los objetivos del Año europeo de las personas con discapacidad, en particular un acto de apertura, la formación de asociaciones entre representantes de las personas con discapacidad y los particulares y grupos que trabajan para ellas a nivel nacional, regional y local, y otras partes interesadas;

2. campañas de información y medidas destinadas a difundir ejemplos de buenas prácticas distintas de las descritas en la parte 1(A) del presente anexo;

3. la organización de competiciones y la concesión de premios;

4. la realización de encuestas y estudios distintos de los mencionados en la parte 1(A).

(C) Acciones que no podrán optar a ayudas financieras con cargo al presupuesto comunitario

La Comunidad ofrecerá su apoyo moral, incluida la autorización escrita para emplear el emblema y otros materiales relacionados con el Año europeo, a aquellas iniciativas de organismos públicos o privados que puedan demostrar, de modo convincente para la Comisión, que las iniciativas en cuestión se han emprendido o se emprenderán a lo largo del año 2003 y pueden contribuir significativamente a la consecución de uno o varios de los objetivos del Año europeo.

Para la puesta en práctica de estas medidas, la Comisión podrá recurrir a asistencia técnica y administrativa, en provecho tanto de la Comisión como de los beneficiarios, en lo que se refiere a la determinación, preparación, gestión, supervisión, auditoría y control del programa o los proyectos.

Asimismo, podrá realizar estudios, organizar reuniones de expertos y llevar a cabo acciones de información y de publicación directamente vinculadas al objetivo del presente programa.

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