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Document 92001E001748

PREGUNTA ESCRITA E-1748/01 de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión. Toma de control de Hidrocantábrico por el Grupo Villar Mir y EnBW.

DO C 364E de 20.12.2001, pp. 194–195 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E1748

PREGUNTA ESCRITA E-1748/01 de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión. Toma de control de Hidrocantábrico por el Grupo Villar Mir y EnBW.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0194 - 0195


PREGUNTA ESCRITA E-1748/01

de José García-Margallo y Marfil (PPE-DE) a la Comisión

(15 de junio de 2001)

Asunto: Toma de control de Hidrocantábrico por el Grupo Villar Mir y EnBW

La operación consistente en la toma de control de Hidrocantábrico por el Grupo Villar Mir y EnBW amenaza con reforzar la posición de dominio conjunta existente en el mercado de la generación de energía eléctrica en el territorio peninsular español. Como resultado de dicha posición de dominio conjunta reforzada, la competencia efectiva podría verse obstaculizada de manera significativa en dicho mercado.

Por otra parte, la operación notificada afecta a la competencia en los mercados regionales y locales de la distribución y comercialización de energía eléctrica en los que Hidrocantábrico se encuentra presente, los cuales presentan todas las características de un mercado definido y no constituyen una parte sustancial del mercado común.

¿Considera la Comisión que, en aplicación de lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento 4064/89(1), deberían ser las autoridades competentes españolas las que decidieran sobre el asunto a fin de que se aplique la legislación nacional de defensa de la competencia al mismo y, en concreto, el artículo 14 y siguientes de la Ley 16/1989, de 17 de Julio de Defensa de la Competencia y el Real Decreto 1080/1992 que la desarrolla?

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1.

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(31 de julio de 2001)

El 1 de junio de 2001, la Comisión decidió llevar a cabo una segunda investigación detallada de la propuesta de adquisición de control conjunto de la empresa española Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. (Hidrocantábrico) por parte del Grupo español Villar Mir y de Energie Baden-Württemberg (EnBW). La Comisión considera que la operación propuesta plantea serias dudas ya que podría consolidar la posición de dominio conjunta existente en el mercado español de electricidad. También examinará hasta qué punto se reforzaría la posición dominante de Electricité de France(EdF), que controla conjuntamente EnBW. El gobierno español ha solicitado la remisión del caso, pero como la Comisión está iniciando una investigación pormenorizada, según el artículo 9 del Reglamento de concentraciones(1), no está obligada a pronunciarse sobre la solicitud realizada por las autoridades nacionales en esta fase del procedimiento.

A partir del momento en el que decidió abrir una segunda investigación, la Comisión dispone de cuatro meses como máximo para tomar una decisión definitiva.

(1) Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, DO L 395 de 30.12.1989, modificado en última instancia por el Reglamento (CE) no 1310/97 del Consejo de 30 de junio de 1997, DO L 180 de 9.7.1997.

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