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Document 92001E000815

PREGUNTA ESCRITA E-0815/01 de Antonio Tajani (PPE-DE) y Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Absorción de la aseguradora INA.

DO C 318E de 13.11.2001, p. 127–127 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E0815

PREGUNTA ESCRITA E-0815/01 de Antonio Tajani (PPE-DE) y Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión. Absorción de la aseguradora INA.

Diario Oficial n° 318 E de 13/11/2001 p. 0127 - 0127


PREGUNTA ESCRITA E-0815/01

de Antonio Tajani (PPE-DE) y Roberta Angelilli (UEN) a la Comisión

(19 de marzo de 2001)

Asunto: Absorción de la aseguradora INA

El Consejo de Administración de la INA, empresa de seguros italiana adquirida por Assicurazioni Generali, ha decidido una operación de reestructuración de la sociedad que prevé la transferencia, por parte de la misma INA, de la propia actividad VITA a una nueva sociedad expresamente constituida para ello y denominada INA-VITA, con la sucesiva fusión con la controladora Generali, mediante la incorporación a ésta de todas las actividades no pertenecientes a la INA-VITA.

¿Qué iniciativas piensa tomar la Comisión para garantizar los actuales niveles de empleo y que las actividades desarrolladas por la INA en la ciudad de Roma no sufran ningún perjuicio?

¿Cómo piensa proteger la movilidad y profesionalidad de los trabajadores de la INA?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(30 de abril de 2001)

La Comisión, como guardiana de los Tratados, controla la buena aplicación del Derecho comunitario.

Las reestructuraciones industriales, incluyendo el mantenimiento del nivel de empleo, en principio, son competencia nacional.

No obstante, también en el marco de tales restructuraciones, las disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores, establecidos en la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad(1), modificada por la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998(2) y la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos(3), especialmente en lo relativo al ámbito de la información y de la consulta, deben ser respetadas.

Teniendo en cuenta las directivas anteriores, corresponde, en primer lugar, a las autoridades y jurisdicciones nacionales, resolver cualquier litigio que pudiera derivarse de este asunto.

(1) DO L 61 de 5.3.1977.

(2) DO L 201 de 17.7.1998.

(3) DO L 225 de 12.8.1998.

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