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Document 92001E001926
WRITTEN QUESTION E-1926/01 by Joachim Wuermeling (PPE-DE) to the Commission. Council Directive 93/16/EEC of 5 April 1993: incorporation into national law.
PREGUNTA ESCRITA E-1926/01 de Joachim Wuermeling (PPE-DE) a la Comisión. Transposición nacional de la Directiva 93/16/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993.
PREGUNTA ESCRITA E-1926/01 de Joachim Wuermeling (PPE-DE) a la Comisión. Transposición nacional de la Directiva 93/16/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993.
DO C 364E de 20.12.2001, pp. 225–226
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1926/01 de Joachim Wuermeling (PPE-DE) a la Comisión. Transposición nacional de la Directiva 93/16/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0225 - 0226
PREGUNTA ESCRITA E-1926/01 de Joachim Wuermeling (PPE-DE) a la Comisión (29 de junio de 2001) Asunto: Transposición nacional de la Directiva 93/16/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 Conforme al artículo 211 del TCE, la Comisión tiene la obligación de velar por la aplicación de las disposiciones del TCE. Con respecto a la transposición de la Directiva 93/16/CEE(1) (destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos), en el sistema CELEX figuran únicamente datos incompletos y parcialmente falsos o anticuados. ¿Podría informar la Comisión sobre qué medidas se adoptaron en los Estados miembros para la transposición de la Directiva 93/16/CEE, así como transmitir el texto actual de las transposiciones nacionales? (1) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1. Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (3 de septiembre de 2001) En primer lugar, en el aviso jurídico de la base de datos CELEX se indica claramente que la documentación facilitada sobre las medidas nacionales de ejecución no es completa ni garantiza necesariamente la conformidad con todos los requisitos del Derecho comunitario. En segundo lugar, la Directiva a la que se refiere Su Señoría (Directiva 93/16/CEE)(1) es una consolidación de cuatro directivas relativas a la profesión de médico que se aprobaron después de las Directivas básicas 75/362/CEE y 75/363/CEE(2). Por lo tanto, no se pidió a los Estados miembros que tomasen nuevas medidas de ejecución, pues esta Directiva no modificaba las obligaciones materiales. Sí puede hacerse referencia -con las reservas mencionadas- a las medidas nacionales de ejecución que se aplicaron con respecto a las Directivas básicas. Asimismo, se ha modificado varias veces la Directiva 93/16/CEE(3). Pese a que en general se ha aplicado gran parte de la Directiva relativa a la profesión médica en los 15 Estados miembros, aún persisten algunos problemas. Esta es la razón de que la Comisión haya incoado procedimientos de infracción contra Alemania (1999/2065), Austria (1998/4293, 1998/4296) y Francia (1998/4265) por incumplimiento de diversos preceptos de las Directivas mencionadas. Aunque los servicios de la Comisión analizan todas las medidas nacionales que hay que tomar y notificar a la Comisión para aplicar las Directivas, no pretenden llevar un registro único y actualizado de ellas de manera exhaustiva y permanente. Los intercambios de información con los Estados miembros sobre los progresos de sus regímenes tienen muchas modalidades, entre las que cabe citar las reuniones de varios comités de funcionarios nacionales. (1) DO L 165 de 7.7.1993. (2) DO L 167 de 30.6.1975. (3) Directiva 97/50/CE, DO L 291 de 24.10.1997; Directiva 98/21/CE, DO L 119 de 22.4.1998; Directiva 98/63/CE, DO L 253 de 15.9.1998; Directiva 1999/46/CE, DO L 139 de 2.6.1999.