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Document 92000E001231
WRITTEN QUESTION E-1231/00 by Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) to the Commission. Hydroelectricity production in the Ulla river basin (Galicia).
PREGUNTA ESCRITA E-1231/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Ulla (Galicia).
PREGUNTA ESCRITA E-1231/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Ulla (Galicia).
DO C 53E de 20.2.2001, pp. 110–111
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-1231/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión. Aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Ulla (Galicia).
Diario Oficial n° 053 E de 20/02/2001 p. 0110 - 0111
PREGUNTA ESCRITA E-1231/00 de Camilo Nogueira Román (Verts/ALE) a la Comisión (14 de abril de 2000) Asunto: Aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río Ulla (Galicia) A través de su organismo autónomo Aguas de Galicia, la Junta de Galicia está examinando la solicitud, de la empresa eléctrica Unión Fenasa S.A., de aprovechamiento integral de la cuenca del río Ulla. El proyecto presentado por la empresa eléctrica consiste en la construcción de 12 presas que, en el caso de que se autoricen, alterarían gravemente las características naturales de la cuenca. En algunos casos la concatenación de los pantanos puede implicar la desaparición total de amplios trechos del cauce del río (represas 1, 2 y 3 en el río Ulla). En otros casos, el proyecto implica el desvío del cauce del río por canales de derivación (represa 14 en el río Deza). Los habitantes de la zona rechazan el proyecto, como demuestran las 5 000 alegaciones presentadas en el organismo Aguas de Galicia, solicitando su rechazo. La gravedad del proyecto aumenta aún más si se tienen en cuenta los cuatro hechos siguientes: 1. Durante el examen de la solicitud de aprovechamiento hidroeléctrico (ya bastante avanzado), la Consejería del Medio Ambiente del Gobierno de Galicia, mediante decisión de 28 de octubre de 1999, declaró espacio natural en régimen de protección general el sistema fluvial Ulla-Deza, con el fin de incluirlo en la red Natura 2000. 2. Ese espacio fluvial está incluido en el ámbito del programa Leader-Protodemouros (I, II), que cuenta con inversiones comunitarias para potenciar el turismo rural y ecológico de la zona, por lo que la destrucción del privilegiado medio natural (que justificó las inversiones de la iniciativa comunitaria Leader II) constituiría un fraude para la Unión Europea. 3. El proyecto constituye también una amenaza grave para el patrimonio histórico y cultural de la zona y, en particular, para el conjunto del monasterio románico de Carboeiro, situado en las proximidades del Camino de Santiago. 4. Desde el punto de vista de la producción de energía, el proyecto del Ulla es irrelevante para Galicia, región en la que ya existen otras centrales hidroeléctricas de dimensiones mucho mayores. ¿Puede la Comisión tomar las medidas que sean necesarias para conseguir que el Estado español y el Gobierno de Galicia eviten la destrucción de la cuenca fluvial Ulla-Deza y examinar la posible utilización de los fondos comunitarios para la financiación del proyecto hidroeléctrico de la empresa Unión Fenasa S.A.? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (13 de junio de 2000) La Comisión no tiene conocimiento de los hechos mencionados por Su Señoría. Las autoridades españolas han incluido el paraje natural Sistema fluvial Ulla-Deza en su lista nacional de lugares de interés comunitario, que podrán configurar la red Natura 2000, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(1). La Comisión ha solicitado de las autoridades españolas que le remitan sus observaciones para determinar si el proyecto puede tener un impacto significativo en este paraje a la luz de los objetivos de la Directiva 92/43/CEE, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento previsto en su artículo 6. En cualquier caso, la Comisión, en su papel de guardiana de los Tratados, adoptará las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario en este asunto. (1) DO L 206 de 22.7.1992.