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Document 92000E001873

PREGUNTA ESCRITA P-1873/00 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. Reservas para el cierre de centrales nucleares en Alemania.

DO C 53E de 20.2.2001, pp. 194–195 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E1873

PREGUNTA ESCRITA P-1873/00 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. Reservas para el cierre de centrales nucleares en Alemania.

Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0194 - 0195


PREGUNTA ESCRITA P-1873/00

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(6 de junio de 2000)

Asunto: Reservas para el cierre de centrales nucleares en Alemania

De conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del TCE, las ayudas otorgadas por los Estados están prohibidas en la Comunidad en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Tan pronto como venza el plazo de transposición de la Directiva relativa al mercado interior de la electricidad se habrán creado las condiciones para que se registren intercambios comerciales de electricidad a gran escala entre los Estados miembros.

La concesión de ventajas fiscales en favor de todas las reservas destinadas a la eliminación de los residuos y el cierre de las centrales nucleares en Alemania constituye una violación patente de los principios fundamentales del derecho fiscal y se puede asimilar a una ayuda, ya que:

- las reservas están a disposición de las empresas afectadas, sin que deban cumplir ningún requisito legal en materia de riesgos, tasas de rentabilidad o disponibilidad;

- con respecto al desmantelamiento de las centrales nucleares, falta la necesaria disposición legislativa o la concretización de una obligación en este sentido mediante la adopción de una decisión por parte de las autoridades;

- según los datos disponibles (por ejemplo, el informe de la Comisión de desregulación 1990/91), las reservas son demasiado elevadas si se comparan con los costes, de modo que éstos no pueden considerarse plenamente como la imputación de un gasto futuro en el momento en que se produce en el plano económico.

1. ¿Comparte la Comisión la posición recogida anteriormente?

2. ¿Ha adoptado ya la autoridad de defensa de la competencia de la Comisión alguna medida contra esta violación clara del derecho de la UE en materia de competencia?

3. En caso contrario, ¿no se arriesga la Comisión a que se le acuse de adoptar dos posiciones diferentes (en relación con la ley sobre alimentación energética), teniendo en cuenta, en particular, que en numerosas ocasiones se le ha señalado que las reservas de esta naturaleza existentes en Alemania equivalen a ayudas (pregunta E-2472/97(1) y P-2422/99(2))?

4. ¿Qué medidas tiene previsto adoptar y qué pasos tiene intención de dar para poner fin en el plazo más breve posible a esta situación anómala?

(1) DO C 76 de 11.3.1998, p. 114.

(2) DO C 203 E de 18.7.2000, p. 171.

Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión

(6 de julio de 2000)

1. La Comisión conoce las circunstancias que son consideradas en la pregunta como desviación contraria al sistema de principios del Derecho fiscal y como ayuda. Hasta que evalúe dichas circunstancias y proceda a otros estudios necesarios la Comisión no puede decir si comparte o no la opinión de Su Señoría.

2. Como los estudios aún no han finalizado, tampoco se ha adoptado ninguna decisión en la materia.

3. La Comisión debe seguir las denuncias de empresas y particulares contra la violación de las normas de competencia de la Comunidad. El avance de los procedimientos depende de cada caso y de la complejidad de las cuestiones de Derecho y materiales que deben responderse.

4. La Comisión decidirá las medidas y etapas necesarias tras una evaluación final de las circunstancias.

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