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Document 92000E001416
WRITTEN QUESTION P-1416/00 by Roberto Bigliardo (TDI) to the Commission. The Telecom Italia Mobile company.
PREGUNTA ESCRITA P-1416/00 de Roberto Bigliardo (TDI) a la Comisión. Empresa Telecom Italia Mobile.
PREGUNTA ESCRITA P-1416/00 de Roberto Bigliardo (TDI) a la Comisión. Empresa Telecom Italia Mobile.
DO C 53E de 20.2.2001, pp. 139–140
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA P-1416/00 de Roberto Bigliardo (TDI) a la Comisión. Empresa Telecom Italia Mobile.
Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0139 - 0140
PREGUNTA ESCRITA P-1416/00 de Roberto Bigliardo (TDI) a la Comisión (3 de mayo de 2000) Asunto: Empresa Telecom Italia Mobile Considerando que la empresa Telecom cotiza regularmente en Bolsa y se regula por las normas establecidas para las empresas privadas; Considerando que la empresa SIP, de la cual derivó Telecom Italia, era por el contrario una empresa pública que operaba en régimen de monopolio; Considerando que el acuerdo alcanzado entre algunos sindicatos y la empresa Telecom supone la intervención directa del Estado italiano, que incurrirá en gastos económicos; considerando que en Italia operan otras empresas en el mismo segmento del mercado que Telecom Italia, empresas que no obstante no gozan de las mismas ayudas económicas que esta última; ¿No considera la Comisión que el acuerdo alcanzado para aplicar el procedimiento de regulación de empleo previsto por Telecom Italia alterará el mercado en perjuicio de los otros operadores o, en otras palabras, que la reestructuración se financiará con dinero público en perjuicio de los nuevos operadores, que no sólo deben afrontar un mercado anteriormente monopolizado, sino que ahora ven que se premia a Telecom Italia con una reorganización que no resulta de ninguna utilidad para la comunidad en su conjunto? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (3 de julio de 2000) La Comisión no tiene conocimiento de ninguna intervención financiera del Estado en favor de Telecom Italia relacionada con la financiación de parte de los costes del plan de reestructuración de la empresa. Las medidas de seguridad social, tales como la jubilación anticipada u otros sistemas de desempleo no se destinan exclusivamente a las telecomunicaciones y, por principio, están abiertas a todas las empresas que tengan un personal excedentario significativo. En este sentido no constituyen una medida discriminatoria en virtud del artículo 87 (antiguo artículo 92) del Tratado CE.