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Document 92000E001457
WRITTEN QUESTION E-1457/00 by Reinhold Messner (Verts/ALE) to the Commission. Renewal of the licence granted to the Italian company Autostrade SpA.
PREGUNTA ESCRITA E-1457/00 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión. Prórroga de la concesión a la sociedad Autostrade SpA.
PREGUNTA ESCRITA E-1457/00 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión. Prórroga de la concesión a la sociedad Autostrade SpA.
DO C 53E de 20.2.2001, pp. 144–145
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1457/00 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión. Prórroga de la concesión a la sociedad Autostrade SpA.
Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0144 - 0145
PREGUNTA ESCRITA E-1457/00 de Reinhold Messner (Verts/ALE) a la Comisión (10 de mayo de 2000) Asunto: Prórroga de la concesión a la sociedad Autostrade SpA A raíz de una pregunta anterior (E-2293/99)(1) sobre la prórroga de la concesión a la sociedad italiana Autostrade SpA, en relación con la cuestión de la asunción del riesgo de gestión por parte del concesionario, la Comisión declaró que la intervención de la comisión independiente encargada de la gestión de los contratos de obras públicas previstos por la propia concesión no debería modificar el componente de riesgo derivado de la gestión de una obra, ya que no tiene consecuencias para el plan financiero de la concesión y constituye solamente una garantía suplementaria de la apertura de los contratos a la competencia. En realidad, dicha comisión, creada a instancias de la Comisión con el fin de admitir una prórroga de la concesión sin tener que recurrir a una licitación pública, no es independiente, ya que forman parte de la misma dos representantes nombrados por ANAS (empresa nacional autónoma de carreteras) y uno por Autostrade SpA. ¿Cómo puede la Comisión Europea admitir la separación entre construcción y ejercicio, un principio que no está admitido por la normativa italiana (véanse la ley no 463 del 21.5.1995 y el decreto ley no 547 del 17.4.1948), separación ésta que constituye la base para la creación de la comisión independiente encargada de la gestión de los contratos de Autostrade SpA? ¿No considera la Comisión que el hecho de que en dicha comisión de expertos esté representado el concesionario no garantiza la independencia de la misma? ¿No piensa la Comisión que esta conexión entre las actividades empresariales del concesionario y las responsabilidades políticas, que constituye la base para la creación de la comisión de expertos (nombrada por el Ministro de Obras Públicas), limita la capacidad de dirección en materia de política de transportes por parte de las autoridades públicas? (1) DO C 225 E de 8.8.2000, p. 89. Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (26 de junio de 2000) No obstante la constitución de la comisión independiente que menciona Su Señoría, la sociedad Autostrade S.p.A. sigue siendo la encargada de la construcción y gestión de la infraestructura, ya que esa comisión interviene únicamente en la fase de adjudicación de contratos públicos de obras y sólo para poner en marcha y gestionar los trámites de adjudicación. Esta previsión no altera, por consiguiente el concepto de concesión de obras contemplado en la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras(1). La constitución de dicha comisión tiene su origen exclusivamente en la exigencia, manifestada por la Comisión, de garantizar la más amplia apertura a la competencia, con la exclusión de los mencionados procedimientos de adjudicación de la sociedad concesionaria y de las sociedades vinculadas. Por el contrario, en lo relativo a la composición de la comisión anteriormente mencionada, la Comisión ha enviado inmediatamente una solicitud de información a las autoridades italianas, con objeto de comprobar si se han respetado efectivamente los compromisos adoptados relativos a la imparcialidad y la independencia de la propia comisión. (1) DO L 199 de 9.8.1993.