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Document 92001E001036
WRITTEN QUESTION E-1036/01 by Maria Sanders-ten Holte (ELDR) and Jules Maaten (ELDR) to the Commission. Payments arising from the Enschede firework disaster.
PREGUNTA ESCRITA E-1036/01 de Maria Sanders-ten Holte (ELDR) y Jules Maaten (ELDR) a la Comisión. Aspectos financieros de la catástrofe pirotécnica de Enschede.
PREGUNTA ESCRITA E-1036/01 de Maria Sanders-ten Holte (ELDR) y Jules Maaten (ELDR) a la Comisión. Aspectos financieros de la catástrofe pirotécnica de Enschede.
DO C 318E de 13.11.2001, pp. 190–191
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1036/01 de Maria Sanders-ten Holte (ELDR) y Jules Maaten (ELDR) a la Comisión. Aspectos financieros de la catástrofe pirotécnica de Enschede.
Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0190 - 0191
PREGUNTA ESCRITA E-1036/01 de Maria Sanders-ten Holte (ELDR) y Jules Maaten (ELDR) a la Comisión (3 de abril de 2001) Asunto: Aspectos financieros de la catástrofe pirotécnica de Enschede Las repercusiones financieras de la catástrofe provocada en Enschede por la explosión de una fábrica de fuegos artificiales plantean problemas especialmente graves a los empresarios afectados. Se trata de personas cuyas empresas han desaparecido y que a corto plazo tampoco podrán poner en marcha un nuevo negocio, como, por ejemplo, los comerciantes, dado que su barrio ha dejado de existir. Existe una reglamentación destinada a garantizar la continuidad de los ingresos de los empresarios (nadie puede arruinarse como consecuencia de la catástrofe) que prevé una compensación financiera por cuatro tipos de daños: - daños materiales - pérdida de ganancias - disminución del capital como consecuencia del cese de las actividades comerciales - costes de asistencia. La indemnización máxima concedida a cada empresa es de 100 000 euros durante un período de tres años como máximo. ¿Es cierto que la facilitación de ayudas superiores a este importe a las empresas requeriría, en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado Ce, la aprobación de la Comisión Europea? ¿Es cierto que la adopción de una decisión de ese tipo puede durar entre un año y un año y medio, y que, por consiguiente, en el caso de una calamidad como la presente las ayudas llegarían sin duda alguna demasiado tarde para evitar la quiebra de los empresarios afectados? ¿Qué medidas se propone adoptar la Comisión para acelerar la adopción de decisiones cuando ocurran catástrofes de esta naturaleza y, en particular, en el caso del incendio de Enschede? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (30 de mayo de 2001) La letra b) del apartado 2 del artículo 87 (antiguo artículo 92) del Tratado CE establece que las ayudas para reparar los perjuicios causados por desastres naturales o acontecimientos excepcionales serán compatibles con el mercado común. Un sistema de ayuda estatal que compense (parcialmente) a las empresas para reparar los daños causados por el desastre de la fábrica de fuegos artificiales puede acogerse a esta exención. Tales medidas de ayuda están sujetas a los requisitos normales de notificación de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 (antiguo artículo 93) del Tratado CE. En la práctica, esto implica que la notificación se requiere si la ayuda excede los criterios fijados en el Reglamento (CE) de la Comisión no 69/2001, de 12 de enero de 2001, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 CE del Tratado a la ayuda de minimis(1), y especialmente el techo de 100 000 euros por empresa durante tres años. En la gran mayoría de los casos la Comisión toma una decisión positiva en el plazo de dos meses tras el recibo de una notificación completa de un régimen de ayuda (una decisión de no plantear objeciones). El plazo de dos meses está establecido en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, que establece normas detalladas de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(2). En el caso de un sistema para compensar los daños causados por el desastre de la fábrica de fuegos artificiales, la Comisión examinará solamente si no hay ningún uso irregular de la exención. Un examen de este tipo se ejecuta en el plazo de dos meses tras el recibo de una notificación completa si el sistema excluye cualquier posibilidad de abuso. (1) DO L 10 de 13.1.2000. (2) DO L 83 de 27.3.1999.