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Document 92001E001067
WRITTEN QUESTION P-1067/01 by Claude Turmes (Verts/ALE) to the Commission. Infringement of EU directive 95/29/EC by Netherlands transporters of animals.
PREGUNTA ESCRITA P-1067/01 de Claude Turmes (Verts/ALE) a la Comisión. Contravención de la Directiva comunitaria 95/29/CE por parte de transportistas neerlandeses de animales.
PREGUNTA ESCRITA P-1067/01 de Claude Turmes (Verts/ALE) a la Comisión. Contravención de la Directiva comunitaria 95/29/CE por parte de transportistas neerlandeses de animales.
DO C 318E de 13.11.2001, pp. 195–196
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-1067/01 de Claude Turmes (Verts/ALE) a la Comisión. Contravención de la Directiva comunitaria 95/29/CE por parte de transportistas neerlandeses de animales.
Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0195 - 0196
PREGUNTA ESCRITA P-1067/01 de Claude Turmes (Verts/ALE) a la Comisión (26 de marzo de 2001) Asunto: Contravención de la Directiva comunitaria 95/29/CE por parte de transportistas neerlandeses de animales ¿Qué acciones piensa emprender la Comisión para combatir el hecho de que los transportistas neerlandeses de animales, sometidos a control en territorio luxemburgués, contravengan frecuentemente la Directiva 95/29/CE(1) sobre la protección de los animales durante el transporte, en lo que se refiere a la densidad de carga y al estado de salud de los animales transportados? Las autoridades aduaneras luxemburguesas informan de que los doce casos más graves de contravención de la legislación en materia de transporte de animales constatados en 2000 corresponden a transportistas neerlandeses. Un transportista neerlandés, la empresa VAEX, fue especial objeto de denuncia a la Comisión, ya que siempre destaca en territorio luxemburgués por infringir sistemáticamente la Directiva 95/29/CE. ¿Han agotado la Comisión y los dos Estados miembros, los Países Bajos y Luxemburgo, en este caso todas las posibilidades que brinda el artículo 18 de la Directiva en el marco de la asistencia mutua? ¿Por qué la Oficina Alimentaria y Veterinaria europea no ha realizado ninguna inspección de las estructuras nacionales de control en materia de transporte de animales en los Países Bajos y Dinamarca (Informe de la Comisión de diciembre de 2000 sobre la aplicación de la Directiva sobre la protección de los animales durante el transporte, COM(2000) 809), a pesar de tratarse de dos de los principales países exportadores de cerdos vivos? (1) DO L 148 de 30.6.1995, p. 52. Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (5 de junio de 2001) La Comisión tiene conocimiento de que, con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Directiva 91/628/CEE del Consejo sobre la protección de los animales durante el transporte(1), modificada por la Directiva 95/29, las autoridades luxemburguesas efectúan controles a fin de comprobar si los transportistas de animales que circulan por la red viaria luxemburguesa cumplen lo dispuesto en dicha Directiva. Las autoridades luxemburguesas han informado a la Comisión de algunos casos en que los transportistas neerlandeses han incumplido determinadas obligaciones establecidas en la Directiva, en particular en lo que respecta a la correcta densidad de carga. La Comisión ha intervenido en varias ocasiones ante las autoridades neerlandesas con relación a este asunto. En lo que respecta a un incidente reciente, las autoridades neerlandesas han admitido que, en una ocasión, un veterinario oficial responsable del control de las cargas permitió que los animales cargados rebasaran el límite establecido. Las autoridades han señalado asimismo que, a raíz de ese incidente, se recordó a los veterinarios oficiales los procedimientos correctos que han de aplicarse. Las autoridades neerlandesas también han indicado que, en otra ocasión, un transportista pudo haber introducido ilegalmente más animales en un camión, una vez finalizados los controles oficiales. Las autoridades neerlandesas también ha admitido, en principio, que algunos de los casos recientes puestos en su conocimiento podrían justificar la retirada o la suspensión de licencias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva. Sin embargo, para poder hacerlo, dichas autoridades necesitan pruebas documentales oficiales de dichas infracciones. Hasta la fecha, dichas autoridades aún no han indicado con precisión a la Comisión qué tipo de documentos necesitan. La Comisión es consciente de que, presuntamente, algunos transportistas han cometido múltiples infracciones. Habida cuenta de que esos incidentes pueden dar lugar a acciones penales en los tribunales nacionales competentes, la Comisión debe abstenerse por el momento de formular más comentarios sobre este aspecto. La cooperación entre la Comisión y los dos Estados miembros mencionados por Su Señoría ha sido, por lo general, adecuada, aunque la Comisión desearía fomentar un mejor seguimiento de las denuncias en materia de bienestar de los animales y una aplicación más estricta de la legislación comunitaria existente. Con relación a las misiones efectuadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, la posición de la Comisión es la siguiente: - La última inspección efectuada en los Países Bajos sobre esta cuestión se remonta a 1995, y estaba previsto efectuar una nueva misión en el primer semestre de 2001. La situación actual en los Países Bajos debido a la fiebre aftosa hace pensar que probablemente no podrá efectuarse dicha misión en un futuro próximo. - Los resultados de la misión efectuada en Dinamarca en 1995 no pusieron de manifiesto ningún problema importante en lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones aplicables, de modo que no se ha considerado útil efectuar una nueva misión en los años siguientes. (1) DO L 340 de 11.12.1991.